Sentencia nº SUP-JRC-309-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Septiembre de 2000

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-309/2000. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: O.E.H..

México, Distrito Federal, nueve de septiembre de dos mil.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-309/2000, promovido por el Partido de laRevolución Democrática, por conducto de su representante, en contra de laresolución dictada el diez de agosto del presente año, por el Pleno delTribunal Electoral del Distrito Federal, en el expediente TEDF-REA-043/2000,relativo al recurso de apelación interpuesto por el propio partido actor; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El dos de julio de dos mil, en el Distrito Federal, secelebraron los comicios para elegir, entre otros, a los diputados a la AsambleaLegislativa en el Distrito Federal, por el principio de mayoría relativacorrespondiente al XVIII Distrito electoral.

  2. El cuatro de julio del presente año, el ConsejoDistrital Electoral número XVIII, realizó el cómputo de la elección dediputados por el principio de mayoría relativa de ese distrito, declaróválida la elección y expidió la constancia de mayoría a la fórmulapostulada por la Coalición Alianza por el Cambio.

    El cómputo distrital respectivo, arrojó los siguientesresultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN ORDINARIA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO XVIII, EN EL DISTRITO FEDERAL.
    PARTIDO POLÍTICO CON NÚMERO CON LETRA
    Coalición Alianza por el Cambio 38,181 Treinta y ocho mil ciento ochenta y uno.
    Partido Revolucionario Institucional 25,466 Veinticinco mil cuatrocientos sesenta y seis.
    Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 1,117 Un mil ciento diecisiete.
    Partido Democracia Social 6,032 Seis mil treinta y dos.
    Partido de la Revolución Democrática 31,523 Treinta y un mil quinientos veintitrés.
    Partido del Trabajo 1,805 Un mil ochocientos cinco.
    Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional 279 Doscientos setenta y nueve.
    Partido de Centro Democrático 1,850 Un mil ochocientos cincuenta.
    Partido de la Sociedad Nacionalista 139 Ciento treinta y nueve.
    Partido Alianza Social 174 Ciento setenta y cuatro.
    Votos para Candidato común 970 Novecientos setenta.
    Total de votos obtenidos por el Candidato Común 36,740 Treinta y seis mil setecientos cuarenta.
    Votos en blanco 1,380 Un mil trescientos ochenta.
    Votos nulos 1,585 Un mil quinientos ochenta y cinco.
  3. Inconforme con loanterior, el ocho de julio del año en curso, el Partido de la RevoluciónDemocrática, por conducto de su representante, interpuso el recurso deapelación en contra de los resultados asentados en el acta de cómputodistrital de la elección de diputados a la asamblea legislativa por elprincipio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y laexpedición de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatosregistrados por la Coalición Alianza por el Cambio. Adujo que en diversascasillas instaladas en el Distrito XVIII del Distrito Federal, se dieron lascausales de nulidad siguientes:

    No. CASILLAS CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS:
    1 1699C 1. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    2 1705C 1. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    3 1730C 1. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    4 1733B 1. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    5 1738B 1. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    6 1742C 1. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    7 1764C 1. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    8 1769B 1. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    9 1773B 1. Instalar la casilla o realizar el escrutinio y cómputo en lugar distinto al señalado. 2. Permitir sufragar a quien carecía de derecho para hacerlo.
    10 1773C 1. Instalar la casilla o realizar el escrutinio y cómputo en lugar distinto al señalado. 2. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    11 1800B 1. Ejercer violencia física o presión sobre los funcionarios de la mesa de casilla, sobre los electores o los representantes de los Partidos Políticos.
    12 1803B 1. Ejercer violencia física o presión sobre los funcionarios de la mesa de casilla, sobre los electores o los representantes de los Partidos Políticos.
    13 1821C 1. Existir irregularidades graves, no reparables durante la jornada electoral o en el cómputo distrital.
    14 1828B 1. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    15 1947C 1. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    16 1952C 1. Instalar la casilla o realizar el escrutinio y cómputo en lugar distinto al señalado. 2. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    17 1953B 1. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    18 1958C 1. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    19 1962B 1. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    20 1962C 1. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    21 1965C(sic) 1. Por error o dolo en el cómputo de los votos.
    22 1967C 1. Por error o dolo en el cómputo de los votos.

    Igualmente, pretendió que los votos nulos de las casillas1699C, 1705C, 1730C, 1733B, 1738B, 1742C, 1764C,1769B, 1773C, 1828B, 1947C,1952C, 1953B, 1958C, 1962B, 1962C, 1965C y 1967C, se computaran a favor delimpugnante.

    Además de lo anterior, impugnó todo el cómputo distritalpor error aritmético.

  4. El diez de agosto del presente año, el Pleno delTribunal Electoral del Distrito Federal, resolvió el mencionado recurso deapelación; sentencia, cuyas partes considerativa y resolutiva, en lo queinteresa, son del tenor siguiente:

    "V.- Tomando en consideración que tratándose de losmedios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe analizarpormenorizadamente el escrito respectivo a fin de que puedan desprenderse conprecisión los agravios expresados, independientemente del capítulo en que seencuentren, en la especie, examinando en su integridad el escrito recursal, seaprecia que el recurrente aduce, esencialmente, como motivos de inconformidad,los siguientes:

    1. Señala el recurrente que las casillas 1773 básica, 1773contigua y 1952 contigua, cambiaron injustificadamente de domicilio, con lo quese violó, a su juicio, el principio de certeza para emitir el voto de maneralibre, pacífica, universal y secreta, por lo que se actualiza en dichascasillas, la causal de nulidad prevista en el artículo 218, inciso a), delCódigo Electoral local, al haberse instalado en un lugar diferente alexpresamente señalado para tal efecto.

    Asimismo, en la instalación de las casillas arribaseñaladas, los funcionarios de casillas dejaron de cumplir con lo establecidoen el artículo 188, último párrafo, del Código Electoral local, en elsentido de no haber instalado las casillas en la misma sección y en el lugaradecuado más próximo a los lugares originalmente señalados, no dejar losavisos de la nueva ubicación en el exterior de éstos y no asentar talcircunstancia en las actas de jornada respectivas.

    B) Igualmente, menciona el recurrente que en diversascasillas se llevó a cabo la sustitución de funcionarios de casilla, sincumplir con los requisitos que la ley establece, por lo que se configuró, ajuicio del recurrente, la causal prevista en el artículo 218, inciso c), delCódigo Electoral local.

    C) De igual manera, el apelante se duele que en las casillas1699 contigua, 1705 contigua, 1730 contigua, 1733 básica, 1738 básica, 1742contigua, 1764 contigua, 1769 básica, 1773 contigua, 1828 básica, 1947contigua, 1952 contigua, 1953 básica, 1958 contigua, 1962 básica, 1962contigua, 1965 contigua y 1967 contigua, se calificaron como votos nulos todosaquellos que deberían ser considerados como votos a favor del candidato comúnpostulado, entre otros, por el Partido Político apelante, lo que repercute enel resultado de la votación.

    D) Advierte el recurrente que no existe congruencia entre lascifras anotadas en las actas de escrutinio y cómputo levantadas en diversascasillas, y que independientemente de que las diferencias existentes entre todasellas son menores en relación al margen de votos que existe entre los partidospolíticos que ocuparon los lugares primero y segundo lugares, si constituyen unnúmero importante de votos computados irregularmente, lo que vulnera elprincipio de certeza consignado en la Constitución Federal y el CódigoElectoral del Distrito Federal.

    E) Señala el recurrente que en la casilla 1773 básica, sepermitió votar a personas que no reunían los requisitos de ley para hacerlo,por lo que se actualizó la causal de nulidad prevista en el artículo 218,inciso e), del Código Electoral local.

    F) El apelante se queja que en las casillas 1800 básica y1803 básica, se suscitaron actos de proselitismo presuntamente atribuibles amilitantes de la Coalición denominada "Alianza por el Cambio", lo quese tradujo en una violación al principio de certeza, así como a la garantíade emitir el sufragio de manera libre, secreta y universal; debiéndose anularla votación obtenida por dicha Coalición en ambas casillas, de conformidad conel artículo 217, inciso b), del Código Electoral local.

    G) El recurrente se duele que en la casilla 1821 contigua, sepermitió votar dos veces a diversas personas, al habérseles entregado dobleboleta.

    H) Pretende, asimismo, el recurrente que las causales denulidad señaladas en los incisos anteriores, sean vinculadas entre sí, puestoque de su resultado se acredita que son determinantes para el resultado de laelección.

    I) Finalmente, el recurrente se duele que el XVIII ConsejoDistrital no sumó correctamente los resultados contenidos en las actas deescrutinio y cómputo de cada casilla, lo que se tradujo, a su juicio, en unerror de cómputo grave, irreparable y determinante para el resultado de lavotación.

    Los agravios así resumidos se analizan y resuelven de lamanera siguiente.

  5. Resulta infundado el agravio...

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