Sentencia nº SUP-JRC-350-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Septiembre de 2000

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JRC-350-2000
Fecha27 Septiembre 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-350/2000 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: H.D.B.. México, Distrito Federal, a veintisiete de septiembre de dos mil. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante ante el XIV Consejo Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal, con cabecera de Delegación en Cuauhtémoc, el ciudadano C.V.C., en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en los recursos de apelación TEDF-REA-051/2000 y TEDF-REA-052/2000 acumulados, y R E S U L T A N D O I. El dos de julio de dos mil, se realizó la jornada electoral en el Distrito Federal, con la finalidad de elegir, entre otros cargos, al Jefe Delegacional de C.. II. El seis de julio de dos mil, el XIV Consejo Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal, con cabecera de Delegación en Cuauhtémoc, realizó el cómputo total de la elección del J.D. correspondiente, mismo que arrojó los siguientes resultados:
CON NÚMERO CON LETRA APC 92,178 Noventa y dos mil ciento setenta y ocho PRI 68,259 Sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve PARM 1,755 Un mil setecientos cincuenta y cinco DS 12,748 Doce mil setecientos cuarenta y ocho CANDIDATURA COMÚN PRD 92,563 Noventa y dos mil quinientos sesenta y tres PT 5,002 Cinco mil dos CD 911 Novecientos once PCD 3,110 Tres mil ciento diez PSN 455 Cuatrocientos cincuenta y cinco PAS 530 Quinientos treinta Votos para candidato común 1,573 Un mil quinientos setenta y tres Total de votos obtenidos por el candidato común 104,144 Ciento cuatro mil, ciento cuarenta y cuatro Votos en blanco 2,131 Dos mil ciento treinta y uno Votos nulos 3,839 Tres mil ochocientos treinta y nueve En consecuencia, el mismo Consejo Distrital Local entregó la constancia de mayoría respectiva en favor de la candidata a J.D. postulada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia por la Democracia, de Centro Democrático, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social. III. El diez de julio de dos mil, el Partido Revolucionario Institucional y la coalición Alianza por el Cambio, por conducto de sus representantes propietarios ante el XIV Consejo Distrital Local, con cabecera de Delegación en Cuauhtémoc, los ciudadanos C.V.C. y J.K.B.M., respectivamente, interpusieron sendos recursos de apelación en contra de los resultados del cómputo a que se refiere el resultando precedente, los cuales fueron radicados en el Tribunal Electoral del Distrito Federal con los números de expediente TEDF-REA-051/2000 y TEDF-REA-052/2000 acumulados. En el escrito de demanda del primero de ellos, el Partido Revolucionario Institucional expresó lo siguiente: HECHOS. 1. El 2 de julio del año en curso a las 8.08 horas se inicio la sesión del Consejo Distrital Electoral XIV cabecera de Delegación, acordándose se instalara en sesión permanente para el seguimiento de la jornada Electoral y los cómputos D., así como para cumplir con las funciones que le otorga el Código Electoral del Distrito Federal. 2. Siendo Las 10 hrs. con 18 minutos, la consejera presidente informó textualmente:me acaban de entregar el reporte de nuestra asistente que cubre la casilla 4713 que es la que se esta proponiendo el traslado, señalo como incidente que el representante del partido Revolucionario Institucional reclamó de manera alterada al representante del PRD, que trajera un frasco que contiene cloro, por que observaba que se le estaban haciendo pruebas a varios ciudadanos para verificar si la marca de tinta indeleble se borraba. El representante del PRD dijo que intentaba hacer una prueba y no la hizo. En uso de la voz el suscrito representante del PRI manifesté:C.P. yo le hice un señalamiento de que en la calle de Palma No. 153 estaban llegando votantes del PRD para que les borraran la tinta indeleble, donde sucede este incidente es en la casilla. Esto coincide con el reporte de los asistentes que nos leyó con respecto al representante del PRD que intento borrar la tinta indeleble. A continuación la Consejera Presidente dijoEl reporte que nos da nuestra asistente electoral es que intentaba hacer la prueba, no la llevo a cabo. Nuestros asistentes están verificando el otro incidente. Posteriormente siendo las 11 horas con 51 minutos, el consejero electoral M.A.R.D. informa que efectivamente había una persona haciendo la prueba, y que dicha persona se retiro de las inmediaciones de la casilla. 3. A las 20 horas con 56 minutos del día de la Jornada Electoral el Secretario del Consejo Distrital informa que ha llegado el primer paquete Electoral. 20 minutos después la Consejera Presidente manifiesta públicamente que la representante suplente del PRD esta bloqueando la entrega de los paquetes electorales y exhorta al representante propietario de dicho partido para que subsane esta anomalía. 4. Siendo las 21 horas con 40 minutos en mi carácter de representante del partido Revolucionario Institucional denunció ante el consejo que en el exterior se estaban abriendo ilegalmente los paquetes electorales, y que en estos hechos estaban participando militantes del Partido de la Revolución Democrática. En uso de la palabra, el representante del PRD manifestó;la realidad de los hechos es que a los compañeros representantes ante las mesas directivas de casilla les están haciendo entrega de las copias de las actas a las que tenemos derecho y se nota algún movimiento es por que tenemos instalado afuera un centro de acopio (un microbús) precisamente para recoger las copias de las actas. La consejera presidente le indico que efectivamente tenían derecho a las copias de las actas, pero estas debían de haberlas exigido en el lugar donde se instaló la casilla, y agregó que para no entorpecer la recepción de paquetes electorales retiraran ese vehículo de las afueras del Consejo. En virtud de que el suscrito reitero la denuncia sobre estos hechos, la consejera presidente expresó la posibilidad de hacer uso de la fuerza pública para retirar el vehículo, sin embargo, ni los perredistas suspendieron sus acciones, ni el vehículo, supuesto centro de acopio fue retirado, ni la consejera presidente en uso de sus atribuciones ejerció medida alguna para suspender el incidente, ni utilizo la fuerza pública para retirar el vehículo. 5. El día 6 de julio durante la sesión de consejo para declarar la validez de la elección y entregar la constancia de mayoría, el suscrito representante del Partido Revolucionario Institucional en uso de la palabra, le dijo a la consejera presidenta, que el día de la jornada Electoral al iniciarse el cómputo D. y durante su desarrollo se habían suscitado graves irregularidades; que estas habían sido señaladas inicialmente por ella misma, que luego fueron denunciadas por el suscrito y aceptadas por el representante del PRD, que dichas irregularidades afectaban gravemente los resultados electorales. En respuesta la consejera P. dijo que: efectivamente había existido la denuncia pero que al no verificarse, no le constaba al consejo. Respondiéndole que si no lo había verificado -lo cual no es cierto-, en todo caso existía otra irregularidad, pues no había cumplido adecuadamente con sus funciones. Finalmente la consejera presidente manifestó que como este no era tema de la sesión, se desahogaría en la próxima. Durante esa sesión la Presidente del Consejo señalo que en el Distrito Electoral X se había omitido el cómputo de 16 casillas y se limito a entregarnos una copia fotostática de un informe confuso, al respecto, en virtud de que no se valoro mi queja ni este incidente que ponía en duda la certeza de 2,446 votos, es que firme bajo protesta el acta de cómputo para J.D.. 6. El viernes 07 de julio del año en curso por conducto de la C.M.T.E. presente un escrito ante el Consejo Distrital XIV solicitando copia certificada del acta de la sesión de la Jornada Electoral, en virtud de que no fue admitida su recepción y verbalmente me negaron mi petición, es que presente un nuevo ocurso insistiendo en mi pedimento. Mi solicitud fue atendida el sábado 08 de los corrientes, entregándome solo un proyecto de la sesión de referencia que es
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