Sentencia nº SUP-JRC-504-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Diciembre de 2000

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-504/2000 Y SUP-JRC-505/2000 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL DE ELECCIONES DEL PODER JUDICIAL DE VERACRUZ-LLAVE TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: G.A. JAIMES México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil. VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, relativos a los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de la resolución del quince de noviembre de dos mil, dictada por el Pleno del Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial de Veracruz-Llave, en el recurso de inconformidad con número de expediente RI/032/01/132/2000, y R E S U L T A N D O I. El tres de septiembre de dos mil, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente para renovar los ayuntamientos de los distintos municipios de Veracruz-Llave. II. El seis de septiembre de dos mil, la Comisión Municipal Electoral de Poza Rica, Veracruz-Llave, realizó el cómputo de la elección de ayuntamiento, cuyos resultados son los siguientes:
PARTIDO CON NUMERO CON LETRA Partido Acción Nacional 21,853 Veintiún mil ochocientos cincuenta y tres Partido Revolucionario Institucional 21,834 Veintiún mil ochocientos treinta y cuatro Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 54 Cincuenta y cuatro Partido Alianza Social 47 Cuarenta y siete Candidato Común 94 Noventa y cuatro Total de candidato común 22,029 Veintidós mil noventa y nueve Partido de la Revolución Democrática 2,556 Dos mil quinientos cincuenta y seis Partido del Trabajo 822 Ochocientos veintidós Convergencia por la democracia, Partido Político Nacional 1,015 Un mil quince Candidato común 196 Ciento noventa y seis Total de candidato común 2,033 Dos mil treinta y tres Partido Verde Ecologista de México 171 Ciento setenta y uno Partido del Centro Democrático 174 Ciento setenta y cuatro Partido de la Sociedad Nacionalista 134 Ciento treinta y cuatro Democracia Social, Partido Político Nacional 162 Ciento sesenta y dos Candidatos no registrados 1 Uno Votos válidos 49, 113 Cuarenta y nueve mil ciento trece Votos nulos 877 Ochocientos setenta y siete Votación total 49,990 Cuarenta y nueve mil novecientos noventa Por consiguiente, la misma Comisión Municipal Electoral declaró válida la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada en forma común por el Partido Revolucionario Institucional y otros institutos políticos. III. El nueve de septiembre de dos mil, el Partido Acción Nacional, por conducto del ciudadano H.M.O.G., en su carácter de comisionado propietario de tal instituto político ante la Comisión Municipal Electoral de Poza Rica, Veracruz-Llave, interpuso recurso de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo respectiva de la elección de ayuntamiento en el citado municipio, la declaración de validez de tal elección y la entrega de la constancia de mayoría al Partido Revolucionario Institucional, alegando las siguientes causales de nulidad de votación recibida en las casillas que a continuación se detallan:
No. Casilla Causal de nulidad invocada según Art. 310 del Código de Elecciones I II III IV V VI VII VIII IX 1 3113-B X 2 3114-C X X 3 3115-B X 4 3121-C X 5 3123-B X 6 3123-C X X 7 3124-B X 8 3125-B X 9 3131-B X X 10 3134-B X 11 3135-C X 12 3136-B X 13 3136-C X 14 3143-B X 15 3144-B X 16 3144-C X 17 3146-B X 18 3146-C X 19 3154-B X 20 3156-C X X 21 3157-C X 22 3158-C X 23 3159-C1 X 24 3164-C X 25 3169-C X X 26 3171-B X 27 3173-C X X 28 3175-B X 29 3176-C X 30 3179-B X 31 3180-B X 32 3180-C X X 33 3183-B X X 34 3183-C X 35 3184-B X 36 3184-C X X 37 3188-B X X 38 3188-C2 X 39 3189-B X 40 3189-C X 41 3191-B X X 42 3191-C X 43 3192-B X X 44 3194-B X 45 3196-C X X 46 3198-B X 47 3198-C X 48 3200-B X 49 3200-C X X 50 3202-C X 51 3204-B X 52 3207-C2 X X 53 3211-B X 54 3212-B X 55 3212-C X 56 3212-C2 X 57 3212-C3 X 58 3214-C X 59 3215-C X X 60 3216-C X 61 3216-C2 X 62 3217-C X 63 3218-B X Tal recurso fue sustanciado con el número de expediente RI/032/01/132/2000. IV. El quince de noviembre de dos mil, el Pleno del Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial de Veracruz-Llave, dictó sentencia respecto del recurso de inconformidad que se menciona en el resultando anterior, en el sentido de modificar los resultados consignados en el acta de cómputo respectiva, quedando de la manera siguiente:
PARTIDO CON NUMERO CON LETRA Partido Acción Nacional 21,206 Veintiún mil doscientos seis Partido Revolucionario Institucional 21,090 Veintiún mil noventa Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 54 Cincuenta y cuatro Partido Alianza Social 46 Cuarenta y seis Candidato Común 93 Noventa y tres Total de candidato común 21,283 V. mil doscientos ochenta y tres. Partido de la Revolución Democrática 2,501 Dos mil quinientos uno Partido del Trabajo 797 Setecientos noventa y siete Convergencia por la democracia, Partido Político Nacional 990 Novecientos noventa Candidato común 194 Ciento noventa y cuatro Total de candidato común 1,981 Mil novecientos ochenta y uno Partido Verde Ecologista de México 165 Ciento sesenta y cinco Partido del Centro Democrático 168 Ciento setenta y ocho Partido de la Sociedad Nacionalista 117 Ciento diecisiete Democracia Social, Partido Político Nacional 158 Ciento cincuenta y ocho Candidatos no registrados 1 Uno Votos válidos 47,580 Cuarenta y siete mil quinientos ochenta Votos nulos 855 Ochocientos cincuenta y cinco Votación total 48,435 Cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco Al no existir cambio de ganador, confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a la planilla postulada de manera común por el Partido Revolucionario Institucional y otros institutos políticos. La parte considerativa de tal sentencia se transcribe a continuación: (...) CONSIDERANDO IV.- Expuesto lo anterior, se procede a analizar la controversia central en los siguientes términos: el recurrente afirma que se dieron una serie de irregularidades el día de la jornada electoral con las cuales se actualizan las causales de nulidad por las situaciones de hecho en que apoya sus agravios, siendo éstas, las establecidas en las fracciones I, IV, V, y VI, del artículo 310 del Código de la Materia. Por su parte, la Comisión Municipal responsable en su informe circunstanciado que rinde, expresa en términos generales que en cuanto a los actos impugnados estos se niegan por no ser actos que afecten de manera directa la votación. CONSIDERANDO V.- El recurrente hace valer la causal de nulidad prevista en la fracción I del artículo 310 del Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las Organizaciones Políticas del Estado de Veracruz, en el sentido de que las casillas 3173-C, 3184-C y 3207-C2, se instalaron en lugar distinto al designado en el encarte de publicación respectivo. Al respecto, lo argumentado por la responsable en su informe circunstanciado para defender la legalidad del acto reclamado, se tiene por reproducido, al haberse transcrito con anterioridad en el considerando III de esta resolución. Para el análisis de la causal de nulidad en estudio es necesario reseñar el marco normativo en que se encuadra la misma, a saber: De acuerdo con lo previsto en el artículo 164, las mesas directivas de casillas son los organismos que tienen a su cargo la recepción y escrutinio de los votos en las secciones en que se dividen los municipios del Estado. Según lo previsto en el artículo 165 del Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las Organizaciones Políticas del Estado de Veracruz, en cada sección electoral se integrará e instalará cuando menos una casilla, la cual estará presidida por una mesa directiva integrada por un Presidente, un S., un Escrutador y tres suplentes generales; para determinar el número de casillas a instalar, en todo sección electoral que deberá contar con un mínimo de 50 electores y un máximo de 750, se instalará una casilla denominada básica; de contar con 751 electores y hasta 1500 se deberá instalar una casilla mas a la que se le denominará contigua, instalándose además las casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren fuera de la sección correspondiente a su domicilio. El artículo 171 del Código de la materia refiere que los locales y lugares que se seleccionen para la ubicación de las casillas deberán ser de fácil y libre acceso para los electores y para la emisión secreta del sufragio; no ser casas habitadas por servidores públicos de confianza federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate; no ser establecimientos fabriles, locales destinados al culto o locales de partidos, agrupaciones o asociaciones políticas, y no ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares, para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados en ese artículo los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas. Con el objeto de que los electores conozcan la ubicación de la casilla en la que emitirán su voto, el artículo 172 del citado código dispone que a mas tardar al día 10 de agosto del año electoral de que se trate, las Comisiones Distritales Electorales, con el apoyo de las Comisiones Municipales, publicarán en cada Municipio, numeradas progresivamente, la relación de las casillas electorales que se instalarán, su ubicación y el nombre de sus integrantes, dicha publicación se hará en los edificios y lugares públicos más concurridos; asimismo el S. de la Comisión Distrital Electoral correspondiente entregará una copia de las listas a cada uno de los comisionados de los partidos. Respecto de las observaciones que se hagan valer sobre la
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