Sentencia nº SUP-JDC-244-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Diciembre de 2000

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-244-2000
Fecha29 Diciembre 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-244/2000. ACTOR: J.F.A.P.H. AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE VERACRUZ-LLAVE Y OTRA. PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: I.D.S. ENRÍQUEZ

México, Distrito Federal, a veintinueve de diciembre delaño dos mil.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, expedienteSUP-JDC-244/2000, promovido por J.F.A.P.H. en contra dela resolución emitida por el Director General de la Comisión Estatal Electoralde Veracruz, el treinta de noviembre del año actual, y del acuerdo deasignación de regidores por el principio de representación proporcional decuatro de diciembre de dos mil, decretado por la Comisión Municipal deVeracruz, Veracruz.

R E S U L T A N D O

I. Registro de candidatos por el principio de representaciónproporcional. Según publicación de la Gaceta Oficial del Gobierno delEstado de Veracruz-Llave de fecha siete de agosto de dos mil, con relación a laelección del Ayuntamiento de Veracruz, el Consejo Estatal Electoral tuvo porpresentadas las fórmulas de candidatos a regidores, presentada por el Partidode la Revolución Democrática, en el orden siguiente:

REGIDOR 1º. PROP. J.F.A.P.H. REGIDOR 1º. SUP. M.G.J.M. REGIDOR 2º. PROP. J.H.A. REGIDOR 2º. SUP. G.P.D.C. REGIDOR 3º. PROP. J.S.H. REGIDOR 3º. SUP. M.L.C.P. REGIDOR 4º. PROP. C. CRUZ REYES REGIDOR 4. SUP. GLORIA REYES RAMÓN REGIDOR 5º. PROP. E.A.L. REGIDOR 5º. SUP. V.M.M.M. REGIDOR 6º. PROP. A.V.V. REGIDOR 6º. SUP. E.R. RUEDA REGIDOR 7º. PROP. J.A.M.S. REGIDOR 7º. SUP. J.G.M. REGIDOR 8º. PROP. E.D.C.G.D. REGIDOR 8º. SUP. L.C. TERRONES REGIDOR 9. PROP. B.L.A.S. REGIDOR 9. SUP. R.B.S.C. REGIDOR 10 PROP. G.G. VELA REGIDOR 10 SUP. J.A.G.R. REGIDOR 11 PROP. I.M.Z. REGIDOR 11 SUP. S.E.M.C. REGIDOR 12 PROP. E.A.T. REGIDOR 12 SUP. A.L.P.M. REGIDOR 13 PROP. A.R.F. REGIDOR 13 SUP. GRACIELA MATILDE BAZAN MORALES

II. Elección de Ayuntamientos. Eltres de septiembre del año en curso, se realizaron elecciones en el Estado deVeracruz-Llave para renovar, entre otros, el Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz,municipio en el que resultó triunfadora la planilla postulada por el PartidoAcción Nacional.

III. Propuesta de fórmula para la asignación deregidores por el principio de representación proporcional.

El veinticuatro de noviembre del año dos mil, el ComisionadoPropietario del Comité Ejecutivo del Partido de la Revolución Democrática delEstado de Veracruz, remitió al Director General de la Comisión EstatalElectoral de Veracruz, la propuesta de candidatos para ocupar el cargo deregidor por el principio de representación proporcional en el mencionadomunicipio, como lo establece el artículo 233 del Código de Elecciones yDerechos de los Ciudadanos y las Organizaciones Políticas del Estado Libre ySoberano de Veracruz-Llave, en los términos siguientes:

MUNICIPIOS PROPIETARIO SUPLENTE

1 ATOYAC M.S.P.. J.A.F. CARRETERO.

2 CATEMACO M.Y.S.A..

SALVADOR BALDO ESPINOZA.

3 FORTÍN DE LAS FLORES P.H.A.. V.R.R..

4 M.C.R.H..

J.C.P.D..

A.O.O..

L.L.M.B..

5 MISANTLA FRANCISCA PLACIDO

ÁLVAREZ.

A.B.P.R..

6 NANCHITAL CONCEPCIÓN M.T..

E.E. MEXICANO.

7 OTEAPAN F.D.L.. H.M.L..

8 PASO DE OVEJAS ENRIQUE REYES REYES. E.M.M..

9 PLAYA V.M.M.H.V..

I.M.M..

10 TIHUATLÁN JOAQUIN FUENTES HERRERA.

V.S.R..

11 T.M.D.C.M.S..

V.F.P..

12 VERACRUZ J.S.H.. M.L.C.P..

13 ACTOPAN R.R.A..

C.V.L.. *

* Sustituye a E.L.R., registrado con fecha 23 de noviembre del 2000.

IV. Asignación deregidores por el principio de representación proporcional. El veinticincode noviembre siguiente, la Comisión Municipal Electoral de Veracruz, Veracruz,celebró sesión para efectuar la asignación de las regidurías por elprincipio de representación proporcional (folios 72 a 76), obteniéndose lossiguientes resultados:

PARTIDOS POLÍTICOS REGIDURÍA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA Y OCTAVA.

PARTIDO REVOLUCIONARIO NOVENA, DÉCIMA, DÉCIMA PRIMERA INSTITUCIONAL Y DÉCIMA TERCERA.

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DÉCIMA SEGUNDA.

DEMOCRÁTICA.

V.S. demodificación de Registro.

Mediante escrito de fecha veintinueve de noviembre del añoactual, la Presidencia del Partido de la Revolución Democrática, solicitó ala Comisión Estatal Electoral de Veracruz, la

"modificación del registro que nuestro comisionado realizó en la asignación de la única regiduría plurinominal a la que accedimos en el municipio de Veracruz".

En contestación a esa petición, el Director General de laComisión Estatal Electoral de Veracruz-Llave adujó mediante oficio de fechatreinta de noviembre siguiente:

"No es procedente la solicitud de sustitución de la fórmula de regidores correspondiente al Partido de la Revolución Democrática para la integración del Ayuntamiento de Veracruz, en virtud de que la misma fue presentada fuera del término legal, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 233 del Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las Organizaciones Políticas del Estado de Veracruz-LLave".

VI. Publicación de resultados. Elcuatro de diciembre del año dos mil, se publicó en la Gaceta Oficial delGobierno del Estado de Veracruz-Llave, la "Lista de Presidentes,S. y Regidores que resultaron electos para integrar los 210 ayuntamientosen la entidad veracruzana", en la cual se incluía, entre otros, elcorrespondiente al Municipio de Veracruz, Veracruz, en los términos siguientes:

CARGO PROPIETARIO SUPLENTE PARTIDO

P.J.R.G.V.H.G.C.H.P.S.D.A.F.T.G.M.R.H.P.R. 1º. J.G.D.R.S.E.B.P.R. 2º. A.I.T.C.C.D.J.C.C.P.R. 3º. A.J.A.M.M.L. ROJAS PAN Regidor 4º. E.C.S.H.M.D.P.R. 5º. U.H.G.V.Y. ESPINOSA ROJAS PAN Regidor 6º. C.D.M.Y.G.P.P.R. 7º. M.V.G.L.G.V.M. PAN Regidor 8º. L.R.V.F.S. MORAN PAN Regidor 9º. DOMINGO L.R.M.Á.A.B.P.R. 10º. J.G.P.G.P.E.B.M.P.R. 11º. E.C. DE LA LLAVE S.R.B.P.R. 12º. J.S.H.M.L.C.P.P.R. 13º. ALFONSO JAVIER DEL RAYO MORA ADELA MARTHA LAJUD ORTEGA PRI

VII. Juicio para la protección de los derechospolíticos-electorales del ciudadano. Inconformecon la resolución de treinta de noviembre, el once de diciembre último, J.A.P.H. promovió juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Estatal Electoralde Veracruz.

La secretaria de la Comisión Estatal Electoral deVeracruz-Llave dio tramite al juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano y remitió a esta Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación el expediente que al efectoformó, en el que entre otros documentos, se contiene el escrito de demanda y elinforme circunstanciado.

El dieciocho de diciembre del presente año, el presidente deeste órgano jurisdiccional turnó el expediente al magistrado M.M.Z. para su substanciación.

Por auto de fecha veintiuno de diciembre siguiente, elmagistrado instructor requirió al Director General de la Comisión Estatal deVeracruz, para que remitiera copia certificada de las constancias de registro deJoaquín S.H. como regidor propietario, y M.L.C.P.,como suplente. En esa misma fecha, se tuvo como autoridad responsable a laComisión Municipal Electoral de Veracruz, Veracruz, y se le previno para quediera cumplimiento al trámite previsto en el artículo 17, de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por escrito de fecha veintitrés de diciembre del año dosmil, compareció el actor J.F.A.P.H. ofreciendo copiascertificadas del oficio de fecha veinticuatro de noviembre último, por el queel Partido de la Revolución Democrática propone a J.S.H. yMarthaL.C.P., como regidor décimo segundo propietario y suplenterespectivamente, y del escrito mediante el cual, dicho partido hace constar, quesolicitó la modificación de la propuesta de fecha veinticuatro de noviembreúltimo a favor del actor.

La Comisión Municipal Electoral de Veracruz, Veracruz,rindió informe circunstanciado por oficio de fecha veintidós de diciembreúltimo.

El veintiséis de diciembre siguiente, el magistradoinstructor admitió a tramite la demanda y, por estimar que el expediente seencuentra debidamente integrado declaró cerrada la instrucción pasando elasunto a sentencia, conforme a lo dispuesto en el inciso e), párrafo 1, delartículo 19, de la ley invocada en el párrafo anterior.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia paraconocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I,inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83,párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudadano, por presuntas violacionesal derecho del demandante a ser votado.

SEGUNDO. Antes de entrar al estudio del fondo de lascuestiones planteadas en este juicio, se procederá al examen de las causas deimprocedencia que se hacen valer.

El tercero interesado J.S.H. aduce que lademanda de J.F.A.P.H. fue presentada fuera del términode cuatro días que dispone el artículo 8 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, porque la Gaceta Oficial delGobierno del Estado de Veracruz es de fecha cuatro de diciembre último.

Esta causa de improcedencia debe desestimarse, de acuerdo alo siguiente:

El acto combatido no deriva de la propuesta de fechaveinticuatro de noviembre último, efectuada por el Partido de la RevoluciónDemocrática en que se basó la publicación que menciona el tercero interesado,sino que lo motivó la distinta gestión de la presidencia del Comité EjecutivoEstatal de ese partido político para obtener la modificación de esa propuesta.

Sin embargo, la petición de modificación fue rechazada porel Director General de...

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