Sentencia nº SUP-JRC-503-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Diciembre de 2000

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-503/2000 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL DE ELECCIONES DEL PODER JUDICIAL DE VERACRUZ-LLAVE TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: A.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a veintinueve de diciembre delaño dos mil.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-503/2000, promovido por el Partido de laRevolución Democrática, a través de S.R.U.N. en su carácterde comisionado del Partido de la Revolución Democrática ante la ComisiónMunicipal Electoral de F. de las Flores, Veracruz, en contra de laresolución de quince de noviembre del año dos mil, dictada por el Pleno delTribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial de Veracruz-Llave, dentro delexpediente número RI/087/03/070/2000, formado con motivo del recurso deinconformidad interpuesto por el propio actor; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El tres de septiembre del presente año, secelebraron elecciones de Ayuntamientos en el Estado de Veracruz-Llave, entreotros en el Municipio de F. de las Flores.

  2. El seis de septiembre de este año, la ComisiónMunicipal Electoral de F. de las Flores, realizó el cómputo total de laelección de Ayuntamiento, arrojando el siguiente resultado:

    PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA
    PAN 3322 TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS
    PRI 4180 CUATRO MIL CIENTO OCHENTA
    PRD 4147 CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE
    PT 212 DOSCIENTOS DOCE
    PVEM 785 SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO
    CONVERGENCIA 1735 MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO
    PCD
    PSN
    PARM 63 SESENTA Y TRES
    PAS
    DEMOCRACIA SOCIAL 16 DIEZ Y SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS
    VOTOS VÁLIDOS 14460 CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA
    VOTOS NULOS 325 TRESCIENTOS VEINTICINCO
    VOTACIÓN TOTAL 14785 CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO

    III.-Inconforme con ladeterminación de la Comisión Municipal Electoral de Fortín de las Flores,Veracruz-Llave, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de surepresentante S.R.U.N., promovió recurso de inconformidad encontra de los resultados consignados en el acta de cómputo total de laelección de Ayuntamiento, el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgadaal candidato del Partido Revolucionario Institucional, así como los resultadosconsignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 1529 Básica y1529 Contigua, levantadas en dicha Comisión Municipal, en la sesión decómputo respectiva.

  3. El quince de noviembre del año dos mil, el Plenodel Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial de Veracruz-Llave, emitióla resolución correspondiente al recurso de inconformidad promovido por elPartido de la Revolución Democrática, misma que en lo conducente señala:

    "IV.- A su vez, los numerales 276 y 277 del multicitado código de elecciones, establecen que en materia electoral sólo serán admitidas pruebas documentales, técnicas cuando por su naturaleza no requieran de perfeccionamiento, presuncionales e instrumental de actuaciones, las cuales serán valoradas por el Tribunal Electoral de Elecciones atendiendo a los principios de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las reglas especiales señaladas en el numeral citado en segundo término.

  4. El escrito de protesta según el artículo 269 del Código Electoral, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral, lo que aconteció en el presente recurso de inconformidad que se resuelve, por haber sido presentados por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia y Partido del Trabajo.

    Ahora bien, en su escrito recursal el partido político accionante manifiesta en lo medular lo siguiente: "...I.C. agravio al Partido Político que represento el acto cometido por la Comisión Municipal Electoral de Fortín de las Flores, Veracruz; en virtud de que viola en perjuicio de mi representado. Toda vez que no colocó los sellos para resguardar debidamente en lugar donde se guardan los paquetes electorales relativos a la elección del día tres de septiembre del presente año. ...II. Así mismo, sigue causando agravios el acto cometido por el órgano electoral responsable al violar el principio de certeza y legalidad que prevé el Artículo 227 del Código Electoral en vigor, el cual señala el procedimiento a realizarse en el cómputo municipal por el órgano correspondiente. III. La fuente del agravio principal es la constancia de mayoría y validez otorgada al candidato del Partido Revolucionario Institucional a la presidencia municipal de F., así como al candidato a síndico único, previa anulación del triunfo del candidato del partido que represento (PRD) señor Á.M.C., el día 6 de septiembre del presente año. Lo anterior se aplica en virtud de que en el Código de la materia literalmente se observa que los únicos facultados para recibir la votación y realizar el cómputo y escrutinio son los funcionarios que señala el artículo 164, 165, 166, 167, 168, 169. así mismo que del Código en comento en su Artículo 227, de las atribuciones que le confiere al órgano electoral, éste en ningún momento puede suplantar o realizar el cómputo y escrutinio sustituyendo a quienes legalmente corresponde, y mucho menos sin existir causa justificada. ...IV. Sigue causando agravios al Instituto Político que represento, en virtud de que tal y como se puede apreciar en el acta circunstanciada de cómputo municipal no existe motivación alguna y soporte jurídico para suplantar a quienes legalmente corresponde realizar el cómputo y escrutinio de casilla, sin existir justificación alguna, pues esta previsto que se viola el principio de que ningún acto de autoridad debe estar por encima de la ley. Además se violenta el principio de legalidad en virtud de que como lo he dejado asentado con anterioridad, no existe fundamento legal alguno para realizar la apertura de un paquete electoral el cual se advierte fue viciado en el transcurso del tiempo que éste estuvo desde la noche del día 3 al día 6 de septiembre... Insistimos en que el acto realizado por la Comisión Municipal Electoral referida, consistente en la realización del cómputo de las casillas ya señaladas, además de ilegal no se encuentra motivado en el acta circunstanciada. Por lo tanto, es prácticamente imposible saber en que se basaron para haberlo efectuado. En ese sentido, tal acto nos causa severo agravio puesto que relacionado con otros hechos como puede ser la alteración de paquetes, produce un efecto violatorio de la voluntad popular expresada por los ciudadanos de F. de las Flores, Veracruz; en la jornada electoral del 3 de septiembre de año".

    Para acreditar su dicho, el recurrente ofreció las siguientes pruebas: A).- DOCUMENTALES PÚBLICAS consistentes en: 1.- Copias autógrafas al carbón de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 1529 Básica y 1529 Contigua; 2.- Copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 1529 Básica y 1529 Contigua y, levantadas en la Comisión Municipal Electoral responsable; 3.- Copia fotostática certificada del acta circunstanciada del cómputo de la elección de Ayuntamiento de fecha seis de septiembre último; 4.- Copia fotostática certificada del acta de resultados preliminares (PREP) por casilla de elección de ayuntamientos expedida por la Comisión Estatal Electoral y certificada por la Comisión Municipal Electoral responsable; 5.- Copia fotostática certificada del acta circunstanciada número siete, levantada en la Comisión Municipal Electoral responsable; 6.- Copia certificada de las declaraciones de los ciudadanos F.E.P.M., G.P.L. y R.M.R.L., ante la fe del notario público número 7, Licenciado J.E.Á.J.; 7.- Original del escrito de solicitud de registro y entrega de documentación de cantidades para integrar los ayuntamientos en la cual se encuentra registrado el C.A.R.M. como regidor número quinto, el cual pide se coteje con las actas de escrutinio y cómputo levantadas el seis de septiembre en la Comisión Municipal Electoral, en donde firmó como representante del Partido Político acreditado por Partido del Trabajo (PT); B).- LA INSTRUMENTAL PRESUNCIONAL.- Consistente en todo lo actuado ante el Ministerio Público Investigador de F., Veracruz, que se encuentra inscrita bajo el número 388/2000; C).- PRUEBAS TÉCNICAS.- Consistente en: 1.- Inspección ocular realizada por el Ministerio Público Investigador de Fortín, Veracruz, que consta en un video formato VHS, donde quedó asentado dicha diligencia; 2.- Consistente en la inspección ocular realizada por el Licenciado J.E.Á.J., notario público número siete, de la demarcación notarial de Córdoba, Veracruz; e inscrito en el instrumento público número 7963 y que anexa junto con el video formato VHS, donde quedó asentada dicha diligencia; aporta sin ofrecer la DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el: Primer testimonio del instrumento público número 7963, levantada ante la fe del Licenciado J.E.Á.J. notario público número siete de la demarcación notarial de la ciudad de Córdoba, Veracruz.

    Se omite lo manifestado por los Terceros Interesados Partido Revolucionario Institucional y Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional y la mención de sus pruebas, ya que el primero presentó su comparecencia como tal a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos mediante escrito de fecha doce de septiembre último, ante el órgano electoral responsable, por lo que compareció fuera del plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 283 del Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y de las Organizaciones Políticas del Estado, y la responsable, pública el recurso a las catorce horas del mismo día, como consta en la certificación que realiza la responsable visible a fojas cien de autos y de su escrito de comparecencia visible a fojas dieciocho de autos, donde...

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