Sentencia nº SUP-JDC-218-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Enero de 2001

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-218/2000 ACTOR: ORGANIZACIÓN POLÍTICA "PARTIDO JUSTICIA SOCIAL" AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos mil uno.

VISTOS para dictar sentencia los autos del expedientecitado al rubro, formado con motivo del juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano promovido por la organizaciónpolítica "Partido Justicia Social", por conducto de su representanteRoberto T.B., contra la resolución pronunciada por el Consejo Generaldel Instituto Electoral de Tlaxcala, el nueve de noviembre de dos mil, en la quenegó a la citada organización el registro como partido político estatal; y

R E S U L T A N D O

  1. El once de septiembre de dos mil, R.T., quien se ostentó como Presidente de la organización política"Partido Justicia Social", presentó solicitud ante el InstitutoElectoral de Tlaxcala, a efecto de que se concediera a la citada organizaciónsu registro definitivo como partido político estatal.

  2. Con fecha doce de septiembre del mismo año, elConsejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala creó la "ComisiónDictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales."

  3. El veinte de septiembre del año próximo pasado, la"Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos PolíticosEstatales" para la revisión de la documentación presentada, entre otras,por la organización política "Partido Justicia Social", elaboró unametodología consistente en tres etapas: 1ª Etapa.- Revisión de ladocumentación; 2ª Etapa.- Verificación en campo de la información; y 3ªEtapa.- Elaboración del Dictamen de la Comisión.

  4. El nueve de noviembre de dos mil, previo estudio ydictamen practicado por la "Comisión Dictaminadora del Registro dePartidos Políticos Estatales", el Consejo General del Instituto Electoralde Tlaxcala emitió resolución negando a la organización política"Partido Justicia Social", el registro definitivo como partidopolítico estatal. Dicha resolución, que fuera notificada por estrados en lamisma fecha de su emisión a la citada organización política, en la parte queinteresa, señala:

    "C O N S I D E R A N D O S

    ...

  5. Que para el registro de los nuevos Partidos Políticos, existe en Tlaxcala una sola modalidad prevista en el capítulo tercero, del título segundo, de la primera parte del Código del Electoral del Estado de Tlaxcala, sin embargo, también debe atenderse a las disposiciones contenidas en los capítulos primero y segundo del mismo título y que se refiere a las disposiciones generales y a la integración de los Partidos Políticos, así como a las disposiciones constitucionales que imponen obligaciones o conceden prerrogativas a los ciudadanos en materia de asociación con fines políticos.

  6. Así, el Artículo 14 del Código Electoral del Estado ordena, que todo Partido Político debe formular la declaración de principios que sustente, su Programa de Acción y los Estatutos que normen sus actividades. Y por su parte los diversos 15, 16 y 17 del mismo cuerpo de leyes, establecen los requisitos que necesariamente deben contener los documentos básicos de los Partidos Políticos Estatales.

    En tales condiciones y del análisis de los documentos básicos que presenta la Organización Política Justicia Social, que solicita su Registro como Partido Político Estatal, se advierte lo siguiente:

    Declaración de Principios:

    De la revisión a este documento, se observa que el mismo reúne los requisitos que prevé el Artículo 15 del Código Electoral de Tlaxcala en sus cuatro fracciones, ya que:

    Esta Organización se obliga a observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, así como respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen, tal y como se observa en el párrafo quinto del punto relativo a la persona humana, que a la letra dice ‘...es obligación y responsabilidad de todos observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así mismo, cumplir y respetar las leyes que de una y otra emanen...’

    Sus lineamientos ideológicos son de carácter político, económico y social, tal y como se observa en los diversos apartados de su Declaración de Principios relativos a la persona humana, la familia, la sociedad, el bienestar social, el derecho a la vida, el derecho a la justicia, el derecho a la libertad y el partido.

    Dicha organización se obliga a no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional, o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros, así como, a no solicitar o en su caso rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias de cualquiera de las personas a las que el Código Electoral les prohíbe financiar a los partidos políticos, tal y como se observa en el párrafo segundo correspondiente al apartado denominado ‘El Partido de su Declaración de Principios’.

    Se obliga a encausar sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, conforme se consigna en el párrafo cuarto del apartado denominado ‘Bienestar Social’ que a la letra dice: ‘...la visión del Partido Justicia Social obliga a destacar la necesidad de construir cotidianamente un orden social dirigido en alcanzar el bienestar social por la vía democrática, y por los medios pacíficos, nunca se recurrirá a la violencia y siempre se buscará la concurrencia de las diversas voluntades del cuerpo social...’.

    Programa de Acción.

    De la revisión a este documento se advierte que se determinan las medidas para cumplir lo previsto en las tres fracciones del Artículo 16 del Código Electoral de Tlaxcala en los siguientes términos:

    1. Para la realización de sus postulados así como para alcanzar sus objetivos enunciados en su declaración de principios proponen: ‘...la instauración de un verdadero orden político que haga posible la convivencia ordenada y justa de los Tlaxcaltecas, propiciando la solución adecuada de los problemas sociales y evitando la simulación de la democracia y la imposición de autoridades...’ Estos se consigna en el párrafo primero del apartado denominado ‘Estado’.

    2. Para la formación ideológica y política de sus afiliados que infunda en ellos el respeto al adversario y sus derechos en la lucha política la Organización Política propone únicamente: ‘...fortalecerá la estructura organizada del Partido Justicia Social en todo el Estado para participar en las elecciones estatales y municipales, como único camino para lograr la transformación del sistema político por la vía pacífica, ordenada y lograr las metas del Partido para acceder al poder y ejercicio conforme a sus principios, programas y plataformas en beneficio del pueblo...’, tal y como se observa en el punto número dos del apartado denominado Estado de su Programa de Acción.

    3. El requisito previsto en la fracción tercera del Artículo 6 del Código Electoral se satisface con los puntos 1 y 2 del apartado denominado ‘Estado’ que al respecto señalan: ‘Justicia Social difundirá sus principios ante la sociedad con el propósito de lograr que los ciudadanos, los partidos políticos y el gobierno conciban y practiquen la política como una actividad humana encaminada a establecer un orden que logre el bienestar social’, y ‘fortalecer la estructura organizada del Partido Justicia Social en todo el Estado para participar en las elecciones estatales y municipales’; así también se establecen en el apartado denominado ‘el municipio’ lo siguiente: ‘fomentará la participación democrática de los ciudadanos mediante el plebiscito, referéndum y voz ciudadana en los cabildos’.

    Estatutos

    Del análisis de los Estatutos de la organización Justicia Social para la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados por el Artículo 17 del Código Electoral de Tlaxcala se desprende lo siguiente:

    La denominación del partido, el emblema y los colores que lo caracterizan lo distinguen de los demás, no contienen características iguales o semejantes a las de algún otro Partido ya registrado y se encuentran exentos de alusiones religiosas o raciales, tal y como se observa en los Artículos 1, 5 y 6 de sus Estatutos, por lo que da cumplimiento al Artículo 17 fracción I del Código Electoral de Tlaxcala.

    Se establecen claramente los procedimientos para la afiliación libre y pacífica de sus miembros, tal y como se observa en los artículos 7 y 8 de los Estatutos, así como los derechos y obligaciones de sus afiliados, como se desprende del Artículo 11 del mismo documento, por lo que se da cumplimiento al Artículo 17 fracción II del Código Electoral de Tlaxcala.

    En cuanto a la estructura que lo conforma, se establecen los procedimientos para la integración y renovación de los órganos directivos; cuentan con una Asamblea Estatal, un Comité Ejecutivo Estatal, C.E.D., Comités Directivos Municipales y C.D., esto se consigna en los Artículos del 15 al 36, así mismo se establece un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña, órgano establecido en el Artículo 26 fracción cuarta de los Estatutos, por lo que da cumplimiento a los Artículos 17 fracción III y 43 del Código Electoral de Tlaxcala.

    No se establece de manera clara y precisa las normas para la postulación de sus candidatos, ya que remite al procedimiento previo establecido en el Reglamento de Asambleas y Convenciones, tal y como se observa en el artículo 22 fracción tercera de los Estatutos, por lo que da cumplimiento parcial a lo establecido en el Artículo 17 fracción IV del Código Electoral de Tlaxcala.

    Se establece la obligación de...

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