Sentencia nº SUP-JDC-002-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 1999

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JDC-002-1999
Fecha11 Enero 1999
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-002/99. ACTOR: A.M.E.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F.. México, Distrito Federal, once de enero de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS para resolver los autos del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, SUP-JDC-002/99, promovido por A.M.E.M., en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, el quince de diciembre último, en cuya parte conducente, declaró inelegible al mencionado actor, para integrar el Ayuntamiento de Calpulalpan, Tlaxcala, como regidor propietario de la planilla propuesta por el Partido Revolucionario Institucional; y, R E S U L T A N D O : I. El quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, celebró sesión extraordinaria, y por lo que ve a la elección del Ayuntamiento de Calpulalpan, Tlaxcala, en el acta relativa a esa sesión, se lee lo que enseguida se reproduce: "...C. fue el siguiente municipio a cuyo proyecto procedió a dar lectura el secretario ejecutivo en los siguientes términos: Antecedente treinta y dos: se interpuso recurso de inconformidad, por parte del Partido Revolucionario Institucional, contra los siguientes actos: resolución de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, al cómputo realizado de ayuntamiento, al otorgamiento de la constancia de mayoría al ciudadano A.B.M., a través, del ciudadano F.M.L., en su carácter de representante propietario del partido político antes citado, mismo que fue turnado al Tribunal Electoral de Tlaxcala, quien hasta la fecha no ha dictado sentencia alguna. Puntos de acuerdo: Tercero. De acuerdo al cómputo realizado por el consejo municipal, la planilla que obtuvo la mayoría de votos fue la del Partido Verde Ecologista de México, por lo que tiene derecho a que se le acrediten los cargos de presidente municipal y síndico propietarios y suplentes. Cuarto. El Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, tomando en cuenta el cómputo de la elección del Ayuntamiento de Calpulalpan, realizado por el Consejo Municipal Electoral, así como el orden de candidatos a regidor propuesto en las planillas registradas por los partidos políticos ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, según la lista definitiva de candidatos anexa, de conformidad con el artículo 232 del Código Electoral de Tlaxcala, y de acuerdo al procedimiento señalado en el documento de asignación anexo, declara la integración del Ayuntamiento de Calpulalpan, para el período constitucional mil novecientos noventa y nueve, dos mil uno, de la siguiente manera: Presidente Municipal Propietario, A.B.M.; Suplente, F.L.B.; Síndico Propietario, B.G.R.; Suplente, J.J.S.L.; Primer Regidor Propietario, E.Y.R.; Suplente, A.G.O.; S.R.P., N.M.V.; Suplente, S.C.M.; Tercer Regidor Propietario, R.G.A.M.; Suplente, F.I.G.; Cuarto Regidor Propietario, A.M.E.M.; Suplente, E.M.G.; Quinto Regidor Propietario, F.A.V.; S., M.C.R.; Sexto Regidor Propietario, J.R.A.; Suplente, M.E.C.M.; S.R.P., A.V.M.; Suplente, M.N.R.G.. Quinto: En consecuencia de que, se han declarado los actos del proceso electoral de mil novecientos noventa y ocho, apegados a derecho, y de que, los ciudadanos candidatos electos a munícipes son elegibles, es de declararse y se declara, que es válida y legítima la elección del Ayuntamiento de Calpulalpan, que se llevó a cabo el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Sexto: Se ordena, dar cuenta de la declaratoria de integración del Ayuntamiento de Calpulalpan, mencionada en el punto cuarto del presente acuerdo, al titular del Ejecutivo Estatal y al P.M. en funciones, para que las manden publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y mediante bandos solemnes, se fijen en las poblaciones de la entidad, respectivamente. Al concluir la lectura del proyecto, el mismo secretario ejecutivo, procedió a dar lectura al oficio del que había dado cuenta al inicio de la sesión, en el que se impugnaba la elegibilidad de uno de los regidores, en los siguientes términos: "Honorable Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala. Los suscritos ciudadanos del Municipio de Calpulalpan, cuyos nombres aparecen al calce de este ocurso, ante ese honorable consejo electoral, comparecemos para exponer, que por medio del presente escrito, venimos a expresarle que tenemos conocimiento que el día de hoy, será calificada la elección de ayuntamientos, entre otros, el de Calpulalpan, Tlaxcala, que tuvo lugar el pasado ocho de noviembre del año en curso, y en el que sufragamos los ciudadanos de dicho municipio, a favor de los diversos partidos políticos que contendieron. El Partido Revolucionario Institucional, participó en dicha elección con la planilla respectiva de ayuntamiento de dicho municipio. Es requisito de elegibilidad, para poder ser votado, en términos de los artículos 11 y 12, en su fracción segunda y 89, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 5, fracción primera y 9, del Código Electoral de Tlaxcala; no ser servidor público del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, a excepción de separarse de su cargo noventa días antes de la elección de que se trate. Por razones que desconocemos ese Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, admitió el registro como candidato a regidor propietario del Municipio de Calpulalpan, al señor A.E.M., como integrante de la planilla del Partido Revolucionario Institucional, ya que dicho ciudadano labora como funcionario del Gobierno del Estado, en el Municipio de Apizaco, con el cargo de delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado, función que ha venido desempeñando a partir del mes de enero de mil novecientos noventa y seis, a la fecha, como lo acreditamos con la constancia expedida por el Director de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo, licenciado F.M.C., de fecha catorce del actual. Para poder ser votado, el señor A.E.M., como primer regidor de la planilla al Ayuntamiento de Calpulalpan, que como candidato del Partido Revolucionario Institucional, este funcionario estatal, debió separarse de sus funciones, por lo menos noventa días antes del día de la elección y no lo hizo, como lo acreditamos con la documental pública que anexamos a este ocurso, y a que nos hemos referido en el párrafo anterior. En consecuencia de ello, debe negársele la asignación que le correspondería al señor A.E.M., como regidor de representación proporcional, en virtud de haber violado en su perjuicio y del Partido Revolucionario Institucional, las disposiciones legales mencionadas con antelación, y en consecuencia, en términos de los artículos 224 y 230 del Código Electoral de Tlaxcala, llamar a su regidor suplente E.M.G., para los efectos de dichas disposiciones. Por lo antes expuesto y fundado a ese consejo general, atentamente pedimos: Primero, tenernos por presentados en este ocurso, exhibiendo la documental pública referida. Segundo, declarar inelegible al señor A.E.M., como regidor propietario del Partido Revolucionario Institucional. Tercero, llamar a su regidor suplente E.M.G., para que ocupe la regiduría que le corresponderá al Partido Revolucionario Institucional, para integrar el Ayuntamiento de Calpulalpan, para el próximo período. Atentamente, Calpulalpan, Tlaxcala, diciembre quince de mil novecientos noventa y ocho, y firman S.S.R., J.V.G.A., P.S.H., R.C.H., A.H.R., J.M.E. y J.G.E.." A. fotocopia de su credencial para votar de todos ellos, y anexan un documento que voy a leer: "Originado en la: O.M. de Gobierno, Departamento: Dirección de Recursos Humanos, Sección Administrativa: Oficio RH141298/714, Asunto: se expide constancia. A quien corresponda. El
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