Sentencia nº SUP-RAP-003-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Marzo de 1999

Número de resoluciónSUP-RAP-003-1999
Fecha12 Marzo 1999
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-003/99 ACTOR: CONVERGENCIA SOCIALISTA, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO INSTRUCTOR: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a doce de marzo de mil novecientos noventa ynueve.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelaciónidentificado con el número de expediente SUP-RAP-003/99 interpuesto porConvergencia Socialista, Agrupación Política Nacional, por conducto de E.M. y P.P.S., quienes se ostentan como representantes deésta ante el Instituto Federal Electoral, en contra del acuerdo contenido en eloficio número DEPPP/DPP/057/99 de veintinueve de enero de mil novecientosnoventa y nueve, inscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y PartidosPolíticos del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se determinó queno era procedente reconocer efectos jurídicos a los acuerdos adoptados en el IICongreso Nacional Extraordinario celebrado por la agrupación política antescitada, al no haberse emitido la convocatoria respectiva por lo menos con tresmeses de anticipación, como se prevé en sus estatutos; y

RESULTANDO:

  1. Mediante escrito dirigido al Presidente del ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral y presentado el cuatro de noviembre demil novecientos noventa y ocho, P.P.S., R.C.G.E.C.M., ostentándose como miembros del Comité DirectivoNacional de Convergencia Socialista, Agrupación Política Nacional, remitieroncopias del acta del II Congreso Nacional Extraordinario de dicha agrupación,llevado a cabo los días veintitrés y veinticuatro de octubre del referidoaño, solicitando se sirviera tomar nota de los acuerdos adoptados en el mismo.

  2. En respuesta a dicha solicitud, el Director Ejecutivo deprerrogativas y Partidos Políticos, por oficio número DÉPPP/DPP/2151/98 deprimero de diciembre siguiente y en cumplimiento a las instrucciones delConsejero Presidente del Instituto Federal Electoral, solicitó a los ahorarecurrentes la acreditación del cumplimiento al procedimiento estipulado porlos artículos 13 y 14 de los estatutos de Convergencia Socialista, AgrupaciónPolítica Nacional, a fin de estar en posibilidad de tomar en consideración losacuerdos adoptados en el II Congreso Nacional Extraordinario.

  3. El dieciocho de diciembre del año próximo pasado,E.C.M., R.C.G. y P.P.S.,ostentándose como representantes de la agrupación política referida, encumplimiento a la solicitud referida en el resultando anterior, manifestaron loque estimaron pertinente y exhibieron la documentación que a su juicioacreditaba el cumplimiento al procedimiento para la celebración del referidoCongreso Nacional Extraordinario

  4. Por oficio número DEPPP/DPP/057/99 fechado el deprerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, enero delaño en curso, el Director Ejecutivo de emitió respuesta al tenor siguiente:

    "Por instrucciones del Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93, párrafo 1, inciso m), en relación con el numeral 38, párrafo 1, incisos a) y I), ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, me refiero a su escrito de fecha 18 de diciembre del año próximo pasado, a través del cual remite a esta autoridad, el acta de la reunión del Comité Directivo Nacional de fecha 12 de julio de 1998; la circular informativa a las delegaciones estatales, de fecha 30 de septiembre de 1998; el Boletín Interno preparatorio del Segundo Congreso Nacional extraordinario; además de diversos acuses de recibo de estos documentos por parte de asociados en diferentes estados del país con los cuales pretenden demostrar que la convocatoria que emitieron con motivo de su II Congreso Nacional Extraordinario se realizó conforme a sus disposiciones estatutarias; asimismo, me permito referirme a su escrito de fecha 27 de enero del presente año, dirigido al Mtro. J.W., donde se pide que se tome nota de los cambios de las diferentes instancias de dirección y representación aprobados por el "II Congreso Nacional Extraordinario" y se declare la procedencia de los cambios estatutarios decididos en dicho Congreso.

    En virtud de la estrecha relación de ambos oficios se les da una contestación en conjunto, por lo que les comunico que después de realizar un análisis puntual a la documentación que nos anexó en el oficio de fecha 18 de diciembre del año próximo pasado, resulta que para la celebración del referido evento no se observó cabalmente el procedimiento, concretamente en lo estipulado por los artículos 13 y 14 de sus estatutos vigentes, en el sentido de convocar a dicho evento con tres meses de anticipación, confirmándose lo anterior con lo manifestado en los propios documentos presentados por ustedes:

    "Acta de la reunión del Comité Directivo Nacional celebrada el 12 de julio de 1998"

    "...d) se propone que la fecha para realizar este II Congreso Nacional Extraordinario, sea el 23 de octubre de 1998, e) se hace notar que en este momento no se puede precisar el lugar para la realización del Congreso por lo que se propone que con el acta de esta reunión se inicie la convocatoria a todas las compañeras y compañeros para participar y preparar el II Congreso Nacional Extraordinario de Convergencia Socialista, y f) que con treinta días de anticipación a la realización del Congreso, se dará a conocer públicamente la convocatoria donde se indique el lugar para la realización de dicho Congreso, además de hacer la invitación a otras organizaciones, grupos de individuos simpatizantes y amigos de nuestra agrupación para estar presentes en dicho evento...". Asimismo, en su oficio de fecha 18 de diciembre del año próximo pasado, en el último párrafo del punto 1, hoja dos, dice:

    "... se concretó entre junio y julio del presente año, donde acordamos convocar a las y a los asociados al II Congreso Nacional Extraordinario de Convergencia Socialista, llamándolos a que iniciaran los trabajos preparatorios a partir de ese momento y que 30 días antes de la realización del mismo, daríamos a conocer públicamente la Convocatoria y la sede del evento...".

    Como se observa en la transcripción anterior, se reconoce expresamente que no se realizó la convocatoria a dicho evento con tres meses de anticipación conforme a sus propios estatutos sin que en los mismos se desprenda que el Comité Directivo Nacional tenga facultades para modificar los tiempos y términos de las convocatorias.

    Por lo anterior, no es procedente que este Instituto Federal Electoral, reconozca efectos jurídicos a los acuerdos adoptados en el nombrado "II Congreso Nacional Extraordinario de Convergencia Socialista", siendo improcedentes las solicitudes señaladas en los oficios de fechas de fecha 18 de diciembre de 1998 y 27 de enero de 1999.

    "Dicha resolución fue notificada al enjuiciante el ocho de febrero del presente año

  5. Inconforme con la anterior determinación, Convergencia Socialista, Agrupación Política Nacional, por conducto de E.C.M. y P.P.S., ostentándose como representantes de ésta ante el Instituto Federal Electoral, el doce de febrero del año que transcurre, interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable, en el que manifestaron los siguientes:

    "AGRAVIOS

    PRIMER AGRAVIO

    Fuente del agravio

    Oficio DEPPP/DPP/057/99 del Instituto Federal Electoral de fecha del veintinueve de enero del año en curso, recibido en nuestras oficinas señaladas legalmente para tales efectos, con fecha ocho de febrero.

    Preceptos violados

    Artículos 14 y 16 Constitucionales Artículo 38, 93 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Concepto del agravio

    En la parte que se combate se señala que

    Como se observa en la transcripción anterior, se reconoce expresamente que no se realizó la convocatoria a dicho evento con tres meses de anticipación conforme a sus propios estatutos sin que en los mismos se desprenda que el Comité Directivo Nacional tenga facultades para modificar los tiempos y términos de las convocatorias.

    Con lo cual se pretende negar que, por el contrario, nuestra representada AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, CONVERGENCIA SOCIALISTA, cumplió en todos sus términos lo estipulado en los numerales 13 y 14 de los Estatutos vigentes a la fecha de las convocatorias.

    En efecto, los Estatutos de AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL CONVERGENCIA SOCIALISTA señalan en su parte conducente que:

    La convocatoria deberá emitirse por lo menos con tres meses de anticipación a la realización del Congreso... (párrafo tercero, Artículo 13, Estatutos de AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL CONVERGENCIA SOCIALISTA)

    Como lo reconoce la autoridad, con fecha doce de julio se realizó una reunión del Comité Directivo Nacional, de donde se desprende lo siguiente:

    "Acta de la reunión del Comité Directivo Nacional celebrada el 12 de julio de 1998"

    1. se propone que la fecha para realizar el II Congreso Nacional Extraordinario, sea el 23 de octubre de 1998. e) se hace notar que en este momento no se puede precisar el lugar para la realización del Congreso, por lo que se propone que con el Acta de esta reunión se inicie la convocatoria a todas las compañeras y compañeros para participar y preparar el II Congreso Nacional Extraordinario de Convergencia Socialista, y f) que con treinta días de anticipación a la realización del Congreso, se dará a conocer públicamente la convocatoria donde se indique el lugar para la realización de dicho Congreso, además de hacer la invitación a otras organizaciones, grupos e individuos simpatizantes y amigos de nuestra Agrupación para estar presentes en dicho evento..."

    Asimismo, en su oficio de fecha 18 de diciembre del año próximo pasado, en el último párrafo del punto 1, hoja dos, dice: "...

    se concretó entre junio y julio del presente año, donde acordamos convocar a las y a los asociados al II Congreso Nacional Extraordinario de Convergencia...

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