Sentencia nº SUP-JLI-027-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Junio de 1999

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JLI-027-1999
Fecha04 Junio 1999
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXP: SUP-JLI-027/99 (...) VS INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA INSTRUCTORA: A.M.F. HERRERA

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de milnovecientos noventa y nueve.

VISTOS para resolver en definitiva los autos del juiciolaboral al rubro citado, promovido por (...) en contra de la resolución dictadael veintitrés de marzo del año en curso, por el Secretario Ejecutivo delInstituto Federal Electoral en el recurso de reconsideración númeroRR/SPE/006/99, y

R E S U L T A N D O :

  1. El veintitrés de marzo de mil novecientos noventa ynueve, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral resolvió elrecurso de reconsideración RR/SPE/066/99, interpuesto por el ahora accionante,en los términos siguientes:

    "C O N S I D E R A N D O S

    ...

    CUARTO.- Del escrito del C. (...), así como de los documentos que aportó como prueba, los que fueron solicitados y los que obran en el expediente que nos ocupa, se desprende lo siguiente:

    De la revisión del expediente personal del C. (...), el cual fue solicitado a esta Secretaría Ejecutiva con el propósito de allegarse mayores elementos de convicción en el presente asunto, se desprende que mediante escrito de fecha 31 de enero de 1999, dirigido a la Lic. R.R.R., Coordinadora Administrativa del Registro Federal de Electores, el mismo dio por terminada en forma voluntaria la relación laboral que lo unía con el Instituto Federal Electoral, renuncia que fue aceptada en sus términos por este Instituto.

    Tomando en consideración que el recurrente dio por terminada en forma voluntaria su relación laboral con el Instituto Federal Electoral, este Instituto no se encontraba legalmente obligado al pago de cantidad alguna al C. (...), no obstante lo cual, en atención a los años de servicios prestados así como al buen desempeño mostrado en la realización de sus labores, el Instituto Federal Electoral accedió a pagarle al recurrente la cantidad de $119,806.04 pesos por concepto de finiquito, cantidad con la que quedó cubierta en exceso cualquier concepto que le pudiera corresponder al recurrente derivado de su relación laboral o de la terminación voluntaria de la misma, por lo que en consecuencia resulta infundado el argumento sostenido por el recurrente en el sentido de que fue objeto de una liquidación, toda vez que el recurrente dio por terminada en forma voluntaria su relación laboral con este Instituto.

    En atención a lo expuesto, debe concluirse que el Recurso de Reconsideración que se resuelve resulta notoriamente infundado, toda vez que el recurrente con las pruebas que aporta no logra acreditar la existencia del acto de autoridad que pretende impugnar, siendo que existen diversas constancias en el expediente personal del C. (...), que desvirtúan plenamente los hechos en lo que fundamenta el mismo, resultando en consecuencia innecesario entrar al estudio de los demás argumentos y consideraciones hechos valer por el recurrente, ya que los mismos en nada modifican el sentido de la presente resolución, por lo que esta Secretaria Ejecutiva:

    R E S U E L V E

    PRIMERO.- Se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el C. (...), por las razones de hecho y de derecho señaladas en el considerando cuarto de esta resolución.

    ...".

    Tal fallo se notificó al accionante el pasado nueve deabril.

  2. Inconforme con la resolución antes mencionada, medianteescrito presentado en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional eltreinta de abril del presente año, (...) promovió juicio para dirimir losconflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y susservidores, alegando que indebidamente fue destituido del cargo de Director deApoyo Consultivo en Materia Registral de la Dirección de Vocalías y ApoyoConsultivo del Registro Federal de Electores, e inconformándose con laliquidación que le fue entregada como indemnización, al considerar que éstaera parcial.

    Adicionalmente, demandó el pago de la parte faltante delaguinaldo que le corresponde por el año de mil novecientos noventa y ocho.

    En su demanda, el accionante expresó los agravios que acontinuación se transcriben:

    "A G R A V I O S

    PRIMERO.- La resolución de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, pronunciada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en el expediente administrativo No. RR/SPE/006/99, integrado con motivo del Recurso de Reconsideración que interpuse en contra de la parcial liquidación de que fui objeto, al resolver que se declara infundado dicho recurso, afecta a mis derechos y prestaciones laborales, y consecuentemente, me causa graves y trascendentes agravios y daños, afectando la esfera jurídica de mis garantías individuales y sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con violación a los artículos 5o., 14, 16, 123 y 41 fracción III Constitucionales, por cuanto que dichos ordenamientos establecen:

    "Artículo 5o..- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la Ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad..."

    En efecto, la resolución que se impugna mediante esta demanda de modificación o revocación, conculca abiertamente mis garantías individuales, toda vez que con las determinaciones tomadas por los órganos del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL respecto a mi persona, se me está privando de mi libertad ocupacional o de trabajo, ya que dicha libertad sólo me puede ser vedada por determinación judicial, cuando se afecten los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en términos que marca la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad; en lo específico, aún cuando se trata de una resolución gubernativa, sin embargo la misma no se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y sólo se pretende darle la apariencia legal ante la categórica afirmación que a la letra dice: "Que no existe acto de autoridad que deba ser impugnado por el C. (...), en virtud de que el recurrente, dio por terminada de manera voluntaria la relación laboral que lo unió con el Instituto Federal Electoral, mediante escrito de fecha 31 de enero de 1999, dirigido a la Lic. R.R.R., Coordinadora Administrativa del Registro Federal de Electores, terminación que fue aceptada en sus términos por este Instituto,".

    Al respecto manifiesto que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, está partiendo de un supuesto completamente distinto al planteado, por lo siguiente:

    A).- La inconformidad que se plantea en el Recurso de Reconsideración y nuevamente se plantea en esta demanda, es en contra de los actos previos a la liquidación parcial y en contra de esta misma liquidación parcial que se me calculó por dicha AUTORIDAD, actos cometidos en contra del suscrito quien era Director de Apoyo Consultivo en Materia Registral de la Coordinación de Vocalías y Apoyo Consultivo en Materia Registral de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, como lo asenté en mi escrito de Recurso y lo consideraré en el capítulo respectivo de hechos de esta demanda, y probé y probaré con la documental pública que ofrezco como prueba.

    B).- La renuncia a que se refiere el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y que le sirve de documento base para dictar su resolución que hoy se impugna, en su contenido se alude al cargo de Subdirector de Area, relación laboral que no existía entre el suscrito y el Instituto Federal Electoral, y que si bien es cierto que firmé, esto se debió a que fue la condición a cambio de que se me entregara mi liquidación, pero nunca renuncié al puesto de Director de Apoyo Consultivo en Materia Registral, que me encontraba desempeñando, siendo esta la relación laboral del suscrito con el Instituto Federal Electoral, como lo acredito con la Documental Pública que exhibo como prueba, cargo del cual fui destituido, privado, despojado y despedido.

    C).- En el supuesto sin conceder, de que se tomara como base la renuncia al puesto de Subdirector de Area firmada por el suscrito, dicha renuncia la firmé no en la fecha que se asienta, pues tal día era domingo, sino el día 12 de febrero del año en curso, y lo hice en razón de que fue la condición que se me puso como acto previo a que se me entregara mi liquidación.

    Tal renuncia carece de validez, si se toma en cuenta por una parte que no produjo sus efectos, toda vez que el artículo 134 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral dispone para el caso lo siguiente:" La renuncia del personal de carrera deberá presentarse por escrito y producirá efectos desde la fecha que esté asentada en el documento de aceptación de la misma.", cosa que en el caso particular no ha sucedido, por lo que no puede fundamentarse mi baja en la renuncia anteriormente señalada; por la otra, la citada renuncia es ineficaz, ya que la misma fue presentada ante una funcionaria con quien no me ligaba ni me ligó nunca relación de tipo laboral alguna, y sí dicha relación laboral me ligó con el Instituto Federal Electoral; por lo tanto, careciendo dicha funcionaria de representación legal del Titular de la referida relación, como lo es el Instituto Federal Electoral, a través de sus órganos con tales atribuciones, y sin que esto autorice al Titular para aceptarla, aún en el caso de que se la hubiese presentado a mi Superior J., de conformidad a lo establecido por el articulo 133 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral que dice: "La renuncia es el acto mediante el cual el miembro del Servicio Profesional expresa a la autoridad correspondiente del Instituto, su voluntad de separarse del Servicio Profesional de...

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