Sentencia nº SUP-JDC-019-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Junio de 1999

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-019/99. ACTORA: ASOCIACION "MOVIMIENTO NACIONAL DE LA JUVENTUD SIGLO XXI". AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: R.R.M.. México, Distrito Federal, cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, SUP-JDC-019/99, promovido por la asociación denominada "Movimiento Nacional de la Juventud Siglo XXI", en contra de la resolución aprobada en sesión extraordinaria del nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual negó el registro como agrupación política nacional, a la asociación referida; y, R E S U L T A N D O : I. El trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, estableció los requisitos que deberían cumplir las asociaciones de ciudadanos que quisieran obtener su registro como Agrupación Política Nacional. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de octubre de ese mismo año. II. La asociación de ciudadanos denominada "Movimiento Nacional de la Juventud Siglo XXI", el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, solicitó su registro como agrupación política nacional. III. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el nueve de abril del presente año, negó el registro como agrupación política nacional, a la asociación de ciudadanos "Movimiento Nacional de la Juventud Siglo XXI"; dicha determinación le fue notificada el siete de mayo del presente año. IV. Inconforme con tal determinación, la propia asociación, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable, el veintiuno de mayo del año que transcurre, interpuso, en su contra, recurso de apelación; empero, dicho medio de impugnación fue tramitado por la responsable, por así corresponder, como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. V. Por proveído de primero de junio del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó el expediente a la Magistrada Electoral A.B.N.H., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
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