Sentencia nº SUP-JDC-023-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Agosto de 1999

Número de resoluciónSUP-JDC-023-1999
Fecha13 Agosto 1999
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-023/99 PROMOVENTE: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "UNO" AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: RUBÉN BECERRA ROJASVÉRTIZ

México, Distrito Federal a trece de agosto de milnovecientos noventa y nueve.

VISTOS para dictar sentencia a los autos del expedienteal rubro indicado, integrado con motivo del juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, promovido por la AgrupaciónPolítica Nacional denominada "UNO", por conducto de J.E.P., quien se ostenta como presidente y representante legal de laorganización política citada, en contra de la resolución dictada el treintade junio del año en curso, por el Consejo General del Instituto FederalElectoral, mediante la cual le niega el registro solicitado como partidopolítico nacional, y

R E S U L T A N D OI.

En sesión del dieciséis de diciembre de mil novecientosnoventa y siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió elacuerdo por el que se aprueba el instructivo que deberían observar lasasociaciones de ciudadanos que pretendían obtener el registro como partidopolítico nacional. Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de laFederación el veintiséis del mismo mes y año.

  1. La Agrupación Política Nacional "UNO"notificó al Instituto Federal Electoral su propósito de obtener registro comopartido político nacional, el veintiuno de enero de mil novecientos noventa yocho.

  2. El veintiocho de diciembre de mil novecientosnoventa y ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdodel Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se define lametodología que observaría la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticosy Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento quedeberían observar las organizaciones políticas o agrupaciones políticasnacionales que pretendían constituirse como partidos políticos nacionales.

  3. El dieciocho de enero del año en curso, laAgrupación Política Nacional "UNO", presentó al Instituto FederalElectoral, su solicitud de registro como partido político nacional, porconsiderar que cumplían con los requisitos establecidos en el Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los acuerdosseñalados en los resultandos anteriores.

  4. En sesión de fecha treinta de junio del año encurso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Dictamen dela Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, mediante elcual se resuelve no otorgar el registro como partido político nacional a laAgrupación Política Nacional "UNO", por considerar que omitióreunir los requisitos de ley, así como por no satisfacer el procedimientoestablecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El dictamen en que se sustentó la resolución impugnada, ensu parte conducente, es del tenor literal siguiente:

    "III. Que la comisión, tal como se describe en el inciso b) del considerando uno anterior, analizó la copia simple de una certificación que contiene la notificación de fecha dieciséis de enero mil novecientos noventa y siete de la resolución del Consejo General de este Instituto de fecha quince del mismo mes y año, por la cual se otorga el registro como agrupación política nacional a la Organización Política denominada `Uno', así como la copia del acta constitutiva de la Organización Política `Uno', de fecha veintiuno de noviembre mil novecientos noventa; documentos con los que la solicitante pretende acreditar su legal constitución, así como la personalidad de quien suscribe la solicitud de registro.

    Que del análisis de los documentos descritos, se observa la constitución legal de la solicitante; asimismo, se desprende de la personalidad del licenciado J.E.T.P. como Presidente Nacional de la Agrupación Política `Uno', siendo este ciudadano quien firma la solicitud de registro como Partido Político Nacional.

  5. Que la comisión, tal como lo establece el inciso c) del considerando uno de este instrumento, analizó la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos que presentó la agrupación política solicitante, a efecto de comprobar si los mismos cumplen con lo señalado por los artículos 25, 26 y 27 del código de la materia.

    Que el resultado de este análisis indica que la declaración de principios, si bien no contraviene los extremos establecidos por el artículo 25 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tampoco hace explícito lo señalado en el inciso b), del citado artículo, el cual establece que deberá contener los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule.

    Que por lo que hace al análisis del programa de acción, si bien no contraviene los extremos establecidos por el artículo 26 del código invocado, tampoco contempla lo que dicho artículo señala en su inciso b), el cual establece que deberá proponer políticas a fin de resolver los problemas político nacionales.

    Que respecto al análisis de los estatutos, se obtuvo como resultado que éstos, si bien no contravienen los extremos establecidos por el artículo 27 del multicitado código, tampoco hacen explícito lo establecido por el inciso d) del citado numeral que se refiere al establecimiento de normas para la postulación democrática de sus candidatos. Asimismo, en relación con este requisito, no contienen la norma legal especifica para la postulación democrática de candidatos que es la prescrita en el numeral vigésimo segundo del artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el cual señala que: `Los Partidos Políticos Nacionales consideraran en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de las mujeres'.

    El resultado de estos análisis se relaciona como anexo número uno, que en foja útil, forma parte del presente dictamen y proyecto de resolución.

  6. Que la comisión, tal y como lo precisa el inciso d) del considerando uno del presente dictamen, y proyecto de resolución, procedió a verificar los expedientes de las asambleas estatales celebradas por la solicitante en las siguientes doce entidades: Coahuila, C., Durango, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

    Que del análisis de las doce actas de asambleas estatales presentadas se desprende que once de ellas no precisan claramente y con apego a la ley la presencia de un fedatario público que certificara el número de asistentes a las asambleas, el número de personas relacionadas en las listas de afiliados, el número de manifestaciones formales de afiliación presentadas, y que concurrieron cuando menos 3,000 ciudadanos afiliados, por las siguientes razones:

    1. - Que según el instrumento público dos mil seiscientos treinta y seis, de fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, pasado ante la fe de notario público número cinco del estado de Durango, licenciado S.E.O., en la asamblea celebrada en el estado de Chihuahua el día trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, no estuvo presente ningún fedatario público, tal y como lo ordena el artículo 28, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior se constató al analizar la protocolización del acta que realizó el mencionado fedatario público ya que en el inicio del documento en análisis se observa que el licenciado J.E.T. le solicita al citado notario público que: `Protocolice la asamblea estatal (...) para los efectos de dicha protocolización, yo, el notario, la tengo a la vista el acta respectiva cuyo tenor literal copio a continuación...', no obstante que al final del documento presentado para ser protocolizado, se asienta que: `estuvo presente el licenciado S.E.O., notario público número 5 cinco, para certificar la celebración legal de la asamblea...'. Por lo anterior se observa, que en efecto, el notario público se concreta a certificar el documento que le fue presentado y tuvo a la vista, para lo cual lo transcribe en su instrumento notarial, pero en ninguno de los apartados del mismo hace constar su presencia en la asamblea estatal que nos ocupa. En tal virtud, no se dio la certificación que ordena la ley de la materia, sino que únicamente, como ya se dijo, se `protocolizó' el acta de la asamblea que el notario público tuvo a la vista, ya que el término `protocolizar' significa, según el `Diccionario Jurídico' de J.D.R.G., editorial Heliasta, `asentar en el libro de protocolo'. Por lo anteriormente expuesto, dicha asamblea se tiene como no acreditada en términos de ley ya que no se observó el procedimiento claramente estipulado por el artículo 28, párrafo 1, inciso a), de la ley de la materia, que en la parte conducente textualmente señala: `1. Para constituir un Partido Político Nacional, la organización interesada (...) realizará los siguientes actos previos tendientes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 de este código: a) celebrar en por lo menos diez entidades federativas o en cien distritos electorales federales, una asamblea en presencia de un juez municipal, de primera instancia o de distrito, notario público o funcionario acreditado para tal efecto por el propio Instituto, quien certificará...'

    2. - Que según el instrumento público dos mil seiscientos treinta y uno, de fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, pasado ante la fe del notario público número cinco del estado de Durango, L.. S.E.O., en la asamblea...

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