Sentencia nº SUP-JRC-110-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Agosto de 1999

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JRC-110-1999
Fecha14 Agosto 1999
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-110/99 ACTORES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO DE LAS Y LOS TRABAJADORES AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: LIC. JUAN CARLOS SILVA ADAYA México, Distrito Federal, a catorce de agosto de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativos al juicio de revisión constitucional electoral promovido por los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario de las y los Trabajadores, en contra del acuerdo del Consejo Estatal Electoral de Guerrero de fecha treinta y uno de julio del presente año, mediante el cual niega el registro de la coalición solicitado por los partidos políticos actores y del Trabajo, y R E S U L T A N D O I. El día dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Revolucionario de las y los Trabajadores, presentaron un escrito ante el Consejo Estatal Electoral, solicitando el registro de los convenios de coalición para contender en las elecciones de Diputados al Congreso del Estado por ambos principios y de Ayuntamientos. II. El Consejo Estatal Electoral de Guerrero, mediante oficio número 1724/99 de fecha veintitrés de julio del mismo año, requirió a los partidos políticos interesados, para que en el término de 72 horas subsanaran las omisiones detectadas en su solicitud. III. El veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, del Trabajo, Revolucionario de las y los Trabajadores, por conducto de sus representantes, los CC. J.C.P.T., G.O.A., S. de J.S. y M.L.G.M., respectivamente, presentaron escrito por el que dan respuesta al requerimiento a que se refiere el Resultando precedente. IV. El Consejo Estatal Electoral de Guerrero, en sesión celebrada el treinta y uno de julio del presente año, conoció del Dictamen que emite la Comisión de Organización Electoral, y aprobó el Proyecto de resolución, relativos a la solicitud de registro de los convenios de coalición, celebrados por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, del Trabajo, y Revolucionario de las y los Trabajadores, que en la parte que interesa, establecen: C O N S I D E R A N D O 1. Que el Consejo Estatal Electoral, atento a lo dispuesto por el artículo 76, fracción XIV del Código Electoral del Estado, es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de los convenios de coalición celebrados entre los Institutos Políticos: ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y REVOLUCIONARIO DE LAS Y LOS TRABAJADORES, en el presente Proceso electoral para la Elección de Diputados y Ayuntamientos. 2. Que la aplicación de la Legislación Electoral compete al Consejo Estatal Electoral, al tenor de lo dispuesto por el artículo 3 del Código Electoral del Estado; en este sentido y acatando tal disposición, se publicó oportunamente el aviso sobre la Difusión del Término para el Registro de los Convenios de Coalición, del Órgano Competente para su Recepción y de las Bases, Requisitos y Reglas que debe contener, a través del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en su número 51 de fecha 21 de junio del año en curso, además de ello, se dio a conocer dicho aviso al Pleno del Consejo Estatal Electoral en la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria celebrada el día dieciséis de junio del año que transcurre. 3. Que de conformidad a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 37 del Código Electoral del Estado, entre otros, es derecho de los Partidos "Formar frentes, coaliciones y fusiones, en los términos del Código"; con base en ello los Partidos políticos ACCIÓN NACIONAL; DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; DEL TRABAJO Y REVOLUCIONARIO DE LAS Y LOS TRABAJADORES, suscribieron los convenios de coalición de Diputados y Ayuntamientos, firmados por los CC. LIC. G.O.A.; D.J.C.P. TORRES; DIP. S.D.J.S., Y DRA. M.L.G.M., Dirigentes Estatales de los Institutos Políticos antes mencionados. 4. Que previo requerimiento que se les hizo a los Institutos Políticos que pretenden coaligarse, estos dieron contestación en tiempo, anexando los documentos que consideraran pertinentes y que a su juicio con estos subsanaron y aclararon las omisiones detectadas en sus documentos presentados inicialmente, al efecto debe advertirse lo siguiente: Se analiza el cumplimiento de los requisitos establecidos por los incisos del a) al n) del artículo 60 del Código de la Materia, verificándose si se reúnen o no cada uno de estos. a). Señalan en sus convenios que los Partidos Políticos que formarán la coalición serán: PRD, PAN, PT Y PRT. Por lo tanto, reúnen este requisito. b). Señalan en los respectivos convenios que la Elección que los motiva es la de Diputados y Ayuntamientos, por consiguiente cumplen con tal requisito. c). Por cuanto al señalamiento de los apellidos paterno, materno y nombre completo, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los Candidatos, este lo subsanaron de forma parcial en virtud de que lo relativo a Candidatos a D.U., específicamente en el Distrito IV faltó señalaran el lugar de nacimiento; en el distrito VIII no señalaron edad y lugar de nacimiento; en el Distrito X faltó señalar la edad; y en el Distrito XXV no señalaron la edad; por cuanto a lo relativo a Ayuntamientos, faltó el segundo apellido del Regidor número I Propietaria del Municipio de Coyuca de Catalán; faltó el segundo apellido, del regidor número 6 Propietario del Municipio de Teniente J.A.; no coincide el nombre del Presidente Propietario del Municipio de J.R.E. con el de la lista presentada ante este Consejo; por el P.A.N. falta el Segundo Apellido de la Regidora propietaria número 7 del Municipio de Ometepec; falta el segundo apellido de la Regidora Propietaria número 2 del Municipio de Teloloapan; y los nombres de Presidente Propietario y Suplente se repiten con los Regidores propietarios y Suplentes número 2 del Municipio de A., G.. De lo anterior, es de observarse que no cumplen cabalmente con este requisito, al haber omitido datos personales de los Candidatos, no obstante habérseles requerido fueran subsanadas. d). Los Partidos Políticos que pretenden coaligarse, cumplen con los requisitos de este inciso, toda vez que en sus respectivas relaciones de Candidatos a Diputados y Ayuntamientos señalan el cargo para el que se le o les postula. e). Lo concerniente al requisito previsto en este inciso también lo reúnen puesto que exhibieron el emblema, el color o colores, formado con los de los Partidos políticos coaligados con el que participarán. f). El requisito señalado en este inciso también se encuentra cubierto, al haberse señalado inicialmente la prelación para la conservación del registro de los Partidos Políticos. g). El requisito señalado en este inciso, se encuentra debidamente acreditado, en virtud de existir el señalamiento por cada Distrito Electoral Uninominal o Municipio del Partido al que pertenece cada uno de los Candidatos o P. registradas por la coalición. h). El requisito previsto en este inciso no fue cubierto en relación a la forma de distribución de los votos entre los Partidos Políticos Coaligados, pues únicamente se concretaron a señalar los porcentajes del 30% y 70% del Financiamiento Público para actividades ordinarias permanentes, no obstante de habérseles requerido no subsanaron esta omisión. i). El requisito previsto en este inciso se encuentra reunido, toda vez que existe el señalamiento del Partido Político al que pertenecerán los Diputados que resulten electos, derivado de la coalición. j). El requisito contemplado en este incisos, se encuentra parcialmente cumplimentado, en virtud de que en ambos convenios manifiestan el compromiso de sostener una Plataforma Electoral, sin embargo los Partidos Políticos PRD Y PAN no lo hicieron en términos de lo dispuesto por el artículo 56 segundo párrafo incisos a) y c) del Código de la Materia. k). Respecto al requisito previsto en este inciso, lo reúnen de forma parcial, ya que únicamente señalan la forma y términos de acceso, contratación en los medios de comunicación social, sin que señalen específicamente la forma de distribución del Financiamiento Público que les corresponda como coalición, concretándose únicamente que la distribución del Financiamiento Público se hará conforme lo señala el artículo 49, párrafo quinto, inciso b), fracciones I y II sin que señalen de qué ordenamiento legal, entendiéndose que se refieren al Código Electoral; sin embargo la apreciación de la aplicación del precepto legal que citan no corresponde a la obligación que les asiste para describir en qué proporción distribuirán dicho financiamiento, pues el que invocan es al que tienen derecho los partidos Políticos para sus actividades ordinarias permanentes. Por lo tanto no dan cumplimiento a este requisito. l). El requerimiento previsto en este inciso, de igual forma lo subsanan de forma parcial, ya que únicamente se concretan a señalar la representación ante el Consejo Estatal Electoral, y en veintisiete Consejos Distritales, omitiendo señalar la representación en el XVII Conejo Distrital Electoral y ante los cincuenta y nueve Consejos Municipales Electorales. m). En relación al requisito previsto en este inciso, relativo al señalamiento del porcentaje de la votación obtenida por la coalición, que corresponda a cada uno de los Partidos coaligados para efectos de la asignación de Diputados de representación proporcional, no subsanan la omisión detectada inicialmente, pues al dar contestación al requerimiento se concretan a manifestar que sólo será un porcentaje para la coalición y la asignación se realizará sobre la base de la lista única de fórmulas de Candidatos a D.P.; sin que para ello especifiquen o señalen cuál es el porcentaje único. n). Los requisitos que prevé este
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR