Sentencia nº SUP-JRC-128-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Agosto de 1999

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-128/99 ACTOR:PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: E.P.C..

México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de milnovecientos noventa y nueve.

V I S T O S para resolver los autos del juicio derevisión constitucional electoral número SUP-JRC-0128/99, promovido por elPartido de la Revolución Democrática, por conducto de R.R. delValle, en contra de la resolución de tres de agosto de mil novecientos noventay nueve, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, enel expediente número 003/99.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. En sesión celebrada el veintidós de mayo demil novecientos noventa y nueve, el Consejo Estatal del Instituto Electoral deTabasco aprobó el dictamen consolidado, que le presentó la Comisión deVigilancia de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas, respecto alos informes de gastos ordinarios anuales correspondientes a mil novecientosnoventa y ocho, dictamen en que se propuso imponer multa del equivalente a cincomil días de salario mínimo general vigente en el Estado de Tabasco, al Partidode la Revolución Democrática.

SEGUNDO. El veinticinco de mayo de mil novecientosnoventa y nueve, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto deRoberto R. delV., interpuso recurso de apelación contra la aprobacióndel dictamen mencionado, medio de impugnación que se sustanció en elexpediente 003/99, ante el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, el cualconfirmó la determinación combatida, según resolución de tres de agosto demil novecientos noventa y nueve.

TERCERO. El Partido de la Revolución Democrática, porconducto de R.R. delV., promovió juicio de revisiónconstitucional electoral en contra de la resolución del mencionado tribunal,mediante escrito de siete de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO. El día dieciséis de agosto siguiente, elescrito de demanda fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superiordel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con elexpediente número 003/99, el informe circunstanciado y demás constanciasatinentes al trámite que la autoridad responsable dio a la demanda de juicio derevisión constitucional electoral.

QUINTO. Por auto de dieciséis de agosto de milnovecientos noventa y nueve, el presidente del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación turnó el expediente en que se actúa al magistradoMauro M.R.Z., para los efectos precisados en los artículos 19,párrafo 1, inciso a), y 92 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juiciode revisión constitucional electoral, de conformidad con los artículos 99,fracción IV, de la...

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