Sentencia nº SUP-JDC-021-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Agosto de 1999

Número de resoluciónSUP-JDC-021-1999
Fecha25 Agosto 1999
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-021/99 ACTOR: ASOCIACIÓN DENOMINADA "PARTIDO SOCIALDEMOCRATA" AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JDC-021/99, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por la asociación denominada "Partido Socialdemócrata", en contra de "la resolución contenida en la notificación ... por medio de la cual ese Instituto le niega indebidamente al Partido Socialdemócrata el registro para contender en las elecciones federales del año próximo", y R E S U L T A N D O I. El veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el instructivo que deberán observar las asociaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como Partido Político Nacional. II. El veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve, la asociación denominada "Partido Socialdemócrata" presentó ante el Instituto Federal Electoral un escrito en los siguientes términos: Este instituto se constituyó como partido político nacional, y obtuvo registro para participar en las elecciones federales de 1982, el 11 de junio de 1981. La constitución referida del partido Socialdemócrata está vigente a la fecha, como se demuestra con los documentos que se remiten. En cambio dicho registro no continuó su vigencia en elecciones posteriores. Por lo anterior, el Partido Socialdemócrata, en virtud de estar ya constituido como partido político nacional, solicita, en tiempo y forma a ese Instituto, solamente el registro para participar en las próximas elecciones federales. Al efecto, adjuntamos los documentos básicos, en un ejemplar de la notaría 134 del Distrito Federal, de la declaración de principios, del programa de acción y de los estatutos aprobados por los miembros del partido socialdemócrata, y uno del poder del suscrito, cumpliendo así cabalmente, los requisitos legales con relación a dicha solicitud. Señalando nuestro domicilio en Darwin 65, C.A., en esta ciudad, aprovechamos la oportunidad para reiterarles la seguridad de nuestra más alta consideración. III. El quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, se le notificó a la organización ahora actora el oficio número DEPPP/DPPF/748/99, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, que en la parte conducente sostiene: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en atención a su escrito a través del cual manifiesta ciertas consideraciones en relación con su deseo de participar en las próximas elecciones federales del año 2000. Sobre el particular, el diverso numeral 28, párrafo 1 del Código invocado a la letra señala: "Para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral entre el 1º de enero y el 31 de julio del año siguiente al de la elección y realizará los siguientes actos previos tendientes a demostrar que se cumplen con los requisitos señalados en el artículo 24 de este Código:..." La fecha señalada corresponde, en este caso, al año de 1998. IV. El veintiuno de junio del año en curso, el C.L.. E.S.A., en representación de la organización denominada "Partido Socialdemócrata ", promovió juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano en contra del oficio precisado en el Resultando anterior, expresando los siguientes: I.H. en que se basa la presente impugnación: 1. Constitución del partido Socialdemócrata (PSD). Este partido político nacional se constituyó y obtuvo registro como tal el 11 de junio de 1981 de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, vigente en este momento. Como consta en la página 35, punto D de la escritura número 70,096 de la notaría 134, de esta ciudad que se anexó a la solicitud de Registro a la letra dice: "Certificación... secretario técnico de la Comisión Federal Electoral el partido Socialdemócrata se encuentra debidamente registrado como partido político nacional... en consecuencia goza... de la personalidad jurídica que le otorga la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos electorales". 2. Pérdida del Registro del partido socialdemócrata para competir en elecciones federales. El 12 de noviembre de 1982 la Comisión Federal Electoral declaró la pérdida del registro mencionado. Dicha declaratoria, por ilegal, fue combatida en su oportunidad por el PSD. 3. La Constitución del PSD no fue ni ha sido cancelada. Ninguna ley del país le da derecho a autoridad alguna a cancelar la constitución de una sociedad o asociación de personas y, mucho menos la de un partido político, operando legalmente. La facultad de cancelar la constitución de un partido es exclusiva de sus integrantes. 4. Constitución y Registro Diferentes. Por lo anterior es un hecho claro que la constitución y el registro de cualquier organización son conceptos distintos y sujetos a procedimientos diferentes, aún cuando la legislación en la materia por falta de técnica legal los confunde. Es evidente que el primer paso siempre es y será la constitución y después el registro, no se puede registrar lo no constituido, pero sí se puede constituir lo no registrado, constituir es sustantivo, registrar es adjetivo. Tan es así que la cancelación señalada en el punto 2 se refiere exclusivamente al registro del PSD y no a su constitución. Esta es una facultad que compete exclusivamente al ciudadano, apegado por supuesto a la ley y el registro es facultad exclusiva de la autoridad que se debe sujetar también al marco legal. 5. Constitución vigente del partido Socialdemócrata. Los ciudadanos Socialdemócratas ejercieron su derecho pleno de constituir el partido Socialdemócrata cumpliendo todos los requisitos de Ley. Como es facultad exclusiva de los ciudadanos constituir partidos políticos también es su facultad exclusiva la de disolverlos. A la fecha, el partido Socialdemócrata continúa vigente pues sigue constituido como tal en virtud de la decisión de los ciudadanos socialdemócratas que lo integran. 6. El IFE inhibe la participación política. Para los próximos comicios el IFE nunca convocó a los ciudadanos a constituir nuevos partidos políticos, ni a que éstos y los partidos ya constituidos se registraran para competir en ellos. Mucho menos promovió a través de la Prensa, Radio y Televisión la participación de los mexicanos en dichos actos. En consonancia con lo anterior, tampoco realizó una difusión de la ley electoral en materia de constitución de partidos y su registro en la contienda comicial. Al contrario, lo único que hizo fue publicar en el Diario Oficial el "Instructivo que deberán observar las asociaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido político Nacional". ¿Cuántos mexicanos leen el Diario Oficial? ¿Cuántos ciudadanos conocen los requisitos y trámites para participar como grupo en una elección federal? Unos cuantos. Al parecer la autoridad no quiere que el pueblo participe en las decisiones políticas y, al menos objetivamente, le estorba y le pone trabas. 7. Instructivo del IFE para obtener el registro como Partido Político Nacional para las elecciones federales del año 2000. El 26 de diciembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial el acuerdo del Instituto Federal Electoral por el que se expide el instructivo que deberán observar las asociaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido político nacional, para las elecciones federales del próximo año. Este acuerdo, e igualmente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales (COFIPE), establecen con claridad la diferencia, en el tiempo, entre Constitución y registro. Por lo que toca a la constitución, el Artículo 28 del código citado y el considerando noveno de dicho instructivo señalan lo siguiente: "Para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral entre el primero de enero y el 31 de julio del año siguiente a la elección..." Respecto del registro el Artículo 29 del código en mención y el considerando décimo del instructivo referido establecen lo siguiente: "Una vez realizados los actos correspondientes al procedimiento de constitución, la solicitud de registro como partido político nacional deberá ser presentada en el mes de enero del año anterior a la elección...". Como se puede apreciar de las normas anteriores, por temporalidad primero es la constitución y después el registro, y por naturaleza son actos jurídicos diferentes sujetos a requisitos distintos. Esto es, en diferentes fechas, los que pretendan constituirse como partido político deben cumplir unos requisitos de ley para dicha constitución y otros distintos para quienes pretendan obtener el registro. No pueden ser los mismos requisitos, ni al mismo tiempo, para ambas cosas. Obvio que un requisito indispensable para registrar a un partido es acreditar que está constituido. 8. El PSD solicitó el registro para contender en las elecciones del año 2000. El 20 de enero de 1999 el PSD solicitó ante el IFE el registro para participar en las próximas elecciones federales, como partido político nacional que es, como quedó demostrado con la escritura notarial que contiene los Estatutos, declaración de principios y programa de acción, anexa a dicha solicitud, donde se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para el registro solicitado. Asimismo, con dicha escritura certificada se demuestra
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR