Sentencia nº SUP-RAP-019-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Diciembre de 1999

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. SUP-RAP-019/99. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: D.P.C.H..

México, Distrito Federal, a seis de diciembre de milnovecientos noventa y nueve.

V I S T O para resolver el recurso de apelaciónSUP-RAP-019/99, interpuesto por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por conductode su representante G.M.C., en contra de: 1. Elinforme de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Políticas, en el que desestima la factura número dos mil cientodiecinueve de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,expedida por "Vision Films, S.A. de C.V.", por la cantidad de cincomillones de pesos; 2. La decisión de la Comisión de Prerrogativas,Partidos Políticos y Radiodifusión de no considerar la factura número dos milciento diecinueve de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ochoy el proyecto de Acuerdo en el que se determina el financiamiento para milnovecientos noventa y nueve, por actividades específicas para los partidosAcción Nacional y de la Revolución Democrática, como entidades de interéspúblico; 3. El Acuerdo de ocho de septiembre de mil novecientos noventay nueve, mediante el cual el Consejo General del Instituto Federal Electoralaprobó el proyecto presentado por la Comisión de Prerrogativas, PartidosPolíticos y Radiodifusión, por el que se determina el financiamiento para milnovecientos noventa y nueve, por actividades específicas para los partidosAcción Nacional y de la Revolución Democrática como entidades de interéspúblico; y,

R E S U L T A N D O .

  1. El treinta de octubre de mil novecientos noventa yocho, el Partido Acción Nacional presentó informe comprobatorio de gastos porconcepto de actividades específicas realizadas durante el año de milnovecientos noventa y ocho.

  2. En sesión de dieciséis de marzo de mil novecientosnoventa y nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordóaprobar el proyecto que le presentó la Comisión de Prerrogativas, PartidosPolíticos y Radiodifusión. En el citado proyecto, se consideró improcedenteaceptar la factura dos mil ciento diecinueve de veintinueve de septiembre de milnovecientos noventa y ocho, que amparaba la cantidad de $ 5,000,000.00 (cincomillones de pesos 00/100 M.N.) expedida por "Vision Films, S.A. deC.V.", como justificativa del gasto en una actividad específicacomprendida entre las de investigación socioeconómica y política. Enconsecuencia, se consideró improcedente el reembolso que, conforme a la ley,debía entregar la autoridad al partido solicitante por la realización delgasto mencionado.

  3. Por escrito presentado el veintidós de marzo de milnovecientos noventa y nueve, el representante del Partido Acción Nacionalinterpuso recurso de apelación ante esta S. Superior del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación. A dicha impugnación le correspondió elexpediente SUP-RAP-007/99.

  4. El once de mayo de mil novecientos noventa y nueve,esta sala superior dictó sentencia en la que se sobreseyó el recurso por loque hace a los actos impugnados de la Comisión de Fiscalización de losRecursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas y de la Comisión dePrerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión y se revocó el acuerdoaprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en lo relativoal financiamiento público por actividades específicas del Partido AcciónNacional, para el efecto de que el consejo general diera contestación a losargumentos contenidos en el oficio TESO/26/99 y analizara los anexos que elpartido aportó para comprobar las actividades específicas que realizó comoentidad de interés público y que amparaban la campaña de divulgación delproducto obtenido de la investigación realizada en el tema del Fondo Bancariode Protección al Ahorro.

  5. En cumplimiento de la sentencia anterior, la Comisiónde Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticaspresentó nuevo informe sobre el importe al que ascendieron los gastos delPartido Acción Nacional en mil novecientos noventa y ocho, para la realizaciónde actividades específicas como entidades de interés público. Sobre la basede este informe, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos yRadiodifusión elaboró nuevo proyecto de resolución en el que se señala, quees improcedente considerar que el importe a que se refiere la factura dos milciento diecinueve de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa yocho, expedida por "Vision Films, S.A. de C.V.", admita serreembolsado en el porcentaje establecido en la ley, al Partido Acción Nacional,por concepto de financiamiento público para actividades específicas.

  6. El ocho de septiembre de mil novecientos noventa ynueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el proyecto deacuerdo presentado por la comisión, con lo cual se dejó de asignar al PartidoAcción Nacional, por concepto de financiamiento público por actividadesespecíficas para el ejercicio de mil novecientos noventa y nueve, la cantidadde $ 3,750,000.00 (tres millones setecientos cincuenta mil pesos, 00 /100 M.N.),que equivale al setenta y cinco por ciento del importe de la factura antesmencionada.

  7. El catorce de septiembre de mil novecientos noventay nueve, ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y porconducto de su representante G.M.C., el Partido AcciónNacional interpuso recurso de apelación contra el acuerdo señalado en elresultando precedente.

  8. A las catorce horas con cinco minutos delveintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, fue recibido en laoficialía de partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, el oficio SCG/158/99 de veintiocho de septiembre delaño en curso, junto con el expediente número SCG-018/99 y el informe de ley,remitidos por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  9. Por auto de veintinueve de septiembre de milnovecientos noventa y nueve, el Presidente del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, turnó el expediente en que se actúa, al MagistradoElectoral M.M.R.Z. para que siguiera la instrucción y, en sumomento, elaborara el proyecto de resolución respectivo.

  10. El tres de diciembre de mil novecientos noventa ynueve, se admitió el recurso de apelación interpuesto, se tuvieron poradmitidas y desahogadas las pruebas documentales exhibidas con el escrito deinterposición del recurso, por lo que se declaró cerrada la instrucción, conlo que el presente asunto se puso en estado de resolución; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente paraconocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 41, fracción IV y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracciónI, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asícomo el artículo 44, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso deapelación, interpuesto por un partido político contra la resolución que dictael Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Previo al estudio del fondo de la controversiaplanteada, esta sala superior advierte, que en el caso se actualiza de maneranotoria, la causa de improcedencia prevista en el inciso b) del párrafo 1 delartículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, por lo que respecta a los actos impugnados consistentes, en elinforme de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Políticas y el proyecto de acuerdo de la Comisión dePrerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.

    En efecto, en conformidad con el precepto anteriormentecitado, los medios de impugnación son improcedentes, cuando se pretendaimpugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor.

    Ahora bien, conforme con lo dispuesto por los artículos 80,párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y5, párrafos primero y segundo, del Reglamento para el Financiamiento Públicode las Actividades Específicas que Realicen los Partidos Políticos Nacionalescomo Entidades de Interés Público, los actos de las comisiones deFiscalización y de Prerrogativas tienen un alcance limitado.

    Los preceptos mencionados señalan:

    "Artículo 80.

    1. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso."

      Artículo 5. En el mes de enero de cada año, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas informará al Consejo General el importe al que ascendieron los gastos que los partidos políticos nacionales comprobaron haber erogado en el año inmediato anterior, para la realización de actividades específicas que se mencionan en el artículo 2 de este reglamento.

      Con base en dicha información y en la partida presupuestal autorizada para el financiamiento público en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General determinará, a propuesta de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, el monto total al que ascenderá durante el año el financiamiento a que se refiere el presente reglamento,...

      Como se puede advertir, tanto el informe que se reclama de laComisión de Fiscalización, como el proyecto de resolución de la Comisión dePrerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión son actos que quedan sujetosa la decisión final que adopte el Consejo General del Instituto FederalElectoral, ya que mediante el informe mencionado únicamente se pone enconocimiento del consejo general, el importe a que ascendieron los gastos quelos partidos comprueben haber erogado, y a través del proyecto de...

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