Sentencia nº SUP-JRC-207-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 1999

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JRC-207-1999
Fecha22 Diciembre 1999
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-207/99 PROMOVENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA PERMANENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: RUBÉN BECERRA ROJASVÉRTIZ México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido del Trabajo, por conducto de su representante, M.A.N., en contra de la resolución de veintisiete de octubre del presente año, dictada por el Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el recurso de apelación número RAP-006/99-SP, y R E S U L T A N D O I. En sesión extraordinaria del nueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, el Consejo Electoral del Estado de Jalisco, aprobó en lo general el "proyecto de presupuesto de egresos del Consejo Electoral del Estado para el ejercicio fiscal de 1999, en la forma y términos que se indican en el anexo que forma parte del presente acuerdo". II. El veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, el propio consejo electoral citado, emitió el acuerdo "...mediante el cual se actualizan las cantidades a que habrá de sujetarse el financiamiento público para los partidos acreditados ante el Consejo Electoral del Estado, para el año de 1999..." III. En sesión ordinaria del veinticinco de agosto de este año, el Consejo Electoral del Estado de Jalisco emitió, entre otros aspectos, el acuerdo "... mediante el cual se modifica parcialmente el acuerdo de actualización sobre el monto determinado del financiamiento público que corresponde a los partidos políticos acreditados o registrados ante el Consejo Electoral del Estado para el año de 1999". IV. Con fecha treinta del mismo mes y año, los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, y Revolucionario Institucional, interpusieron sendos recursos de revisión, en contra del acuerdo que ha quedado precisado en el resultando que antecede. V. En sesión extraordinaria de seis de septiembre del año que corre, la autoridad electoral en cita resolvió de manera conjunta los medios impugnativos señalados en el resultando inmediato anterior, declarando infundados e inoperantes los agravios aducidos en estos medios impugnativos. VI. Inconforme con el sentido de esta resolución desestimatoria, el Partido del Trabajo, por conducto de M.A.N., interpuso recurso de apelación, el nueve de septiembre de este año, ante la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco; quien el veintisiete de octubre siguiente, pronunció fallo desestimatorio y confirmó la resolución recurrida, así como el acuerdo originalmente impugnado. Las consideraciones y puntos resolutivos del fallo en comento, son los que se reproducen a continuación: "C O N S I D E R A N D O : I.- Esta Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, es competente para conocer del presente recurso de apelación, atento a lo dispuesto por los artículos 56, párrafo primero, 57, párrafo séptimo, 70, fracción V, y 71, último párrafo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 3, fracción II, 73 y 77, párrafo tercero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco; 415, párrafo segundo y 417, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, y 1, párrafos primero y segundo, 4, fracción VI, 5, 10, fracción II, y 110, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, mismos que prescriben que el ejercicio del Poder Judicial se deposita, entre otros entes judiciales, en el Tribunal Electoral, que será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con la competencia y jurisdicción que señalen la Constitución Política del Estado de Jalisco, la ley orgánica y el reglamento del propio Tribunal Electoral, y que para el ejercicio de sus atribuciones funcionara en Salas, disponiendo que a la constitución de algún proceso electoral se instalará la Sala Permanente, órgano o jurisdiccional que conocerá de cualquier controversia que se suscite durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales y cuando no se encuentre instalado en su totalidad el Tribunal Electoral, asimismo tendrá a su cargo, la resolución en forma definitiva e inatacable, entre otras, de las impugnaciones por los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Consejo Electoral del Estado que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio real y directo a un partido político con registro; y toda vez que las documentales que obran agregadas al expediente se refieren a una resolución que revisten ese carácter, y dado que esta Sala Permanente ejerce jurisdicción en el Estado de Jalisco a la que pertenece la autoridad electoral señalada como responsable: II. Por lo que se refiere a la personería del C.M.A.N., quien presentó el recurso de apelación, ostentándose como representante suplente del Partido del Trabajo, ante el Consejo Electoral del Estado de Jalisco, es de reconocérsele la misma, toda vez que el órgano electoral señalado como responsable en su informe circunstanciado rendido en los términos del artículo 78, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, le reconoció ese carácter, a más que se acompañó al escrito de interposición del recurso la documental en el que consta la personería del promovente y que del contenido de diversas actas de sesión del órgano responsable, se advierte que se le reconoció al C.M.A.N., el carácter de representante legal del instituto político apelante. El Partido del Trabajo, hoy apelante, cuenta con legitimación para interponer el presente medio procesal de impugnación, habida cuenta que se encuentra registrado y reconocido con tal naturaleza ante el propio Consejo Electoral del Estado de Jalisco, y con el que se ostentó en las referidas sesiones. Por otra parte, del escrito de interposición de la impugnación se observa que el partido político apelante alega que cuenta con interés jurídico para hacer valer el recurso de apelación, toda vez que la resolución impugnada, según su dicho, le resulta adversa a sus intereses, pues conculca en su perjuicio diversas disposiciones constitucionales y legales, lo cual en principio, se considera suficiente para que posteriormente sea analizado en la parte correspondiente de esta sentencia. III. Determinada la competencia de esta Sala Permanente, la personería y legitimación del promovente, se procede al análisis de los requisitos de procedencia del recurso, toda vez que su estudio se impone previo al de fondo del asunto. En cuanto a los requisitos de procedencia que para el recurso de apelación, prevén los artículos 416 y 395, en relación con el 394, de aplicación supletoria en los términos de lo dispuesto por el artículo 419; así como en el previsto en el artículo 415, último párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, que se refieren: A) Al plazo en que se debe presentar el recurso de apelación; B) Los requisitos que el escrito del recurso debe cumplir, y C) El que se hubiesen agotado los recursos administrativos que la ley señala para el caso concreto, al respecto se tiene que: A) En el presente recurso, el escrito se presentó dentro del plazo legal de acuerdo con los razonamientos siguientes: El artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, establece que: Artículo 12.- La administración de justicia se realizará en la forma y términos que señalan las leyes respectivas. Serán inhábiles los sábados, domingos y demás días que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado. En materia electoral, durante los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, todos los días y horas se consideran hábiles. El artículo 383, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, sobre esta materia señala: Artículo 383.- Los términos establecidos en esta ley, para efectos del cómputo de los mismos, se sujetarán a las reglas siguientes: I.S. improrrogables; II. Surtirán efectos a partir del día siguiente a la notificación en que se haga del conocimiento el acto o resolución impugnados; contarán de momento a momento si están fijados en horas y por días naturales los fijados en esta forma; III. A partir de la fecha en que el Consejo Electoral declare el inicio de un proceso electoral y hasta la terminación del mismo, todos los días y horas serán hábiles; y IV. Una vez concluido un proceso electoral y hasta un día antes de que se declare el inicio del siguiente, no se aplicará lo previsto en la fracción anterior, estándose a lo dispuesto por el Reglamento del propio Consejo. Por su parte el artículo 65, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, precisa en lo relativo a los plazos lo siguiente: Artículo 65.- A partir de la fecha en que el Consejo Electoral declare el inicio de un proceso electoral y hasta la terminación del mismo, todos los días y horas serán hábiles. Las resoluciones dictadas por las Salas de primera instancia y Superior del Tribunal, deberán notificarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 389, de la Ley Electoral, las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente de haber sido practicadas y el cómputo de los términos se sujetará a las reglas establecidas en la Ley Electoral. Una vez concluido un proceso electoral y hasta un día antes que se declare el inicio del siguiente, serán horas hábiles las que medien entre las ocho y las dieciséis horas de lunes a viernes, con excepción de los días que la Ley Federal del Trabajo establece como de descanso obligatorio, a los cuales se agregarán los días que el Poder Legislativo del Estado, señale en su calendario oficial y los correspondientes a los
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