Sentencia nº SUP-JLI-052-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Febrero de 2000

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JLI-052-1999
Fecha09 Febrero 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-052/99 ACTORA: (DATOS PERSONALES). DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F..

México, Distrito Federal, a nueve de febrero del año dosmil.

VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-JLI-052/99, formado con motivo de la demanda laboral promovida por (DATOSPERSONALES), por conducto de sus apoderados A.G.B. y RaúlEstrada S., en contra del Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve deseptiembre de mil novecientos noventa y siete, ante la Junta Especial NúmeroCatorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad deMéxico, Distrito Federal, (DATOS PERSONALES), por conducto de sus apoderadosArturo G.B. y R.E.S., promovió juicio laboral en contradel Instituto Federal Electoral.

  1. efecto, la promovente demandó el pago y la satisfacciónde:

  2. Indemnización constitucional, consistente en el importede tres meses de salario, en virtud del despido injustificado de que fue objeto.

  3. Veinte días de salario por cada año de serviciosprestados.

  4. Salarios caídos.

  5. Prima de antigüedad.

  6. Reconocimiento, para efectos de antigüedad, por todo eltiempo en que permanezca separada de su empleo.

  7. A., previsto por el artículo 87 de la Ley Federaldel Trabajo, durante todo el tiempo en que prestó sus servicios para eldemandado.

  8. Vacaciones y prima vacacional correspondientes, por todoel tiempo en que prestó sus servicios para el demandado.

  9. Dos por ciento del salario, por concepto de ayuda para elretiro (S.A.R.).

  10. Séptimos días por todo el tiempo en que laboró para eldemandado.

  11. Días de descanso obligatorio, durante todo el tiempo enque laboró para el demandado, correspondientes al primero de enero, cinco defebrero, veintiuno de marzo, primero de mayo, dieciséis de septiembre, veintede noviembre, primero y veinticinco de diciembre.

  12. Días festivos que el demandado considera con igualcarácter, correspondientes al diez de mayo, jueves y viernes santo, doce deoctubre, dos de noviembre, doce de diciembre y el correspondiente al cumpleañosde la actora, durante todo el tiempo en que laboró para el demandado.

  13. Aportaciones del cinco por ciento del salariocorrespondientes al INFONAVIT.

  14. Tres mil pesos por concepto de indemnización por falta decapacitación y adiestramiento.

  15. Doce horas extras semanales, por todo el tiempo en queprestó sus servicios.

  16. Cuatro mil pesos, por concepto del reparto de utilidades.

  17. Salarios devengados y no cubiertos, del primero de agostoal cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

  18. El incremento de las cantidades que resulten, en igualproporción al aumento que se aplique al salario mínimo general, entre la fechadel despido y aquélla en la demandada cumpla el laudo que se dicte.

  19. La nulidad de las hojas en blanco que la obligaron afirmar, así como de cualquier otro documento que implique renuncia de derechos.

  20. La entrega de una constancia de servicios en dondeaparezca su salario, así como su antigüedad.

    Fundó su demanda en los siguientes hechos:

    1. Que fue contratada para prestar servicios personalessubordinados a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y uno,asignándosele la categoría de "enlace de campo", devengando unsalario de cuatro mil quinientos pesos mensuales.

    2. Que desde que comenzó a prestar sus servicios firmó loscorrespondientes contratos individuales del trabajo, en los que, entre otrascosas, se establecieron fecha de ingreso, categoría y el salario que mencionaen el hecho que antecede, además se indicó que laboraría una jornada máximade ocho horas y como prestación veinticinco días de aguinaldo, diez días devacaciones por el primer año de trabajo y que aumentaría en dos días por cadaaño subsecuente de servicios, más una prima vacacional del treinta y cinco porciento, por la cual se reclama su pago.

    3. Que no obstante lo pactado en el contrato, en realidadtenía una jornada de trabajo comprendida de las nueve a las diecinueve horas delunes a sábado e inclusive sus alimentos los tomaba dentro de la negociación(sic) demandada, por lo cual reclama el pago de horas extras.

    4. Que los salarios correspondientes del primero de agosto alcinco de septiembre del presente año, el demandado se los adeuda, y como losrequirió, fue despedida.

    5. Que siempre laboró con el esmero, probidad y eficaciapropias del puesto que desempeñaba.

    6. Que el cinco de septiembre de mil novecientos noventa ysiete, aproximadamente a las doce horas, en el área de entrada y salida de laInstitución demandada, el ingeniero J.P.A., quien se ostenta comoDirector de Área de Seguimiento y Actualización, y ejerce actos de direccióny administración para la misma, le manifestó que a partir de esa fecha quedabadespedida; que se marchara, y acto seguido se introdujo al interior de laInstitución, sin mayor explicación.

      Que por no habérsele dado por escrito las causas, motivos orazones de su despido, éste es injustificado, como lo previene el párrafofinal del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

    7. Que por lo anterior, reclama las prestaciones señaladas.

      Con la demanda reseñada, la actora no ofreció pruebaalguna.

      SEGUNDO. Por resolución de treinta de junio de milnovecientos noventa y ocho, los integrantes de la Junta Especial NúmeroCatorce, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, declararon carecer decompetencia legal para conocer del asunto, y determinaron la remisión de losautos respectivos a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, los cuales fueron recibidos en la Oficialía de Partes, elveintinueve de noviembre último.

      TERCERO. Mediante acuerdo de treinta del propionoviembre, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, turnó el expediente en que se actúa, ala Magistrada A.B.N.H., para los efectos previstos en elLibro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

      CUARTO. El seis de diciembre del mismo año, laMagistrada instructora acordó, entre otras cosas, aceptar la competencia delpresente asunto ante el planteamiento de autoridad laboral referida; tener porreconocida la personería de A.G.B. y R.E.S., comoapoderados de la parte actora; admitir a trámite la demanda, así como emplazaral Instituto demandado.

      QUINTO. Por acuerdo general de esta S. Superior, sedecretó la suspensión de la substanciación de juicios como el presente;suspensión que surtió efectos el quince de diciembre de mil novecientosnoventa y nueve, hasta el catorce de enero del dos mil, para reanudar cómputos,plazos e instrucción de los juicios laborales correspondientes, el diecisietedel precitado mes de enero.

      SEXTO. Mediante escrito recibido en la Oficialía dePartes de esta S. Superior, el veintiuno del mismo enero, el Instituto FederalElectoral, por conducto de J.C.R.E. y J.A.S., dio contestación a la reclamación en los siguientestérminos:

      Ante todo, el Instituto Federal Electoral manifiesta, que(DATOS PERSONALES), le prestó servicios en virtud de los contratos deprestación de servicios profesionales que las partes celebraron en términos dela legislación civil federal. A este respecto, invoca la tesis dejurisprudencia número J.4/98, emitida por esta S. Superior, con el rubro:"CONFLICTOS LABORALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON SU PERSONALTEMPORAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARA RESOLVERLOS".

      En el mencionado libelo, el demandado expone lo siguiente:

      La relación jurídica que existía entre el InstitutoFederal Electoral y (DATOS PERSONALES) concluyó el treinta de junio de milnovecientos noventa y siete, pues en esta fecha terminó la vigencia del últimocontrato de prestación de servicios profesionales que las partes habíancelebrado conforme con la legislación civil federal. Sobre esta base, hacevaler "la excepción de caducidad", en relación con laprocedencia de la demanda, porque la demandante no cumplió con lo previsto enel artículo 96 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral. En tal sentido, el Instituto afirma que si la actoraconsideró que se afectaban sus derechos en la fecha de terminación de lavigencia del acuerdo de voluntades precisado, dicha actora debió de promover lademanda laboral dentro de los quince días que establece el numeral citado. Paraapoyar la afirmación precedente, cita la tesis de jurisprudencia númeroJ.1/98, emitida por esta S. Superior con el rubro: "ACCIONES DE LOSSERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EL PLAZO PARA EJERCITARLAS ES DECADUCIDAD".

      En relación con los hechos aducidos en el escrito inicial,el Instituto Federal Electoral los negó por falsos.

      Además, el demandado adujo que la relación jurídicaestablecida entre las partes se reguló por lo dispuesto en los artículos 5, 8,11, 157, 158, 159 y 167 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, vigenteen la fecha en la que aquéllas celebraron el último contrato de prestación deservicios profesionales, de conformidad con la legislación civil federal. L. invocados determinan, en concepto del enjuiciado, que la relaciónindicada tenía carácter civil, y para sustentar este aserto, invoca lajurisprudencia número J.01/97, emitida por este órgano jurisdiccional con elrubro: "PERSONAL TEMPORAL. SU RELACIÓN CON EL INSTITUTO FEDERALELECTORAL SE RIGE POR LA LEGISLACIÓN CIVIL".

      Igualmente, el Instituto refiere que de acuerdo con los datoscon los que cuenta, se tiene que, el primero de septiembre de mil novecientosnoventa y cuatro, (DATOS PERSONALES), ingresó a prestar servicios para elInstituto Federal Electoral, como miembro de la categoría denominada"personal temporal", mediante la celebración de un contrato deprestación de servicios profesionales y el último contrato de ese tipo,terminó el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, al haberconcluido la vigencia del propio acuerdo de...

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