Sentencia nº SUP-JDC-057-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 1998

JurisdicciónSinaloa
Número de resoluciónSUP-JDC-057-1998
Fecha28 Septiembre 1998
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-057/98. ACTORA: N.I.P.L.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PONENTE: MAGDO. M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de milnovecientos noventa y ocho.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-057/98,promovido por N.I.P.L. en contra del acto de la DirecciónEjecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de la vocalía delRegistro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el Estado deSinaloa, consistente en la resolución de siete de septiembre de mil novecientosnoventa y ocho, mediante la cual se denegó la rectificación, en lo conducente,de la lista nominal de electores, solicitada por la promovente; y,

R E S U L T A N D O

  1. El veintinueve de agosto de mil novecientos noventa yocho, N.I.P.L. solicitó, ante el órgano competente delInstituto Federal Electoral, la rectificación de la lista nominal de electorescorrespondiente a la sección de su domicilio, por no encontrarse incluida enella.

  2. El siete de septiembre del mismo año, medianteoficio sin número, el vocal de Registro Federal de Electores de la Junta LocalEjecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sinaloa, denegó lasolicitud mencionada, porque la peticionaria se encontraba suspendida en susderechos políticos, en virtud de lo determinado en la ejecutoria, dictada en elproceso 103/996.

    Esta resolución denegada fue notificada a la actora en lamisma fecha.

  3. El propio día siete, N.I.P.L. juicio para la protección de los derechos políticos-electorales deciudadano, en contra de la denegación mencionada, ante la autoridadresponsable.

  4. La referida autoridad dio a la demanda el trámitelegal correspondiente y, finalmente, la remitió a la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, junto con las constanciasinherentes al trámite dado a dicho escrito inicial, incluido el informecircunstanciado correspondiente, así como con copias de: a) lacredencial para votar con fotografía, expedida a nombre de N.I.P.; b) la solicitud de rectificación de la lista nominal deelectores, de veintinueve de agosto del presente año, a nombre de lapromovente; c) la resolución de siete de septiembre de mil novecientosnoventa y ocho, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores en elEstado de Sinaloa; d) "constancia de no antecedentes penales dedelitos dolosos", a nombre de N.I.P.L., expedida por laProcuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa; y, e)notificación del juez de primera instancia de Guamúchil, Sinaloa, mediante lacual informa al Instituto Federal Electoral, que el diez de febrero de milnovecientos noventa y ocho fue confirmada, a través de ejecutoria, lasentencia, dictada en el proceso 103/996, instruido en contra de N.I.L..

  5. Por auto de catorce de septiembre de mil novecientosnoventa y ocho, el magistrado presidente de la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente almagistrado M.M.R.Z., para los efectos previstos por elartículo 19 de

    Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

  6. El veintiuno siguiente, el magistrado M.M.Z. admitió a trámite la demanda, tuvo por presentado el informecircunstanciado de ley y declaró cerrada la instrucción, por lo que los autosquedaron en estado de emitir resolución.

  7. El veinticuatro de septiembre del año en curso elmagistrado M.M.R.Z., solicitó, vía fax, como prueba paramejor proveer, al magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado delDecimosegundo Circuito, con sede en Mazatlán, Sinaloa, la remisión de lassiguientes constancias que obran en el amparo directo 189/98, promovido porNorma I.P.L., por considerarlo necesario para la resolución delpresente juicio: a) ejecutoria emitida por el Supremo Tribunal de Justicia delEstado de Sinaloa, por virtud de la cual se confirmó la sentencia condenatoriarecaída en el proceso 103/996, seguido a N.I.P.L.; b) auto deadmisión de la demanda de garantías, correspondiente al citado amparo; y, c)auto de turno al magistrado relator.

    El mismo veinticuatro de septiembre el magistrado presidentedel tribunal colegiado mencionado remitió, vía fax, la documentaciónseñalada.

    El veinticinco siguiente, a las doce horas con treinta ycinco minutos, en la ponencia a cargo del magistrado M.M.R.Z.,fue recibido el oficio original 4608, firmado por el S. General deAcuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, con sede enMazatlán, Sinaloa, junto con las siguientes documentales: a) ejecutoria emitidapor el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, por virtud de la cualse confirmó la sentencia condenatoria recaída en el proceso 103/996, seguido aNorma I.P.L.; b) auto de admisión de la demanda de garantías,correspondiente al citado amparo; y, c) auto de turno al magistrado relator.Dicho oficio y constancias fue remitido por el citado tribunal colegiado a esteórgano jurisdiccional, por conducto del servicio de mensajería"ESTAFETA", tal y como se detalló en la razón que al efecto selevantó y que obra en autos.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia paraconocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I,inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83,párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de losderechos político-electorales del...

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