Sentencia nº SUP-JRC-198-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Diciembre de 1998

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-198/98. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CUARTA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: R.R.M.. México, Distrito Federal, veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-198/98, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del acuerdo de diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dictado por la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, dentro de los expedientes IV-RICM-005/98 y su acumulado IV-RICM-006/98, formados con motivo de los recursos de inconformidad interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente; y, R E S U L T A N D O : I. El once de noviembre del presente año, el Consejo Municipal Electoral de Ixtlán de los Hervores, Michoacán de O., celebró el cómputo municipal de la elección, para el ayuntamiento por el principio de mayoría relativa; asimismo, realizó la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional; por una parte, otorgó la constancia de mayoría y validez de la elección de ayuntamiento a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional, y, por la otra, asignó las regidurías de representación proporcional, otorgándole dos regidurías al Partido de la Revolución Democrática. II. El Partido de la Revolución Democrática, el quince de noviembre del año que transcurre, interpuso ante el Consejo Municipal Electoral de Ixtlán de los Hervores, Michoacán de O., recurso de inconformidad en contra del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de ayuntamiento, por el principio de mayoría relativa del municipio antes mencionado, a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, correspondiéndole el número de expediente IV-RICM-005/98. III. Asimismo el Partido Acción Nacional, ante el mencionado Consejo Municipal Electoral, el quince de noviembre del presente año, interpuso recurso de inconformidad en contra de las asignaciones de regidurías por el principio de representación proporcional, asignándosele el número de expediente IV-RICM-006/98. IV. La Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de O., acordó acumular el recurso de inconformidad IV-RICM-006/98, al expediente IV-RICM-005/98, a fin de dictar una sola resolución. V. El diecinueve de noviembre del año que transcurre, la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de O., dictó acuerdo mediante el cual, por una parte, admitió el recurso planteado por el Partido Acción Nacional, y por la otra, determinó desechar de plano el recurso de inconformidad, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática. VI. Inconforme con la determinación antes transcrita, el Partido de la Revolución Democrática, mediante
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