Sentencia nº SUP-JDC-080-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 1999

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JDC-080-1998
Fecha11 Enero 1999
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXP: SUP-JDC-080/98 ACTOR: E.B.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO:R.M.M..

México, Distrito Federal a once de enero de mil novecientosnoventa y nueve.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-080/98,promovido por E.B.D. en contra del acto de la Dirección Ejecutivadel Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conductode la Vocalía de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Guerrero, consistenteen la resolución de dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,mediante la cual declaró improcedente el trámite de solicitud de expediciónde credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El veinte de octubre de mil novecientos noventay siete, la parte actora solicitó cambió de domicilio en el módulo delRegistro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

SEGUNDO. El veintiuno de noviembre de mil novecientosnoventa y ocho, la parte actora solicitó la expedición de su credencial paravotar con fotografía, en virtud de que, habiendo cumplido con los requisitos ytrámites correspondiente, no había podido obtenerla.

TERCERO. El dos de diciembre, el Vocal del RegistroFederal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Guerrero,dictó resolución para dar respuesta a la solicitud precisada en el resultandoanterior, en los términos siguientes:

PRIMERO.- (CAUSAL DE IMPROCEDENCIA)

EL CIUDADANO SOLICITÓ UN CAMBIO DE DOMICILIO, EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 1997, MOVIMIENTO QUE RESULTO EXITOSO Y GENERÓ CREDENCIAL, MISMA QUE ESTUVO A DISPOSICIÓN DEL PROMOVENTE EN EL MÓDULO CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO Y AL NO RECOGERLA CAUSA BAJA POR APLICACIÓN DEL ART. 163 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

La anterior determinación se notificó a la parte actora eldía once de diciembre.

CUARTO. El once de diciembre, la parte actora promoviójuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,contra la resolución descrita en el resultando precedente, ante la Oficina delRegistro Federal de Electores del 03 Distrito Electoral Federal en el Estado deGuerrero. El Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del 03 DistritoElectoral Federal en el Estado de Guerrero, le dio el trámite legalcorrespondiente, y remitió la demanda respectiva a la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conjuntamente con elinforme de ley.

QUINTO. El veintiocho de diciembre, el Presidente delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente alMagistrado E.F.C., para su substanciación.

El magistrado instructor admitió a trámite la demanda, ypor estimar que el expediente se encuentra debidamente integrado cerró lainstrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación tiene jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocerdel presente asunto, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto,fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación; y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de unjuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,promovido fuera del tiempo de un proceso electoral federal, contra un acto de laDirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto FederalElectoral, consistente en la denegación de la expedición de credencial paravotar con fotografía.

SEGUNDO. Ante todo, cabe aclarar que tal y como haquedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsablees la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de laVocalía respectiva de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Guerrero, envirtud de que es el órgano del Instituto Federal Electoral que resuelve lassolicitudes de expedición de credencial y las de rectificación de la listanominal de electores, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12,apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral.

Lo anterior, no obstante de que en el escrito del juicio demérito, sólo se señala como autoridad responsable a la Dirección Ejecutivadel Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, cabehacer notar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dichoinstituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de electores, porconducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las JuntasLocales y Distritales Ejecutivas, correspondientes en la especie a la Vocalíasrespectivas de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Guerrero, y de la JuntaDistrital del 03 Distrito Electoral Federal en esa entidad, por lo que se lesdebe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos alRegistro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presentesentencia trascienden, y si es el caso, obligan a las distintas partes de esetodo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, asícomo sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

TERCERO. El agravio expresado por la parte...

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