Sentencia nº SUP-RAP-006-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Marzo de 1998

Número de resoluciónSUP-RAP-006-1998
Fecha18 Marzo 1998
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-006/98 PROMOVENTE: AGRUPACION POLITICA NACIONAL ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: LIC. G.A. JAIMES México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación al rubro citado, interpuesto por la agrupación política nacional denominada Organización Auténtica de la Revolución Mexicana en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la denuncia presentada por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana Estatal Oaxaca en contra de la mencionada agrupación política nacional por actos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y R E S U L T A N D O I. El siete de julio, el doce y el dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, el C.F.M.T., en su carácter de representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana Estatal Oaxaca, presentó ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral diversos escritos mediante los cuales denuncia hechos que considera constituyen irregularidades imputables a la agrupación política nacional Organización Auténtica de la Revolución Mexicana. II. El treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó resolución en el expediente número JGE/QPARM/CG/188/97, integrado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana Estatal Oaxaca, a que se refiere el Resultando anterior, cuyo texto es el siguiente: RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA ESTATAL OAXACA EN CONTRA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA, POR ACTOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. A N T E C E D E N T E S I. Que por escritos de fechas siete de julio, doce y dieciséis de agosto del año pasado, suscritos por el C.F.M.T., en su carácter de representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana Estatal Oaxaca, denuncia hechos que considera constituyen irregularidades imputables a la Agrupación Política Nacional Organización Auténtica de la Revolución Mexicana, mismos que hace consistir sustancialmente, en el primero de ellos en que: "... 2.- La OARM, está utilizando ilegalmente EL SIMBOLO Y LOGOTIPO del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con lo que ilegítimamente se está OSTENTANDO como Partido Político en las distintas Entidades del País, argumentando que el señor C.G.P., es el PRESIDENTE DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA, lo que es totalmente falso, éste a llegando al extremo de desconocer a los Dirigentes Estatales que cuentan con registro como partido Político Estatal, como es mi caso, aclarad que ninguno de los militantes del (P.A.R.M.E.O.) PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA ESTATAL OAXACA, SON MILITANTES O PRETENDIERON SER MILITANTES DE LA AGRUPACION POLITICA DENOMINADA OARM, luego no existe ninguna relación con ese membrete denominado 'AGRUPACION POLITICA NACIONAL' ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA'. En el segundo argumenta que: "1.- ES PROCEDENTE SE INVESTIGUE CUAL ES LA RAZON POR LA QUE EL PRESIDENTE DE LA OARM., SE SUSTENTA COMO PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA, ASIMISMO QUIEN LO AUTORIZO PARA UTILIZAR EL LOGOTIPO DE NUESTRO PARTIDO Y LA DENOMINACION DE PARTIDO, YA QUE POR LEY ESTA DENOMINACION NO PUEDE SER UTILIZADA POR LOS DIRECTIVOS DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS, ATENTO LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 22 NUMERAL 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES POLITICAS Y PROCESOS ELECTORALES. DE IGUAL FORMA, INVESTIGAR SI LA SECTA RELIGIOSA MANEJADA POR EL REVERENDO S.M.M., FUE LA QUE FINANCIO LOS GASTOS DEL VIAJE DEL DIRIGENTE DE LA OARM, POR PAISES DE LATINOAMERICA, ASIMISMO CON QUE CANTIDADES DE DINERO A SIDO APOYADO EL DIRIGENTE DE LA OARM. POR EL REVERENDO ANTES CITADO, COMO LO RECONOCE EN SUS DECLARACIONES DE PRENSA DEL PASADO 21 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, EN EL CUAL SEÑALA QUE EL PROPIO PARTIDO FUE INVITADO PARA CONOCER LA FORMA EN QUE TRABAJA LA SECTA, PARA ACREDITAR LO ANTERIOR SE ANEXA COMO PRUEBA LA PUBLICACION DEL PERIODICO LA PRENSA DE FECHA 21 DE JULIO DE 1997, ANEXANDO COMO PRUEBA LA PUBLICACION DEL PERIODICO LA PRENSA. 3.- PARA ACREDITAR QUE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA, ES UN MEMBRETE SIN SUSTENTO SOCIAL ALGUNO, INVESTIGAR TODAS Y CADA UNA DE LAS AFILIACIONES QUE SE PRESENTARON PARA SOLICITAR EL REGISTRO, DE LAS CUALES SE DESPRENDERA QUE EXISTEN FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FIRMAS, POR LO QUE DEBE INVESTIGARSE ESTE ILICITO Y HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA, YA QUE SE DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD TODO LO RELACIONADO CON LA DOCUMENTACION QUE EXHIBIO AL SOLICITAR EL REGISTRO DE LA OARM., OFRECIENDO COMO PRUEBA TODAS Y CADA UNA DE LAS AFILIACIONES QUE SE ANEXARON A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA AGRUPACION POLITICA ANTES CITADA." En el último escrito manifiesta que: "... Con curso de fecha 7 de Julio del año en curso que ya se tiene exhibido ante Ustedes, con fundamento en el artículo 40 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, denuncie hechos que ha venido cometiendo C.G.P. y quien se ostenta como Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional del Partido auténtico de la Revolución Mexicana, figura política que en la actualidad no existe por haber perdido el registro. No obstante lo anterior el mencionado C.G.P., nuevamente incurre en responsabilidad, al dirigirse al Instituto Estatal Electoral en el estado de Oaxaca con fecha 4 del actual, también como Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana inexistente utilizando el logotipo, papel membretado y el sello de dicho Partido como se justifica con al anexo a esta denuncia. También en el párrafo cuarto del documento que se acompaña dice: 'Ahora bien, haciendo uso de las facultades que se me concedieron en dicho evento he nombrado a la C.A.B.O., como Presidenta Estatal del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para que substituya en funciones al C.F.M. TORRES...'. De lo anterior se desprende que sus actos violan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la resolución que fue aprobada por el Consejo General de ese Instituto Federal Electoral el 25 de Marzo del año en curso y en el que se reconoce como Agrupación Política Nacional a la Asociación denominada 'ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA', pero esta Asociación tiene su limitante en el Artículo 33.-2 del citado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que claramente dice: 'Las agrupaciones Políticas Nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de 'PARTIDO' o PARTIDO POLITICO'. ." Aportando como pruebas, diversas notas periodísticas; hojas membretadas de la Agrupación Política Nacional Organización Auténtica de la Revolución Mexicana y de la asociación denominada Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; testimonio notarial número 39,795 de fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, otorgado ante la fe del L.. O.A.S.H., Notario Público número 38, en el Estado de Oaxaca; testimonio notarial número 2,074 de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, otorgado ante el Lic. J.J.H., Notario Público número 3, en el Estado de Jalisco; copia certificada del registro como partido político del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en el Estado de Oaxaca; fotocopia del testimonio notarial número 13,928 de fecha quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco, otorgado ante la fe del L.. M.A.F.A., Notario Público número 163 del Distrito Federal. Que el cuatro de noviembre del año pasado, la Agrupación Política Nacional Organización Auténtica de la Revolución Mexicana, presentó el escrito en el cual manifestó lo que a sus intereses convino, argumentando que: "... Por lo que se refiere al hecho número dos en que se basa su acción F.M.T., y que a continuación se transcribe: ... Mi representada argumenta que el hecho que se ataca y que se transcribió, no es procedente, por carecer de los elementos esenciales para fundar su acción, toda vez que F.M. TORRES, señala que la 'ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA', esta utilizando ilegalmente el símbolo y logotipo del PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA, con lo que a su decir de F.M. TORRES, ilegalmente nos estamos ostentado como PARTIDO POLITICO en las diversas entidades del país. A esto argumento a favor de mi representada que con fecha 15 de enero de 1997, en resolución emitida en la sesión extraordinaria del Consejo General del I.F.E., aparece el Dictamen de la Comisión encargada del análisis de las solicitudes y revisión de requisitos de procedencia de las Asociaciones de Ciudadanos que solicitaron su registro como Agrupación Política Nacional, y para ser precisos en el CONSIDERANDO en el inciso G), aparece que la comisión, verificó el conjunto de la documentación presentada, para constatar que la Asociación se ostenta como una denominación distinta a cualquier otra organización o partido político, en los términos solicitados por el inciso F) del párrafo 3, del punto primero del Acuerdo del Consejo General, por lo que en su momento mi representada dio cumplimiento a la observancia de la ley, motivo por el cual es legítimo el que aparezca en nuestros documentos, papelería y sellos, el emblema y colores que están debidamente registros en términos de ley, ante este Instituto Federal electoral, por lo que para todos los efectos
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