Sentencia nº SUP-JRC-094-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 1998

JurisdicciónChihuahua
Número de resoluciónSUP-JRC-094-1998
Fecha28 Septiembre 1998
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-094/98; SUP-JRC-095/98; SUP-JRC-096/98 Y SUP-JRC 097/98. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: LIC. J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de milnovecientos noventa y ocho.

V I S T O S para resolver los autos de los juicios derevisión constitucional electoral números SUP-JRC-094/98, SUP-JRC-095/98,SUP-JRC-096/98 y SUP-JRC-097/98 promovidos por los partidos: AcciónNacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y RevolucionarioInstitucional, por conducto de sus representantes, J.A.B., G.C.M., R.A.J. y R.T.M.,respectivamente, en contra de la resolución de catorce de septiembre de milnovecientos noventa y ocho, dictada por el Tribunal Estatal Electoral deChihuahua, en los recursos de inconformidad, tramitados en los expedientes 30/98y acumulados 31/98, 32/98, 33/98, 34/98 y 35/98; y,

R E S U L T A N D O

  1. El dieciocho de agosto de mil novecientos noventa yocho, la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua celebrósesión extraordinaria, en la que, entre otras cosas, realizó la asignación dediputados por el principio de representación proporcional a los partidospolíticos con derecho, de la siguiente manera:

    PARTIDO DIPUTADOS ASIGNADOS POR EL CONSEJO
    PAN 6
    PRI 2
    PRD 3
    TOTAL 11
  2. Mediante escritopresentado el veinte de agosto de mil novecientos noventa y ocho, por el PartidoRevolucionario Institucional y a través de sendos escritos presentados el díaveintidós siguiente, por los partidos de la Revolución Democrática, delTrabajo, Verde Ecologista de México, del Comité de Defensa Popular y AcciónNacional, todos ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dichospartidos interpusieron recursos de inconformidad contra el acuerdo de dieciochode agosto del propio año, emitido por la asamblea general de dicho instituto,relativo a la asignación de diputados por el principio de representaciónproporcional. El conocimiento de los asuntos correspondió al Tribunal EstatalElectoral de Chihuahua, en donde se les asignaron los números de expediente30/98, 31/98, 32/98, 33/98, 34/98 y 35/98 y se resolvieron en sentencia decatorce de septiembre siguiente, conforme a los puntos resolutivos que setranscriben a continuación:

    "PRIMERO. Son procedentes los recursos de inconformidad interpuestos por los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en contra del acuerdo tomado por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, en su sesión extraordinaria del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, por medio del cual se realizó la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional de las elecciones ordinarias celebradas el cinco de julio de mil novecientos noventa y ocho.

    "SEGUNDO. Se declaran improcedentes e infundados los recursos de inconformidad interpuestos por los partidos: del Trabajo, del Comité de Defensa Popular, del Verde Ecologista de México y Acción Nacional.

    "TERCERO. Se modifica la resolución tomada en el acuerdo de la vigésima quinta sesión extraordinaria celebrada por la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral el día dieciocho de agosto del año en curso, en lo relativo a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en las elecciones ordinarias del cinco de julio del presente año, la que en los términos de los considerandos tercero y cuarto de esta resolución deberá quedar como sigue: al Partido Revolucionario Institucional se le asignan tres diputados de representación proporcional, al Partido Acción Nacional se le asignan cuatro diputados de representación proporcional, y al Partido de la Revolución Democrática se le asignan cuatro diputados de representación proporcional"...

    Esta resolución fue notificada a los partidos actores elquince de septiembre de este año.

  3. Los partidos: Acción Nacional, Verde Ecologista deMéxico, del Trabajo y Revolucionario Institucional presentaron sendas demandasde juicio de revisión constitucional electoral, la primera de ellas el díadieciocho y, las otras tres, el diecinueve de septiembre del año en curso, anteel Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

  4. El veintitrés de septiembre siguiente, los escritosrespectivos fueron recibidos en la oficialía de partes de la Sala Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con losexpedientes 30/98, 31/98, 32/98, 33/98, 34/98 y 35/98, referentes a losmencionados recursos de inconformidad, el informe circunstanciado y anexos.

  5. Por auto de veintitrés de septiembre del año encurso, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónturnó los expedientes en que se actúa al Magistrado Electoral M.M.Z., para los efectos precisados en los artículos 19, párrafo 1,inciso a), y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral.

  6. El veinticinco siguiente fueron recibidos en laoficialía de partes de esta S. Superior, los oficios números PSG-168/98,PSG-169/98, PSG-170/98 y PSG-175/98, suscritos por el Presidente del TribunalEstatal Electoral de Chihuahua, con los que remitió los escritos decomparecencia de partidos políticos terceros interesados.

  7. Mediante auto de veinticinco de septiembre de milnovecientos noventa y ocho, entre otras cosas, se acordó la radicación de losjuicios y la formación de los expedientes SUP-JRC-094/98, 095/98, 096/98 y097/98. Con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, y 73, fracción VII, del ReglamentoInterno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decretóla acumulación de los juicios de revisión constitucional electoralidentificados con los números 095/98, 096/98 y 097/98, al expedienteSUP-JRC-094/98. Se tuvo por rendido el informe circunstanciado y se declarócerrada la instrucción, por lo que los juicios quedaron en estado deresolución; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juiciode revisión constitucional electoral, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 99, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso e), y199, fracciones II y III , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, en virtud de que se impugna una resolución definitiva,proveniente de un tribunal estatal electoral, referente a una controversiasurgida en comicios locales.

    SEGUNDO. Previamente al estudio del fondo del asunto, seprocede a analizar, si se encuentran debidamente satisfechos los requisitosesenciales, los especiales de procedibilidad de los presentes juicios derevisión constitucional electoral, así como los elementos necesarios para laemisión de una sentencia de mérito.

    1. Se encuentran satisfechos, en el caso, los requisitosesenciales previstos por el artículo 9, párrafo l, de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que los juicios sehicieron valer ante la autoridad responsable y se satisfacen las exigenciasformales para su presentación, previstas en tal precepto, como son elseñalamiento del nombre del actor, del domicilio para recibir notificaciones,la identificación del acto o resolución impugnados y de la autoridadresponsable, la mención de los hechos y agravios que causa el acto oresolución impugnada, el ofrecimiento y aportación de pruebas y elasentamiento del nombre y de la firma autógrafa del promovente, en cada una delas demandas.

      Por tanto, no asiste razón al Partido de la RevoluciónDemocrática, quien comparece con la calidad de tercero interesado en el juiciopromovido específicamente por el Partido Revolucionario Institucional, ya queen la demanda respectiva es posible advertir manifestaciones tendentes ademostrar la ilegalidad de la sentencia reclamada, por el hecho de que en ellano se tuvo en cuenta, que con la fórmula de asignación de diputados porrepresentación proporcional invocada por el tribunal responsable, teníaderecho a contar con cuatro diputados por dicho principio y no solamente lostres que le fueron asignados en el referido fallo.

      La validez intrínseca de esta pretensión sólo puede serexaminada dentro del análisis del fondo de la controversia, pues no seríalegal prejuzgar sobre tal punto, para desechar el escrito inicial presentado porel Partido Revolucionario Institucional. De ahí que no sea atendible lapetición de desechamiento formulado por el Partido de la RevoluciónDemocrática.

    2. Los juicios de revisión constitucional electoralestán promovidos por parte legítima, pues conforme con el artículo 88,párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos, yen la especie, los promoventes son los partidos: Acción Nacional, VerdeEcologista de México, del Trabajo y Revolucionario Institucional. Además,éstos tienen interés jurídico para hacerlo valer, porque la sentenciareclamada modifica la asignación de diputados por el principio derepresentación proporcional, realizada por el la Asamblea General del InstitutoElectoral de Chihuahua y esa modificación les perjudica, porque según cada unode los partidos actores, les corresponde determinado número de diputados.

    3. Los juicios fueron promovidos por conducto derepresentante con personería suficiente para hacerlo, en términos de lodispuesto en el inciso b), del párrafo l, del artículo 88 del ordenamientoantes invocado.

      El citado precepto legal concede personería para promover eljuicio de revisión constitucional electoral, a los...

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