Sentencia nº SUP-JRC-109-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Octubre de 1998

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSUP-JRC-109-1998
Fecha08 Octubre 1998
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-109/98 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO INSTRUCTOR: RAFAEL MARQUEZ MORENTIN México, Distrito Federal, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su representante A.C.G., en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal Local Electoral del Estado de Aguascalientes, recaída al expediente TLE-RI-023/98, en la que resolvió desechar de plano el recurso de inconformidad promovido por dicho partido político; y R E S U L T A N D O: 1. El Consejo Distrital Electoral del Cuarto Distrito, con cabecera en Aguascalientes, realizó el cinco de agosto del año en curso, el cómputo correspondiente de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. 2. Inconforme con el referido cómputo, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de inconformidad, del que tocó conocer al Tribunal Local Electoral del Estado de Aguascalientes, quien el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió desecharlo de plano. La anterior resolución fue notificada al referido partido el mismo día de su pronunciación. 3. No estando de acuerdo con esa determinación, por escrito presentado el treinta de septiembre del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de revisión constitucional electoral por conducto de A.C.G.. 4. Recibido el medio impugnativo de mérito el dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho, mediante acuerdo de la misma fecha, fue turnado al Magistrado Eloy Fuentes Cerda para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 5. El seis siguiente, previo requerimiento formulado por el Magistrado Presidente de este Tribunal a las autoridades electorales, administrativa y jurisdiccional del Estado de Aguascalientes, se recibió el oficio TEPJF-SGA-816/98 suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, al que se acompañan copias certificadas de los oficios signados por el S. General del Tribunal Local Electoral y Presidente del Consejo estatal Electoral, del Estado de A. en los que se informa que no
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