Sentencia nº SUP-JRC-181-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Diciembre de 1998

JurisdicciónChiapas
Número de resoluciónSUP-JRC-181-1998
Fecha23 Diciembre 1998
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-181/98 Y SUP-JRC-182/98, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: G.A. JAIMES México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro citado, relativos a los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por el Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, cuyas demandas están acumuladas, ambos en contra de la resolución de veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el recurso de queja número TEE/RQ/008-"B"/98 y acumulados TEE/RQ/013-"A"/98, TEE/RQ/023-"A"/98 y TEE/RQ/024-"B"/98, y R E S U L T A N D O I. El siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Consejo Municipal Electoral de Tonalá, Chiapas, celebró sesión con el objeto de realizar el computo municipal de la elección de miembros de ayuntamiento, con los siguientes resultados:
PARTIDO RESULTADOS Partido Acción Nacional 4544 Partido Revolucionario Institucional 7480 Partido de la Revolución Democrática 5626 Partido del Trabajo 526 Partido Verde Ecologista de México 50 Partido Democrático Chiapaneco 279 Votos válidos 18520 Votos nulos 586 Candidatos no registrados 15 Votación total 19106 En consecuencia, en dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo la entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, y en la cual figuran A.H.M. como presidente municipal; J.P.S. y F.V.D., síndico propietario y síndico suplente, respectivamente, R.C.M., J.Z. de los Santos, R.H.R., A.S. de Paz, S.T.L. y G.P.S., primer regidor propietario, segundo regidor propietario, tercer regidor propietario, cuarto regidor propietario, quinto regidor propietario y sexto regidor propietario, respectivamente, así como A.N.O., F.H.S. y E.V., primer regidor suplente, segundo regidor suplente y tercer regidor suplente, respectivamente. II. El diez y doce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional, a través de sus representantes propietarios B.M.F. y H.O.H., interpusieron, ante el Consejo Municipal Electoral de Tonalá, Chiapas, recursos de queja en contra del computo municipal de la elección de miembros de ayuntamiento, referido en el resultando anterior, respecto de la votación recibida en las casillas siguientes y por las causales de nulidad que a continuación se detallan:
CASILLAS IMPUGNADAS POR EL PRD EN EL RECURSO DE QUEJA TEE/RQ/008- B/98 CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS. Las disposiciones que se citan corresponden al Código Electoral del Estado de Chiapas 1486 Básica Invoca el artículo 287 , fracción II. Representante del PRI fue expulsado de la casilla por ejercer presión en los electores. 1488 Básica Invoca el artículo 287 , fracción III. Faltan 10 boletas electorales. 1491 Básica Invoca el 287, fracción III Existió una boleta electoral de más 1491 Contigua Invoca el 287, fracción III. Falta una boleta electoral 1492 Básica Invoca el 287, fracción III. Falta una boleta electoral. 1492 Contigua "A" Invoca el 287, fracción III Contaron 3 votos de más. 1493 Básica Invoca el 287, fracción III Contaron un voto de más. 1494 Básica Invoca el 287, fracción III Contaron 14 votos de más. 1496 Contigua "A" Invoca el 287, fracción III Contaron 3 votos de más 1499 Básica Invoca el 287, fracción III; 224, 225, 226 y 227, fracciones I, II y III. El acta de instalación y cierre adolece de los requisitos legales. 1499 Contigua Alega la misma causal de nulidad que la casilla anterior. 1500 Contigua Invoca el 287, fracción III. Contaron un voto de más 1502 Básica Invoca el 287, fracción III. Contaron 10 votos de más 1503 Básica Invoca el 287, fracción III. Restaron 6 votos. 1504 Básica Invoca el 287, fracción III Contaron 3 votos de más 1508 Básica Invoca el 287, fracción III Contaron un voto de más 1509 Contigua Invoca el 287, fracción III Hay dos cifras discordantes en el acta 1509 Contigua B En el acta final se anotaron dos cantidades diferentes de votación emitida 1517 Básica Invoca el 287, fracción III Restaron un voto 1519 Básica Invoca los siguientes artículos: 224, 225, 226, 227, fracciones I, II y III, además del 287, fracción III. El acta carece de los requisitos legales 1525 Básica Invoca el 287, fracción III. Contaron 13 votos de más 1529 Básica Invoca el 287, fracción III. Contaron 3 votos de más CASILLAS IMPUGNADAS POR EL PAN EN EL RECURSO DE QUEJA TEE/RQ/013-A/98 CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS 1487 Básica Invoca el 288, fracción II, inciso b). Se permitió votar a ciudadanos sin aparecer en la lista nominal. 1490 Contigua "A" A las 13:45 horas se abrieron los paquetes electorales sin ningún motivo 1490 Contigua "B" Invoca el 287, fracción III. Anularon votos e intercambiaron los mismos entre las dos casillas Contiguas 1493 Básica Existió una boleta electoral sin el sello del Consejo Municipal Electoral de Tonalá. 1496 Contigua "A" Compra de votos a favor del PRI 1497 Básica Propaganda a favor del PRI en la casilla 1497 Contigua Se suspendió la firma de boletas por parte del Consejo Municipal Electoral 1502 Básica Compra del voto 1502 Contigua Compra del voto 1504 Básica Se inició la votación sin la lista nominal 1510 Contigua Proselitismo del presidente de la mesa de casilla a favor del PRI 1511 extraordinaria Se permitió el sufragio a personas que no estaban asentadas en el padrón electoral 1516 Contigua "B" Desaparecieron boletas electorales y se permitió votar a personas que no estaban inscritas en el padrón electoral 1519 Básica Se anularon indebidamente votos 1508 Se permitió votar a personas que no estaban en la lista nominal 1508 Contigua "A" Argumenta lo mismo que en la casilla anterior 1509 Básica Alega la misma causal anterior 1509 Contigua Señala la misa causal que en la casilla anterior. CASILLAS IMPUGNADAS POR EL PRD EN EL RECURSO DE QUEJA TEE/RQ/023-A/98 CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS 1486 Básica Invoca el 287, fracción II 1486 Contigua Desapareció un voto 1487 Básica Invoca el 288, fracción III Se permitió votar a personas sin estar en la lista nominal 1487 Contigua Falta de coincidencia entre el número de boletas extraídas de la urna, con la suma de escrutinio final de la casilla 1488 Contigua Alega la misma causal que en la casilla anterior 1490 Básica Una persona intento votar con una credencial de elector perteneciente a otro ciudadano 1491 Básica El representante del PRI llegó a la casilla en estado de ebriedad, logrando alterar el orden 1493 Básica Se aprobó una boleta sin el sello del Consejo Municipal Electoral 1495 Contigua Dos personas votaron sin estar en la lista nominal 1496 Contigua "A" Se cometió un delito electoral 1496 Básica El representante general del Partido Acción Nacional, portaba una camiseta con el logo de su partido y estuvo presente en la casilla impugnada 1498 Básica Existía propaganda del PRI dentro de la casilla 1503 Básica Se invoca el 287, fracción III 1504 Básica Se invoca el 287, fracción III 1506 Básica Existen más boletas en la urna que el número de votantes 1508 Una persona votó dos veces 1510 Contigua Invoca el 287, fracción II. Existió presión en contra de los electores 1511 extraordinaria Se permitió votar a una persona sin estar en la lista nominal 1512 Contigua Hay más boletas en urna que el número de personas que votaron 1513 Básica Alega la misma causal que la anterior casilla 1515 Contigua Se acarreo a personas para que votaran a favor del PRI 1516 Básica Existieron menos boletas en urna que el número de personas que votaron 1516 Contigua No coincide el número de boletas extraídas de las urnas con la suma de escrutinio y cómputo 1517 Contigua Existieron más boletas en la urna que el número de votantes 1518 extraordinaria Alega la misma causal que en la anterior casilla 1521 Básica Alega la misma causal que la anterior. 1523 Falta de coincidencia entre el número de boletas y los votantes 1524 Básica Existieron menos boletas en la urna que el número de votos. 1525 Básica Invoca el 287, fracción III. Contaron 13 votos de más 1525 Contigua Existió propaganda a favor del PRI 1529 Básica Contaron 3 votos de más Los recursos de queja se radicaron con los números TEE/RQ/008-"B"/98, TEE/RQ/013-"A"/98, TEE/RQ/023-"A"/98 y TEE/RQ/024-"B"98, el primer y tercer recurso interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática y los restantes por el Partido Acción Nacional, y se decretó su acumulación el treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, señalándose índice el primero de ellos, advirtiéndose que mediante el recurso mencionado en último término, el partido político recurrente impugnó la declaración de validez de la elección, aduciendo que el candidato a P.M. electo era inelegible. III. El veintitrés de noviembre del año en cita, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, dictó la resolución definitiva en los expedientes reseñados en el resultando anterior. En dicha resolución, en lo que aquí interesa y respecto de lo impugnado por los partidos actores, se establece lo siguiente: DÉCIMO.- Como consecuencia de las causales de improcedencia advertidas por el resolutor, es inoficioso transcribir y analizar las razones y fundamentos que el Consejo Municipal Electoral Electoral de Tonalá, Chiapas; hace valer en su informe relativo de fecha 14 de octubre del año en curso. UNDÉCIMO Los antes transcritos agravios, en síntesis ponen de manifiesto lo siguiente: a).- El Partido de la Revolución Democrática, a través del recurso de queja número TEE/RQ/008-"B"/98, impugna las casillas ubicada en las secciones 1486 Básica, 1488 Básica, 1491 Básica, 1491 Contigua, 1492 Básica, 1492 Contigua "A", 1493 Básica, 1494 Básica, 1496 Contigua "A", 1499
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR