Sentencia nº SUP-JRC-008-1997 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 1997

JurisdicciónMorelos
Número de resoluciónSUP-JRC-008-1997
Fecha13 Mayo 1997
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
PARTIDO CIVILISTA MORELENSE VS TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXP. SUP-JRC-008/97 MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO INSTRUCTOR: ALFREDO E. RÍOS CAMARENA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS para resolver los autos del expediente formado con motivo de los Juicios de Revisión Constitucional Electoral, promovidos por los partidos C.M. y de la Revolución Democrática, en contra de la resolución dictada el once de abril del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos; y

R E S U L T A N D O :

  1. Que con fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y siete, tuvieron verificativo las elecciones para renovar el Congreso Local y los 33 Ayuntamientos del Estado de Morelos.

  2. Que una vez calificada la validez de las elecciones de Ayuntamientos, el Consejo Estatal Electoral inició el veintitrés de marzo de este año, la sesión para asignar los Regidores que a cada partido políticos le correspondieran en los términos del artículo 115 fracción III párrafo último de la Constitución Local y 24 del Código Electoral del Estado de Morelos, dicha sesión concluyó el veinticuatro del citado mes y año.

  3. Que no conformes con el procedimiento de asignación de Regidores aludido en el resultando que antecede, los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, interpusieron recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, compareciendo como tercero interesado en ambos recursos el Partido de la Revolución Democrática, asignándoles los Tocas electorales 37/97-1 y 38/97-2, acumulado este último al Toca primeramente citado mediante sentencia interlocutoria de cinco de abril del año en curso. Por otra parte y respecto al fondo de los asuntos planteados, el Tribunal Estatal con fecha once del mismo mes y año, resolvió parcialmente fundado el recurso del Partido Acción Nacional y declaró fundado el interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional.

  4. Que conformes con la resolución de fondo dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los partidos C.M. y de la Revolución Democrática, interpusieron de manera individual ante ese Tribunal, Juicio de Revisión Constitucional Electoral, solicitando en ambos casos, la revocación de la resolución en comento.

  5. Que mediante oficio sin número y el diverso 089 los dos de fecha diecinueve de abril del presente año, suscritos por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, se hizo del conocimiento de esta S. Superior en los términos de los artículos 17 párrafo 1 inciso a) y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la interposición de los Juicios de Revisión Constitucional Electoral, en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal el once de abril de este año, por parte de los partidos Civilista Morelense y de la Revolución Democrática, remitiéndose el expediente formado con ese motivo así como el informe circunstanciado.

  6. Que por acuerdo de fecha veintiuno de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala...

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