Sentencia nº SUP-JLI-045-1997 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Julio de 1997

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1997
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuanajuato
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

EXPEDIENTE: SUP-JLI-045/97 (...) VS. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SRIOS. LICS. B.C.Z.P., D.P.C.H., E.P.C., J.M.S.M., D.S.P., AURORA ROJAS BONILLA Y J.REFUGIO ORTEGA MARÍN. México, Distrito Federal, a nueve de julio de mil novecientos noventa y siete. VISTO, para resolver, el expediente número SUP-JLI-045/97, formado con motivo de la demanda laboral presentada por(...), en contra del Instituto Federal Electoral, mediante la que se inconforma del despido que dijo le fue notificado el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete y reclama varias pretensiones de carácter laboral; y, R E S U L T A N D O I. Por escrito presentado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, (...)promovió juicio laboral en contra del Instituto Federal Electoral, por estimar que fue despedida injustificadamente del trabajo que le prestaba al demandado, en la delegación de Guanajuato, Guanajuato, el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, escrito en que demandó el pago de: PRIMERA. Cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco pesos con noventa y nueve centavos, por concepto de indemnización constitucional, por haber sido despedida injustificadamente del trabajo que le prestaba al demandado, por el que percibía un salario diario integrado de cincuenta y un pesos con setenta y tres centavos. SEGUNDA. Tres mil seiscientos veintiún pesos con diez centavos, por concepto de la indemnización a que se refiere la fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. TERCERA. Dos mil ciento setenta y dos pesos con sesenta y seis centavos, por concepto de prima de antigüedad. CUARTA. Ciento setenta y cinco pesos con setenta y cuatro centavos, por concepto de la parte proporcional del aguinaldo correspondiente a mil novecientos noventa y siete, sobre la base de que laboró del primero al treinta y uno de enero de dicho año. QUINTA. Ochenta y siete pesos con ochenta y siete centavos, por concepto de la parte proporcional a las vacaciones correspondientes a mil novecientos noventa y siete. SEXTA. Veintiún pesos con noventa y seis centavos, por concepto de prima vacacional correspondiente al período señalado en la prestación anterior. SÉPTIMA. Once mil ciento setenta y tres pesos con sesenta y ocho centavos, por concepto del tiempo extraordinario laborado del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete. OCTAVA. Ocho mil sesenta y nueve pesos con ochenta ocho centavos, por concepto de servicios prestados en días de descanso semanal, en el período comprendido del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete. NOVENA. Seiscientos setenta y dos pesos con cuarenta y nueve centavos, por concepto de prima dominical, ya que en el período comprendido del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, y en todo el tiempo que duró la relación
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