Sentencia nº SUP-REC-022-1997 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 1997

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMorelos
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXP. SUP-REC-022/97 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL VS SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN LA IV CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL. MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LIC. L.H.G.. México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y siete. V I S T O S los autos del expediente SUP-REC-022/97, formado con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, por conducto de su representante R.P.G., para impugnar la resolución de fecha dos de agosto del año en curso, emitida en el juicio de inconformidad con número de expediente SDF-IV-JIN-031/97, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, promovido por el partido ahora recurrente en contra de la declaratoria de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría de los candidatos propietario y suplente a diputados por el Partido de la Revolución Democrática, en el Distrito 02 del Estado de Morelos, por considerar que existía CAUSAL DE NULIDAD DE LA ELECCION POR INELEGIBILIDAD; y R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado el catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL por conducto de su representante R.P.G., promovió juicio de inconformidad en contra de la declaratoria de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría de los candidatos propietario y suplente a diputados por el Partido de la Revolución Democrática, en el Distrito 02 del Estado de Morelos, por considerar que existía CAUSAL DE NULIDAD DE LA ELECCION POR INELEGIBILIDAD. 2.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, conoció el juicio de inconformidad SDF-IV-JIN-031/97, mismo que resolvió con fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos: "CUARTO. Que la litis en el presente Juicio de Inconformidad, se circunscribe a determinar si los componentes de la fórmula ganadora en la elección de Diputados Federales por el Principio de Votación Mayoritaria Relativa correspondiente al 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Morelos, se encuentran inhabilitados en el uso y goce de sus derechos políticos, o si por el contrario, la responsable actúo conforme a la Constitución General de la República y los ordenamientos electorales, integrados por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al declarar la validez de la mencionada elección y en consecuencia el haber otorgado la Constancia de Mayoría respectiva. QUINTO. Que en función de la claridad y haciendo mérito del Principio de Exhaustividad que debe imperar en las resoluciones de este Organo Jurisdiccional, se procede a sistematizar el examen de los agravios formulados por el partido político actor, vinculándolos con los motivos que a juicio de la responsable fundamentan la constitucionalidad y legalidad de su actuación, con las manifestaciones vertidas por el compareciente en el presente juicio, Partido Revolucionario Institucional, con las pruebas ofrecidas y aportadas y con los elementos que obran agregados al expediente en estudio, para estudiarlos de manera conjunta en aras de una visión global que enmarque el sentido de la presente sentencia. En relación con el primero de los agravios hechos valer por el partido político promovente, quien manifiesta: "Indudablemente, causa agravio al Partido Revolucionario Institucional que represento el hecho de que la autoridad electoral permita contender como candidatos a puestos de elección popular, particular como Diputados al Congreso de la Unión, a personas que no cumplen con los requisitos Constitucionales y legales de elegibilidad, puesto que, como se demuestra con los documentos que obran en poder del Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Morelos, licenciado G.Z.M., existe orden de busca y aprehensión en contra del señor ANASTACIO SOLIS LESO O ANASTACIO SOLIS RODRÍGUEZ, dictada por la C. Juez Segundo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado desde el 28 de mayo de 1996, en relación con el expediente 54/96-3, abierto en los delitos de PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD BAJO SU FORMA DE SECUESTRO, ROBO DE VEHÍCULO Y ROBO DE ARMAS DE FUEGO, en agravio de E.R.M., Gobierno del Estado y otros. Como se desprende de los resultados electorales del Distrito 02, los Candidatos del Partido Revolucionario Institucional pudieron haber obtenido el triunfo en el caso de que la autoridad electoral, actuando conforme a la ley, hubiera negado el registro a los señores ANASTACIO SOLIS LEZO Y H.B.A., en virtud de no cumplir con los requisitos de Constitucionales para ser postulados como Candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa." Al rendir su Informe Circunstanciado, la autoridad electoral responsable, refiere respecto del primer agravio: "En relación al primer punto de agravio que el demandante señala, cabe mencionar que, éste es totalmente improcedente y por lo tanto deberá desecharse de plano por la Autoridad Jurisdiccional competente, en razón de los siguientes argumentos: a).- El artículo 177, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección, para Diputados electos por el Principio de Mayoría Relativa, del 1º (sic) al 15 de abril inclusive, por los consejos D.; que de manera supletoria también podrán registrar las candidaturas ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos de los (sic) dispuesto por el artículo 82, párrafo 1, inciso p) de dicho Código, así también, el artículo 178 del Código de la materia, establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes de registro de candidaturas y señalar el partido político o coalición que las postulen y los datos de los candidatos, que son entre otros: nombre completo, apellidos paterno y materno, lugar y fecha de nacimiento domicilio y tiempo de residencia en el mismo, ocupación, clave de la credencial para votar, y cargo para el que se les postule. El párrafo 2, de este artículo señala que la solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar con fotografía así como, en su caso, la constancia de residencia de propietarios y suplentes, y además el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político; en relación al registro de los candidatos a Diputados electos por el Principio de Mayoría Relativa, del Partido de la Revolución Democrática, este partido político solicitó en tiempo y forma ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral el registro de los C.C. A.S.L. y H.B.A., como candidatos propietario y suplente respectivamente; ahora bien, en cumplimiento de lo que establece el artículo 179 del Código de la materia, el Consejo General verificó dentro de los 3 días siguientes que la documentación de la solicitud del registro de candidaturas cumplió con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 178 del Código de la materia; en razón de lo anterior, el Consejo General celebró sesión especial el 18 de abril de 1997, en la cual aprobó el Acuerdo por el que se registran, en forma supletoria, las candidaturas de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentadas por los partidos políticos; en el caso particular del Partido de la Revolución Democrática, aprobó el registro de las fórmulas de candidatos a Diputados al H. Congreso de la Unión por el Principio de Mayoría Relativa, para el 02 Distrito Electoral Federal Uninominal, con cabecera en Yautepec, Morelos, integrada por los C.C. S.L.A. y B.A.H., conforme a la atribución que le confiere el artículo 82 párrafo 1, inciso p), y 177, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral invocado. Dichos candidatos al ser registrados y a la fecha tienen vigentes sus derechos político-electorales consagrados en el artículo 35 de la Constitución General de la República, y además de cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 55 de la Constitución Federal y en el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que dichos ciudadanos están en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales y se encuentran inscritos en el Registro Federal de Electores, además de contar con credencial para votar con fotografía; en razón de los argumentos legales anteriormente señalados, el Consejo Distrital del 02 Distrito Electoral Federal, con cabecera en la ciudad de Y., Morelos, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 246, 247 y 248, celebró sesión de Cómputo Distrital de la elección de Diputados de Mayoría Relativa; una vez que concluyó el dicho cómputo, el C.P. emitió la declaratoria de Validez de la elección de Diputados de Mayoría Relativa y de elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos en las elecciones federales de 1997, quien en este caso obtuvo mayoría de votos fue la formula de Diputados integrada por los C.C. A.S.L. y H.B.A. y en consecuencia expidió la constancia de Mayoría y Validez a la formula de candidatos señalada; en relación a la narración subsecuente en el mismo punto primero del párrafo primero, se desconocen los mismos por no ser propios de la Autoridad Electoral de este 02 Distrito Electoral Federal. Por otra parte, en el supuesto caso sin conceder, que los integrantes de la fórmula ganadora fueran inelegibles como lo afirma el demandante,
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR