Sentencia nº SUP-REC-008-1997 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 1997

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-REC-008-1997
Fecha16 Agosto 1997
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-REC-008/97 Y SUP-REC-010/97. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DE LA V CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z. SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: AURORA ROJAS BONILLA, D.S.P., D.P.C.H.Y.E.P.C..

México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de milnovecientos noventa y siete.

V I S T O S para resolver los autos de los expedientesSUP-REC-008/97 y SUP-REC-010/97, formados con motivo de los recursos dereconsideración interpuestos por los Partidos de la Revolución Democrática yRevolucionario Institucional, contra la sentencia de treinta y uno de julio demil novecientos noventa y siete, de la Sala Regional del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, correspondiente a la V CircunscripciónPlurinominal con sede en Toluca, Estado de México, emitida en el juicio deinconformidad con número de expediente ST-V-JIN-015/97, promovido por elPartido Revolucionario Institucional, contra la votación recibida en casillasque precisa, correspondientes al 02 Distrito Electoral Federal, el cómputodistrital; el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez para laelección de diputado federal por el principio de mayoría relativa, a favor delPartido de la Revolución Democrática, y el cómputo para la elección dediputados federales por el principio de representación proporcional.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El nueve de julio de mil novecientos noventa ysiete, el Consejo Distrital del 02 Distrito Electoral Federal con sede enZumpango, Estado de México, concluyó los cómputos distritales de laselecciones de diputados federales por los principios de mayoría relativa y derepresentación proporcional, e hizo entrega de la constancia de mayoría yvalidez a la fórmula del Partido de la Revolución Democrática.

SEGUNDO. El trece de julio del mismo año, el PartidoRevolucionario Institucional, por conducto de B.F.E.,promovió juicio de inconformidad contra la votación recibida en las casillasque precisó en el apartado correspondiente; el cómputo distrital; elotorgamiento de la constancia de mayoría y validez para la elección dediputado federal por el principio de mayoría relativa, a favor del Partido dela Revolución Democrática, y el cómputo para la elección de diputadosfederales por el principio de representación proporcional.

TERCERO. Conoció del juicio la Sala Regional delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la VCircunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, la que loresolvió el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete, en lossiguientes términos:

"PRIMERO. Resulta procedente la vía intentada en el presente juicio de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional en los términos del resultando XI de esta resolución.

SEGUNDO. Resultan inoperantes las causas de improcedencia invocadas por el Partido de la Revolución Democrática, en su carácter de tercero interesado, en los términos del considerando tercero de esta resolución.

"TERCERO. Son parcialmente fundados los agravios hechos valer por la parte actora, en términos de los considerandos SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO de la presente resolución.

"CUARTO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 4519 B, 2254 C1, 5909 C2, 5880 C1, 1977 B, 4511 B, 5907 C1, 1991 C1, 4501 C1, 5886 C1, 5896 B, correspondientes al 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, por las razones expuestas en los considerandos Séptimo, Octavo y Noveno de la presente resolución.

"QUINTO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, del 02 Distrito Electoral Federal Uninominal en el Estado de México por las razones expuestas en el considerando Décimo de la presente resolución; la cual en consecuencia, sustituye en la parte correspondiente al acta de cómputo distrital impugnada, para quedar los resultados como sigue:

PARTIDO VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN (CON LETRA)
PAN 16,063 DIECISÉIS MIL SESENTA Y TRES
PRI 36,735 TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO
PRD 38,062 TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y DOS
PC 631 SEISCIENTOS TREINTA Y UNO
PT 1,029 MIL VEINTINUEVE
PPS 157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE
PVEM 3,898 TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO
PDM 379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE
Candidatos no Registrados 13 TRECE
Votos Válidos 96,967 NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE
Votos Nulos 1,904 MIL NOVECIENTOS CUATRO
VOTACIÓN TOTAL 98, 871 NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO

"SEXTO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados federales por el principio de representación proporcional, del 02 Distrito Electoral Federal Uninominal en el Estado de México por las razones expuestas en el Considerando Décimo de la presente resolución; la cual en consecuencia, sustituye en la parte correspondiente al acta de cómputo distrital impugnada, para quedar los resultados como sigue:

PARTIDO VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN (CON LETRA)
PAN 16,092 DIECISÉIS MIL NOVENTA Y DOS
PRI 36,824 TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO
PRD 38,109 TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE
PC 631 SEISCIENTOS TREINTA Y DOS
PT 1,032 MIL TREINTA Y DOS
PPS 157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE
PVEM 3,907 TRES MIL NOVECIENTOS SIETE
PDM 379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE
Candidatos no Registrados 13 TRECE
Votos Válidos 97,145 NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO.
Votos Nulos 1,905 MIL NOVECIENTOS CINCO
VOTACIÓN TOTAL 99, 050 NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA

"En base a la anterior modificación de cómputo distrital, se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral, que al hacer la asignación de Diputados de representación proporcional, tome en cuenta los anteriores resultados.

"SÉPTIMO. Se confirma la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados al H. Congreso de la Unión, expedida por la autoridad responsable el nueve de julio del año en curso, en favor de la fórmula integrada por el C.E.S.V., como propietarios y el C.L.M.R.S. como suplente."

Esta sentencia se notificó personalmente al partido actor yal tercero interesado Partido de la Revolución Democrática, el primero deagosto de mil novecientos noventa y siete.

CUARTO. Los partidos de la Revolución Democrática yRevolucionario Institucional interpusieron sendos recursos de reconsideración,por conducto de C.R.S. y B.F.E., contra la citada sentencia, mediante escritos presentados elcuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete, ante la sala responsable,los cuales se tramitaron de la siguiente manera:

  1. El Presidente de la Sala Regional de la V CircunscripciónPlurinominal con sede en Toluca, Estado de México, remitió a esta SalaSuperior los medios de impugnación materia de los presentes asuntos,conjuntamente con los autos originales del expediente ST-V-JIN-015/97 y susanexos, incluyendo las cédulas de notificación por las que se hizo delconocimiento público la interposición de los recursos.

  2. Posteriormente remitió también el escrito de alegatosdel tercero interesado, Partido de la Revolución Democrática, por el que hizovaler causas de improcedencia, así como la constancia formulada por elsecretario general de la sala regional indicada, sobre el transcurso de plazo decuarenta y ocho horas, para la intervención del tercero interesado.

  3. Mediante proveídos de cinco de agosto de milnovecientos noventa y siete, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación turnó los expedientes al Magistrado MauroMiguel R.Z., para los efectos del artículo 68 de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. En razón de que en ambos recursos de reconsideración seimpugna la sentencia emitida por la sala regional de la V CircunscripciónPlurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, en el juicio deinconformidad número ST-V-JIN-015/97, procede decretar su acumulación, ante laevidente e indisoluble conexidad de las causas, dado que el contenido sustancialde ambas impugnaciones tiende a repercutir finalmente en el resultado final dela elección combatido en el juicio de inconformidad, lo cual genera laposibilidad de la emisión de sentencias contradictorias, además de quemediante la acumulación se facilita la pronta y expedita resolución. Esto confundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, 73, fracción IV, y 74 del Reglamento Internodel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio deque en su oportunidad se expresarán las razones y fundamentos de estaacumulación.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia paraconocer y resolver los presentes recursos de reconsideración, de acuerdo conlos artículos 41, fracción IV, 60, último párrafo y 99, cuarto párrafo,fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186,fracción I y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación y 64 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, en atención a que en la especie se impugnauna sentencia pronunciada por una Sala Regional en un juicio de inconformidad.

SEGUNDO. En los medios de impugnación de que se trata,se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales establecidos enel artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

También se reúnen los presupuestos procesales y requisitosespeciales de procedibilidad, como se demostrará a continuación.

Los recursos de reconsideración están interpuestos porparte...

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