Sentencia nº SUP-REC-025-1997 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 1997

JurisdicciónPuebla
Número de resoluciónSUP-REC-025-1997
Fecha19 Agosto 1997
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EXPEDIENTE: SUP-REC-025/97 Y ACUMULADO RECURRENTES: PARTIDO ACCION NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA SALA DE PRIMERA INSTANCIA: SALA REGIONAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEXICO, D.F. MAGISTRADO PONENTE: J.J.O.H. SECRETARIOS: GUSTAVO AVILES JAIMES Y CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de milnovecientos noventa y siete. VISTOS para resolver los autos que integranlos expedientes acumulados SUP-REC-025/97 y SUP-REC-030/97, relativos a sendosrecursos de reconsideración promovidos por el Partido Acción Nacional y elPartido de la Revolución Democrática, a través de sus representantes,S.O.R. y A.C.B., respectivamente, encontra de las sentencias del dos de agosto de mil novecientos noventa y siete,dictada por la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes delos juicios de inconformidad números SDF-IV-JIN-025/97 y SDF-IV-JIN-026/97, y

R E S U L T A N D O

  1. El catorce de julio de mil novecientos noventa ysiete, el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietarioante el Consejo Distrital en el X Distrito Electoral Federal en el Estado dePuebla, C.S.O.R., interpuso juicio de inconformidad en contrade los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elecciónde diputados federales por el principio de mayoría relativa y derepresentación proporcional, y por lo tanto de la declaración de validez asícomo la determinación sobre el otorgamiento y expedición de la constancia demayoría respectiva, en virtud de existir, según adujo, causales de nulidad dela votación en diversas casillas, habiéndose identificado dicho juicio deinconformidad con el número de expediente SDF-IV-JIN-025/97.

  2. El catorce de julio de mil novecientos noventa ysiete, el Partido de la Revolución Democrática, a través de susrepresentantes propietario y suplente ante el Consejo Distrital en el X DistritoElectoral Federal en el Estado de Puebla, C.C. R.G.V. yAlejandroC.B., interpuso juicio de inconformidad en contra delos resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección dediputado federal al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativay diputado federal al Congreso de la Unión por el principio de representaciónproporcional, y por tanto de la declaración de validez de la elección y laexpedición de la constancia de mayoría respectiva, en virtud de existir,según adujo, causales de nulidad de la votación en diversas casillas,habiéndose identificado dicho juicio de inconformidad con el número deexpediente SDF-IV-JIN-026/97.

  3. El diecisiete de julio de mil novecientos noventa ysiete, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representanteante el Consejo Distrital ya mencionado, C.L.F.M.M.,compareció como tercero interesado a ambos juicios de inconformidad yaprecisados.

  4. El dos de agosto de mil novecientos noventa y siete,la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, dictó sentencia definitiva en los expedientesprecisados, siendo la parte considerativa y resolutiva, en lo que interesa, lasiguiente:

    A. Respecto del expediente SDF-IV-JIN-025/97:

    C O N S I D E R A N D O

    ...

  5. En el presente asunto, se debe determinar si las irregularidades que hace valer el partido impugnante respecto de 85 casillas que fueron protestadas por el principio de mayoría relativa y 6 casillas que fueron protestadas por el principio de representación proporcional configuran o no alguna de las causales de nulidad previstas en los incisos a), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) y si se configura la causal de nulidad de votación recibida en las 156 casillas que se impugnaron y precisaron en el considerando tercero así como las previstas en el inciso b) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en declarar los efectos que en su caso haya lugar en los términos de lo dispuesto por el artículo 56 del referido ordenamiento.

    ...

  6. Con objeto de dar cabal cumplimiento a los principios constitucionales que orientan al proceso electoral en todas sus fases y que son los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, al analizar cada uno de los agravios y hechos aducidos se expondrán en primer término, las afirmaciones del impugnante, a continuación lo manifestado por la autoridad en su informe circunstanciado, con posterioridad las consideraciones hechas valer por el partido político tercero interesado y finalmente se analizarán los extremos que se deben acreditar para configurar la causal de nulidad invocada, o bien aquella con la que guarden relación los agravios y hechos esgrimidos por el accionante y al efecto se valorarán las pruebas ofrecidas y aportadas por el impugnante, mismas que serán adminiculadas con las constancias que obren en el expediente, procediendo, en todos los casos, a la luz de las disposiciones legales aplicables al caso concreto y con apego a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que le confiere atribuciones a las Salas de este Tribunal para valorar los medios de prueba aportados y admitidos a las partes, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia.

    Con apego a este planteamiento los agravios y hechos formulados por el impugnante son susceptibles de ser encuadrados en las causales de nulidad establecidas por el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la siguiente manera:

    A.- Con relación a la causal de nulidad configurada por el inciso a) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que se refiere a: "Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente."

    En el agravio I del escrito de interposición del juicio y que tiene relación con la causal de nulidad de votación recibida en casilla prevista en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el partido político inconforme, señala:

    "Que las casillas impugnadas se instalaron en lugar distinto al señalado por el consejo distrital sin causa justificada y sin la autorización correspondiente, toda vez que la instalación de las mesas directivas se instalaron en lugar distinto al señalado por el órgano electoral, tal y como se desprende de la publicación oficial de las mesas directivas de casillas con el domicilio que aparece en las actas de casilla de donde se desprende la diferencia en el lugar de ubicación no existiendo causa justificada para instalar la casilla en lugar distinto"; violándose en su perjuicio el contenido de los artículos 195 y 215 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 75 párrafo 1, inciso a de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que solicita la nulidad de la votación recibida en las casillas que impugnó."

    ...

    Con relación a las manifestaciones vertidas por las partes, así como del estudio de las documentales que en copias certificadas obran en autos, consistentes en: Actas de la Jornada Electoral, Actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de Diputados Federales, Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla levantada en el Consejo Distrital de la elección de Diputados de Mayoría Relativa (respecto de las casillas número 169B, 213B, 228B, 228B, 231B, 865B, 822C y 833B), Hojas de incidentes, Acta de Sesión Especial número 2 de fecha 14 de mayo de 1997 por la que se aprueba entre otros puntos la lista que contiene los lugares para la ubicación de casillas que se instalarán para la Jornada Electoral del 6 de julio de 1997 y la lista de reserva que permitirá garantizar la sustitución de funcionarios de mesas directivas de casilla que por causas supervenientes no puedan desempeñar el cargo asignado hasta antes del día de la Jornada Electoral (con sus acuerdos respectivos), Lista de Ubicación de C. aprobadas por el Consejo Distrital el día 14 de mayo de 1997, Acta de Sesión Extraordinaria número 7 de fecha 21 de junio de 1997, por el que se aprueba la instalación de casillas que por causas supervenientes habrán de instalarse en este Distrito Electoral Federal e insaculación de funcionarios a designar en dicha casilla, Acta de Sesión Extraordinaria número 8 de fecha 24 de junio de 1997, donde se aprobaron los ajustes correspondientes a la ubicación de casillas así como la sustitución de funcionarios de mesas directivas de casillas que por causas supervenientes no podrán desempeñar las funciones asignadas hasta antes de la Jornada Electoral por ciudadanos no integrantes de la Lista de Reserva (con sus acuerdos respectivos), Acta de Sesión Ordinaria número 6 de fecha 28 de junio de 1997, por el que se aprueban las sustituciones de funcionarios de mesas directivas de casillas que por causas supervenientes no podrán desempeñar las funciones asignadas hasta antes de la Jornada Electoral, por ciudadanos no integrantes de la Lista de Reserva (con su acuerdo respectivo), Acta Circunstanciada levantada con fecha 5 de julio de 1997 relativa al procedimiento para fijación de las últimas publicaciones de listados que contienen el total de integrantes de todas y cada una de las mesas directivas de casillas y ubicación de las casillas electorales que se instalarán el 6 de julio de 1997 en el 10 Distrito Electoral, Acta de Sesión levantada con fecha 5 de julio de 1997 con la finalidad de realizar los ajustes correspondientes a la integración y ubicación de mesas directivas de casilla a instalarse el día 6 de julio de 1997 con base en los cambios aprobados por el 10 Consejo Distrital en sesiones...

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