Sentencia nº SUP-JRC-048-1997 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Septiembre de 1997

JurisdicciónCampeche
Número de resoluciónSUP-JRC-048-1997
Fecha11 Septiembre 1997
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-048/97 PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, ERIGIDA EN SALA ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIOS: L.G.A.J., J.C.S.A.Y.C.V.B..

México, Distrito Federal a once de septiembre de milnovecientos noventa y siete.

VISTOS para resolver los autos que integran el expedientecitado al rubro, relativo al juicio de revisión constitucional electoralpromovido por el Partido de la Revolución Democrática, a través de surepresentante, el C.R.O.M., en contra de las sentenciasdictadas por la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estadode Campeche, erigida en Sala Electoral, en los juicios de inconformidadrelativos a los expedientes que se precisan en el Resultando I de este fallo, y

R E S U L T A N D O

I. El Partido de la Revolución Democrática, a travésde sus representantes ante los Consejos Electorales Distritales del InstitutoElectoral del Estado de Campeche, presentaron sendos juicios de inconformidad encontra de los resultados consignados en las respectivas actas de cómputodistrital para la elección de gobernador, según se detalla a continuación:

Expediente Distrito electoral local Sesión Representante Presentación juicio de inconformidad
SE/JI/P.R.D./EG/001/97 VII 9 de julio de 1997 L.E.C.S. 12 de julio de 1997
SE/JI/P.R.D./EG/002/97 XXI 9 de julio de 1997 D.M.P.H. 12 de julio de 1997
SE/JI/P.R.D./EG/003/97 II 9 de julio de 1997 M. delR.R.M. 12 de julio de 1997
SE/JI/P.R.D./EG/004/97 XIII 9-10 de julio de 1997 J.C.U.U. 12 de julio de 1997
SE/JI/P.R.D./EG/005/97 III 9 de julio de 1997 E.S.G. 12 de julio de 1997
SE/JI/P.R.D./EG/006/97 IV 9 de julio de 1997 E.S.G. 12 de julio de 1997
SE/JI/P.R.D./EG/007/97 XVIII 9 de julio de 1997 B.C.M. 12 de julio de 1997
SE/JI/P.R.D./EG/008/97 XV 9-10 de julio de 1997 S.F.M.A. 13 de julio de 1997
SE/JI/P.R.D./EG/009/97 XVI 9 de julio de 1997 S.I.C.C. 11 de julio de 1997
SE/JI/P.R.D./EG/010/97 V 9 de julio de 1997 E.S.G. 12 de julio de 1997
SE/JI/P.R.D./EG/011/97 I 9 de julio de 1997 M.E.C.N. 12 de julio de 1997
SE/JI/P.R.D./EG/012/97 XVII 9 de julio de 1997 L.M.E.N.S. 12 de julio de 1997
SE/JI/P.R.D./EG/014/97 VI 9-10 de julio de 1997 A.E.P.G. 12 de julio de 1997
SE/JI/P.R.D./EG/015/97 XII 9 de julio de 1997 M.A.G.P. 15 de julio de 1995
SE/JI/P.R.D./EG/016/97 XX 9 de julio de 1997 H.J.R.R. 12 de julio de 1997

II. El primero deagosto de mil novecientos noventa y siete, la Sala Administrativa del TribunalSuperior de Justicia del Estado de Campeche, erigida en Sala Electoral, dictósentencias definitivas en los expedientes indicados en el Resultando anterior,resolviendo sobreseer los juicios de inconformidad marcados con los números001, 004, 006, 008, 010, 011, 012, 014 y 016, y desechar los registrados con losnúmeros 002, 003, 005, 007, 009 y 015. En dichas sentencias, en la parteconducente, se estableció lo siguiente:

A.S..R.D./EG/001/97

C O N S I D E R A N D O :

I.- Esta Sala Administrativa del H. Tribunal Superior de Justicia, erigida en Sala Electoral permanente, po 14 catorce de julio de 1997 mil novecientos noventa y siete, es competente para conocer y resolver todos los medios de impugnación que se presenten dentro del término de Ley, de acuerdo con lo previsto en los artículos 82-1, fracción I de la Constitución Política del Estado de Campeche, 213, 236, 237, 238, 239, 240, 266 inciso a) y 271 del Código Electoral del Estado; y 40-Bis, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en vigor

II.- Los efectos de las resoluciones que recaigan a los Juicios de Inconformidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 269 del Código Electoral pueden ser, entre otros, CONFIRMAR el acto impugnado, DECLARAR LA NULIDAD de la votación emitida en una o varias casillas para la elección de GOBERNADOR cuando se den los supuestos previstos en el Título Octavo del Código Electoral y modificar en consecuencia el acta de cómputo distrital respectiva

III.- Dado que las causales de improcedencia deben ser estudiadas preferentemente la aleguen o no las partes por ser cuestiones de orden público, atento a lo previsto por el artículo 1 del Código Electoral del Estado y por otro lado, aún cuando no es obligatorio para esta Sala Electoral, acatar los criterios emitidos por otros órganos jurisdiccionales, sirve de apoyo a la presente el criterio de jurisprudencia número 5 cinco que sentó la Sala Central, PRIMERA EPOCA del Tribunal Federal Electoral, la que se transcribe literalmente: "CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, SU ESTUDIO ES PREFERENTE.- Previamente al estudio de la controversia planteada se deben analizar las causales de improcedencia que en la especie puedan actualizarse, por ser su examen preferente y de orden público de acuerdo al artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."-----

IV.- Al caso se observa que si bien el promovente no especifica si el acto o resolución impugnado son los resultados consignados en el acta de cómputo distrital en la elección de Gobernador por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, ya que indicó como acto impugnado en su escrito inicial de demanda "LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE COMPUTO DISTRITAL EN LA ELECCION DE GOBERNADOR" en el VII Distrito Electoral del Estado, no precisado si el acto se refería a la nulidad de la votación en una o varias casillas o a lo concerniente al error aritmético en el acta de cómputo distrital, situaciones enmarcadas en el numeral 263 inciso a) del Código Electoral del Estado; sin embargo, el artículo 233 párrafo 1, inciso b) del invocado ordenamiento, faculta a esta autoridad electoral para deducir de los elementos que obran en el expediente el acto específico por el que se interpuso el presente Juicio de Inconformidad, lo que se deriva en las fojas números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de este expediente, contenidas en el escrito inicial de demanda del promovente, ya que en todo momento se refiere a nulidad de casillas y en ningún momento indica error aritmético en el acta de cómputo distrital, siendo determinante para tener esta autoridad tal apreciación el punto petitorio Tercero del escrito de impugnación del promovente que a la letra dice: "QUE AL RESOLVERSE EL PRESENTE JUICIO SE DECLARE PROCEDENTE EL MISMO, REVOCANDO LOS ACTOS O RESOLUCIONES QUE AFECTEN LA LEGALIDAD DE LA VOTACION, DECLARANDO LA NULIDAD DE LA MISMA EN LAS CASILLAS IMPUGNADAS AL HABER QUEDADO PLENAMENTE ACREDITADO QUE SE COMETIERON VIOLACIONES SUBSTANCIALES AL PROCESO DE VOTACION Y ELECCION", y el hecho que no se diera cumplimiento al requisito especial de la demanda que establece el artículo 265 párrafo 1, inciso d), que indica que cuando por error aritmético en las actas de cómputo distrital se impugnen los resultados consignados se deberá hacer el señalamiento del error aritmético, en tal caso, se tiene que el promovente está haciendo valer las causales de nulidad previstas en el artículo 288 del Código Electoral del Estado de Campeche.

V.- De las constancias de autos se tiene que:

a).- En el escrito de protesta presentado por el C. LAZARO ENRIQUE CAB SANCHEZ, representante del Partido de la Revolución Democrática (P.R.D.) ante el Consejo Electoral Distrital del VII Distrito, se hace constar por el Secretario de dicho Consejo que éste fue recibido a las 8:00 ocho horas del día miércoles 9 nueve de julio de 1997 mil novecientos noventa y siete, cuando ya había dado inicio la sesión de cómputo distrital del Consejo Electoral Distrital del VII Distrito, resultando, por tanto, extemporáneo, de acuerdo a lo que establece el párrafo 4 del artículo 264 del Código Electoral del Estado, que a la letra dice: "EL ESCRITO DE PROTESTA DEBERA PRESENTARSE ANTE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA, AL TERMINO DEL ESCRUTINIO Y COMPUTO, O ANTE EL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE, ANTES DE QUE SE INICIE LA SESION DE LOS C.D., EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA ESTE CODIGO"; lo anterior en concordancia con el numeral 191, párrafo 1 del mismo ordenamiento electoral que textualmente señala: CON CITACION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS CONTENDIENTES, CADA CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL, O CADA CONSEJO ELECTORAL MUNICIPAL, CELEBRARA SESION A PARTIR DE LAS 8:00 HORAS DEL MIERCOLES SIGUIENTE DEL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL, PARA EXAMINAR LOS RESPECTIVOS PAQUETES ELECTORALES Y HACER EL CORRESPONDIENTE COMPUTO DE LA ELECCION DE GOBERNADOR Y/O DIPUTADOS LOCALES Y COMPONENTES DE AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS MUNICIPALES"; atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional que se deben aplicar para la resolución de los medios de impugnación, según lo previene el precepto 216 del Código Electoral del Estado y siendo el escrito de protesta un requisito de procedibilidad del Juicio de Inconformidad cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 288 del Código Electoral del Estado, con excepción del inciso b) del mismo, según lo señalado en el párrafo 2 del citado artículo 264 Ibidem, en consecuencia, en el presente caso tratándose la presentación en tiempo del escrito de protesta de un requisito de procedibilidad del Juicio de Inconformidad, ya que el promovente solicita la nulidad de casillas por las causales contenidas en el artículo 288 de nuestro ordenamiento electoral, con excepción del inciso b), con un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral y toda vez que fue presentado este escrito de protesta extemporáneamente, sobreviene una causal de improcedencia, y en términos del artículo 225 párrafo 1, inciso c) del Código Electoral del Estado, es procedente declarar el sobreseimiento parcial del presente Juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR