Sentencia nº SUP-JRC-086-1997 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Septiembre de 1997

JurisdicciónSan Luis Potosí
Número de resoluciónSUP-JRC-086-1997
Fecha25 Septiembre 1997
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
ACTOR: PARTIDO POPULAR SOCIALISTA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.. PORCAYO. SECRETARIO: A.A.G. EXP. SUP-JRC-086/97

México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de milnovecientos noventa y siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral al rubro señalado, promovido por el representantelegal del Partido Popular Socialista en contra de la negativa del ConsejoEstatal Electoral del Estado de San Luís Potosí, a entregar el financiamientopúblico a que tiene derecho el partido como entidad de interés público, paragastos ordinarios permanentes correspondiente al presente año electoral, y

R E S U L T A N D O

  1. El Consejo Estatal Electoral, el vientiocho de enero demil novecientos noventa y siete, de conformidad con el artículo 35 de la LeyEstatal Electoral, desarrollo la fórmula a utilizar para la asignación de losmontos que por financiamiento público le correspondería a cada partidocontendiente.

  2. Con fechas diecisiete de febrero, once y veinte de marzo,primero de mayo y doce de junio del presente año, el Consejo Estatal Electoralhizo entrega de distintas cantidades al Partido Popular Socialista, ascendiendoal monto total de $248,538.00 (doscientos cuarenta y ocho mil quinientos treintay ocho pesos 00/100 moneda nacional).

  3. Mediante oficio sin fecha, emitido por el ConsejoEstatal Electoral, determinó que debido a las cantidades entregadas a elPartido Popular Socialista y descritas en el resultando anterior, éste teníaun saldo a cargo de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional).

  4. El Partido Popular Socialista, el ventiséis de agostodel presente año, promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en elque señaló los siguientes hechos y agravios:

    HECHOS

    La autoridad electoral en el Estado de San Luis Potosí al proporcionar el financiamiento público al que por Ley tenemos derechos los Partidos Políticos, en una mala e ilógica interpretación del artículo 35 de la Ley Estatal Electoral, deja de considerar el financiamiento correspondiente a gastos ordinarios permanetes en este año electoral y por consecuencia no se nos ha retribuido como debiera ser, según lo establecen tanto las leyes federales como locales.

    Dicho artículo, en su fracción primera determina el monto total a distribuir en forma trianual, en su fracción II la manera en que se asignará en cada uno de los tres años, pero al hablar del año electoral no separa el tanto porciento que corresponda para gastos de campaña, ni el tanto porciento para gastos ordinarios permanentes, lo que hace pensar que el monto total de ese año corresponde única y exclusivamente a gastos de campaña y nunca que englobe los dos tipos de gastos.

    En su fracción III ya cita las dos modalidades del financiamiento para su entrega en una sola exhibición, pero tambien hace la diferenciación de las mismas al leerse que '' El monto correspondiente al año electoral, tanto para actividades ordinarias permanentes, como para gastos de campaña se distribuirá, entregandose a cada Partido Político en una sola exhibición, de la siguiente forma '' , y a continuación explica el procedimiento a seguir para la asignación de los recursos para cada uno de los Partidos Políticos, es decir, que si separa las dos modalidades de financiamiento, y que de acuerdo al artículo 41 fracción II inciso b), de la Constitución General de la República, del artículo 49 numeral 7 inciso b) fracciones I y II del COFIPE, cada una de las modalidades debe ser equivalente y adicional en el año electoral además de que se estaría respetando el artículo 116 fracción IV inciso f) de la misma Constitución Federal, 1o que ha sucedido así ya que solo nos entregarón $ 248,538.00 de los $ 326,483.00 que solo corresponderían para gastos de campaña, sin otra aportación para gastos ordinarios permanentes.

    Cabe hacer mención de la Ley Estatal Electoral condiciona el otorgamiento del financiamiento para gastos de campaña al requicito de registrar un mimo de candidatos a D.L. y de presidentes municipales en el proceso electoral. Tambien es de mencionarse que la nueva legislación electoral al asignar el financiamiento a los Partidos Políticos derogó el artículo correspondiente de la Ley Electoral anterior, que asignaba a cada uno de ellos y en forma igualatoria un monto equivalente a 1,000 salarios mínimos en forma mansual y ahora, manejando el costo unitario del voto en las elecciones pasadas de diputados y ayuntamientos asigna a cada Partido Político un 30% en forma igualatoria y el restante 70% de acuerdo a la votación que obtuvieron para diputados y presidencias municipales. Haciendo cuentas, los Partidos Políticos con la pasada legislación electoral recibían mensualmente $ 22,500.00 y ahora con la nueva legislación en monto aumento para algunos partidos políticos en detrimento de otros, ejemplificando; y suponiendo sin conceder que la cantidad que se nos otorgó fue para gastos ordinarios y para campañas electorales, tendríamosque para estos últimos corresponderían $ 124,269.00 y para los primeros una cantidad igual, que dividida por mensualidadesc cada una de ellas equivaldría a $ 10,355.00 muy abajo de la que nos correspondería con la anterior ley electoral, lo que consideramos injusto por que ninguna ley debe ser reformada para perjuicio de las instituciones políticas.

    Ahora bien trasladadas estas consideraciones a los demás partidos, tendríamos que al PRI le tocarían mensualidades de $ 166,446.83 al PAN de $ 79,043.08, al PRD de $ 22,006.66, al NPP de $ 22,145.06, al PT de $ 16,962.20, al PC de $ 13,653.79, al PDM de $ 12,924.12, al PVEM de $ 12,634.87, como es de darse cuenta existe una gran desproporción en el otorgamiento de los recusos financieros.

    Insistimos en que la cantidad que se nos otorgó correponde únicamento para gastos de campaña parque al no contender en los 15 municipios que como mínimo exige la Ley Electoral, no se nos entregó la cantidad completa que nos correspondía por la votación que obtuvimos en las elecciones pasadas de diputados y ayuntamientos, y que sería de $ 326,483.00, además de que si dividimos esta cantidad por mensualidades tendríamos un saldo de $ 27,206.91 cantidad muy cercana al financiamiento mensual que se le asignaba a cada partido Político con la legislación electoral anterior. Ahora bien si tomamos el financiamiento que nos entregarón, que fue de $ 248,538.00 en las modalidades de gastos de campaña y de gastos ordinarios, tendrámos que, para estos últimos corresponderían una cantidad de $ 163,241.50 y para campaña únicamente $ 85,296.50 que para una elección de gobernador, diputados locales, ayuntamientos y delegados municipales es muy poca y de antemano nos pone en desventaja con los otros Partidos Políticos. Por lo antes expuesto consederamos ser victimas de los siguientes:

    AGRAVIOS

    * Se agravia al Partido Popular Socialista en el Estado de San Luis Potosí, al no respetarse sus derechos que como entidad de interes público le corresponden por ley, en cuanto al no otorgamiento del financiamiento que para gastos por actividades permanentes en este año electoral nos corresponden, por parte del Consejo Estatal Electoral.

    * Se agravia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al conculcar un derecho que otorga a los Partidos Políticos, como entidades de interes público y como promoventes de la participación de los ciudadanos en la vida democrática del país, de contar con un mínimo de elementos para esta función, y al hacer caso omiso de las garantias que en materia electoral las leyes estatales respectivas y las autoridades correspondientes deben de otorgar a las instituciones políticas de acuerdo a lo establecido por nuestra Ley suprema.

    * Se agravia al pueblo en general y los militantes y simpatizantes del Partido Popular Socialista en particular por que con esta medida de restricción del financiamiento se les impide conocer las tesis e ideología del partido en un marco de pluralidad ideológica, al no contar el partido con elementos suficientes para difundir y hacer llegar al pueblo su manera de pensar, su programa de gobierno y su ideología para que participe en la vida democrática del país a traves de la emisión de su voto en forma conciente y razonada.

    De lo anterior se...

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