Sentencia nº SUP-JDC-030-1997 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Octubre de 1997

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLíTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP- JDC-030/97 ACTOR: LUCÍA J.L.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZALEZ SECRETARIO: J.H.S. GARCÍA

México, Distrito Federal, a nueve de octubre de milnovecientos noventa y siete.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, SUP-JDC-030/97,promovido por L.J.L., en contra del acto de la DirecciónEjecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, porconducto de la Vocalía de la Junta Distrital Ejecutiva del 03 DistritoElectoral Federal en el Estado de Tabasco, mediante el cual consideróimprocedente la solicitud de rectificación de la lista nominal de electores,porque su registro aparece inscrito en la lista correspondiente a la sección0570, del municipio de Comalcalco, y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. El quince de septiembre de mil novecientosnoventa y siete, L.J.L. solicitó la rectificación de la listanominal de electores de la sección 0823, por no estar incluida en la misma.Para tal efecto proporcionó su nombre, domicilio, así como los datos deidentificación de su credencial para votar con fotografía.

SEGUNDO. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal deElectores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía de laJunta Distrital Ejecutiva del 03 Distrito Electoral Federal en el Estado deTabasco, en el oficio VE/RFE/1575, de veintidós de septiembre, resolvió en elsentido de considerar improcedente la solicitud de rectificación, en virtudde que su registro aparece en el listado nominal de la sección 0570, M.C.. Esta resolución fue notificada a L.J.L. elveinticuatro del mes indicado.

TERCERO. El veinticinco siguiente, L.J.L. el juicio para la protección de los derechos político- electoralesdel ciudadano, contra la resolución mencionada. La autoridad responsable dio eltrámite que corresponde y remitió el expediente a esta S. Superior delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para tal efecto, envióla resolución impugnada, la solicitud de rectificación de la lista nominal deelectores, copias fotostáticas de la credencial para votar de la actora y de lalista nominal de electores de la sección 823, así como el informecircunstanciado.

CUARTO. El tres de octubre, el Presidente del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente almagistrado L.C.G., para los efectos del artículo 19 de laley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. El ocho de octubre, el magistrado instructor tuvopor radicado el expediente; por no advertir motivo para proponer eldesechamiento, admitió a trámite el juicio; tuvo por ofrecidas y admitidas laspruebas de la actora; y por estimar que el expediente se encontraba integrado,cerró la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictarsentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia paraconocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso c), y 189 fracción linciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83,párrafo 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de...

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