Sentencia nº SUP-JRC-121-1997 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Diciembre de 1997

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXP. SUP-JRC-121/97 PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: ALFREDO ROSAS SANTANA

México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de milnovecientos noventa y siete.

VISTO para resolver el expediente formado con motivo del Juicio de Revisión Constitucional Electoral número SUP-JRC-121/97, promovido por el C.M.T.B.O., en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, al resolver el recurso de inconformidad número 032/997, interpuesto por el partido político accionante, y

R E S U L T A N D O

  1. Mediante escrito de fecha trece de noviembre de milnovecientos noventa y siete, M.T.B.O., en su carácter derepresentante del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante laautoridad señalada como responsable, escrito mediante el cual interpuso Juiciode Revisión Constitucional Electoral, en contra de la resolución identificadaen el párrafo anterior, haciéndolo en los siguientes términos:

    "C.M.T.B.O., Representante del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en el expediente No. 032/997 que obra en poder del Tribunal Electoral de Tabasco, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Viaducto Tlalpan # 100 Col Arenal Tepepan Delegación Tlalpan Edificio "A" oficina de la Representación del P.R.D. en México D.F. autorizando para tales efectos y para actuar en el expediente que habrá de integrarse, a los C.C. H.R., J.C.S.M., L.V.A. y F.V.M., ante ustedes C.C. Integrantes de este Tribunal, comparezco para exponer:

    Que por medio del presente escrito, a nombre del Partido Político que represento y con fundamento en el artículo 99 párrafo cuarto fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 8, 12, 13, 86, 87, 88, 89 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 186 fracción III inciso b) y 189 fracción I inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a Interponer JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL en los términos que a continuación se indican y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la citada Ley de Medios de Impugnación, señalo lo siguiente:

    ACTO Y RESOLUCIONES QUE SE IMPUGNA: La Resolución emitida sobre el Recurso de Inconformidad relativo al expediente No. 032/997 y la confirmación de los actos impugnados mediante dicho Recurso.

    AUTORIDAD RESPONSABLE: El Tribunal Electoral de Tabasco en Pleno.

    PRECEPTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Se violan en perjuicio del Partido Político que represento los artículo 14, 16, 17, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la presente demanda, reúne los requisitos siguientes:

    1. - Los actos reclamados son definitivos y firmes considerando lo establecido en el último párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Estado de Tabasco, y el último párrafo del artículo 329 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tabasco que a la letra dice: "Las resoluciones que recaigan a los Recursos de Inconformidad serán definitivas."

    2. - Los actos reclamados violan el articulo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.", el artículo 16 del ordenamiento citado que en su primer párrafo dice: "Nadie puede, ser molestado en su persona, familia, papeles y posesiones si no en virtud del mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento." El artículo 17 del mismo ordenamiento que su segundo párrafo dice: "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial." y que en su párrafo tercero señala que: "Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.", el artículo 41 que en su párrafo tercero señala que los principios rectores de la función electoral serán la certeza, legalidad, independencia imparcialidad y objetividad y en el párrafo IV establece que "Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, el artículo 116 que establece que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: las elecciones de los miembros de las legislaturas y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; y se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

    3. - Las violaciones reclamadas en los términos que señalaremos en la parte relativa a Agravios del presente Juicio, son determinantes para el resultado final de la elección.

    4. - La reparación solicitada es material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y es factible antes de la fecha constitucional y legal fijada para la toma de posesión de los funcionarios electos, en los términos del artículo 64 fracción I de la Constitución Política del Estado de Tabasco.

    5. - Se han agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tabasco en los términos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 290, 291 y 293 del citado Código.

      LO ANTERIOR LO FUNDAMENTO EN LOS SIGUIENTES HECHOS Y CONCEPTOS DE DERECHO:

      HECHOS

    6. - En defensa de los intereses de mi representado y con fundamento en los artículos 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9, 63° bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 57, fracción I, 59 fracción II, 96, 258, 263, 286 fracción III, 290 fracción II, 291, 292, 293, 304, 309, 310, 311, 320 y demás relativos y aplicables del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, interpuse en tiempo y forma RECURSO DE INCONFORMIDAD, contra la elección de PRESIDENTE MUNICIPAL Y REGIDORES DEL MUNICIPIO DE MACUSPANA impugnando el Cómputo MUNICIPAL relativo a dicha elección, los resultados consignados en el Acta de Cómputo MUNICIPAL de esa elección y por lo tanto la declaración de validez de la elección, la constancia de validez y mayoría que fue expedida, en virtud de existir Causales de Nulidad de la votación en diversas casillas impugnadas a través del Recurso citado, en donde se solicita también la nulidad de dicha elección.

    7. - El día 8 de Noviembre, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco Sesionó para resolver entre otros, el Recurso de Inconformidad relativo al Expediente No. 032/997 sobre el cual emitió una resolución que me fue notificada el día 9 de Noviembre siendo las 22:00 hrs.

    8. - En lo actuado y en lo resuelto por del Tribunal Electoral de Tabasco relativo al Expediente citado, dicho Tribunal incurrió en serias violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      A mayor abundamiento:

      1. En franca violación al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados-Unidos Mexicanos el Tribunal Electoral de Tabasco, omitió cumplir con ciertos procedimientos que debieron observar de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interior y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, específicamente aquellos que se refieren a la obligación que tienen de requerir al Órgano señalado como responsable en el Recurso de Inconformidad, documentación que este último debió remitir al Tribunal y no lo hizo, pues dicho Tribunal, tal como reconoce y afirma en el cuerpo del documento que contiene su Resolución, nunca tuvo en su poder algunos documentos a los que se refiere el artículo 313 fracciones II, III Y VI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, necesarios para fijar su criterio y en consecuencia estar en posibilidades de resolver apegado a los Principios de Certeza, Legalidad, Imparcialidad, Objetividad, e Independencia. No obstante lo anterior, el citado Tribunal comete una violación mayor, al trasladar la carga de aportar dichos documentos a la parte actora en este Expediente, sin que a dicha parte se le hubiera requerido para tales efectos por el funcionario correspondiente del Tribunal. De lo anterior se desprende, que el Tribunal Electoral de Tabasco...

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