Sentencia nº SUP-JDC-0112-2008-Amonestacion DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Marzo de 2008

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-112/2008 RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA PARA LA ELECCIÓN DE ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA

México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil ocho.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, por parte de esta Sala Superior, mediante actuación colegiada, con fundamento en la tesis de jurisprudencia de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, y en los artículos 32 párrafo primero y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 89 y 90 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque la cuestión consiste en determinar si se ha cumplido la sentencia emitida por esta S. Superior, y se:

C O N S I D E R A:

ÚNICO. La cuestión a determinar es si la responsable dio cumplimiento o no a la sentencia de seis de marzo de dos mil ocho, emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-112/2008, con base en las consideraciones siguientes:

  1. Mediante sentencia de seis de marzo de dos mil ocho, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-112/2008, promovido por I.J.R.M. y otros, en contra de la negativa de afiliación, registro, certificación y validez de los Comités de Acción Política, de veintidós de febrero del año en curso, efectuada por la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por I.J.R.M. y otros, en contra de la negativa de afiliación, registro, certificación y validez de los Comités de Acción Política, de veintidós de febrero de dos mil ocho, efectuada por la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata.

    SEGUNDO. Se reencauza la impugnación, a efecto de que la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata conozca de la demanda, en la vía de recurso de revisión, previsto en los artículos 42 a 46, del Reglamento de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección de dicho instituto político.

    TERCERO. Previas la anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto a la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata, para que la demanda formulada por I.J.R.M. y otros, se sustancie ante el referido órgano partidario, y formule la resolución que estime pertinente del escrito de demanda y sus anexos, que obra en autos, en los plazos y términos a que se refiere la última parte del considerando tercero de la presente resolución.

  2. La parte conducente del considerando Tercero de la sentencia de mérito, es la siguiente:

    ...

    No obstante la conclusión que...

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