Sentencia nº SUP-JDC-0262-2008-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Mayo de 2008

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPEDIENTE: SUP-JDC-262/2008 RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRA ACTOR: C.C. DIONISIO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: ENRIQUE MARTELL CHAVEZ Y ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

VISTO para resolver, el incidente de inejecución de sentencia promovido por C.C.D., respecto de la ejecutoria dictada por esta S. Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-262/2008, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Ejecutoria.

El dieciséis de abril de dos mil ocho, esta S. Superior dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por C.C.D., en cuyos puntos resolutivos se estableció lo siguiente:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se ordena a la Comisión Técnica Electoral que, en caso de no haberlo hecho, remita inmediatamente la queja interpuesta por el actor el dos de marzo del año en curso.

SEGUNDO. La Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática deberá, en caso de no contar con la queja, requerirla de inmediato a la Comisión Técnica Electoral, y una vez en su poder resolverla conforme a derecho, en los términos de la parte considerativa de esta ejecutoria.

TERCERO. Los órganos responsables deberán informar sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria en los términos precisados en la parte considerativa.

SEGUNDO. Escritos relacionados con el cumplimiento.

  1. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintiuno de abril del presente año, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, manifestó lo siguiente:

    1. Que requirió a la Comisión Técnica Electoral para que de manera inmediata le remitiera el recurso de queja electoral interpuesto el dos de marzo del año en curso por el hoy incidentista.

    2. Que conminó a la referida Comisión a dar cumplimiento a lo solicitado, ya que de no hacerlo haría efectiva la medida de apremio que estimare pertinente, con independencia de iniciar los procedimientos oficiosos a que hubiere lugar por la omisión y obstaculización del recurso intrapartidista presentado por el hoy incidentista.

    Asimismo, exhibió copia de la constancia de notificación del requerimiento realizado a la Comisión Técnica Electoral el día veintiuno de abril último.

    TERCERO. Escrito incidental.

    Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el siete de mayo del presente año C.C.D., actor en el juicio en que se actúa, esencialmente, se quejó de la falta de cumplimiento de la ejecutoria mencionada.

    CUARTO. Vista a los órganos partidistas responsables.

    Mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil ocho, el Magistrado Instructor ordenó dar vista por un plazo de tres días hábiles a los órganos responsables, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

    QUINTO. Desahogo de vista.

    Por escrito recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el trece de mayo del año en curso, E.G.R. en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, desahogó la vista ordenada por auto del día nueve de mayo del presente año.

    Por otra parte, la Comisión Técnica Electoral no desahogó la vista, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo, así como en aplicación del principio general del derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pues por tratarse de un incidente en el que C.C.D. aduce el incumplimiento de la sentencia recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-262/2008, esta S. Superior tiene competencia para decidir sobre el incidente que es accesorio al juicio principal.

    En tal sentido se pronunció esta S. Superior, en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 24/2001, consultable en la página 308 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, con el rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

    SEGUNDO. Motivos de inconformidad.

    Los planteamientos del incidentista sobre la inejecución de sentencia, en lo que interesa, son del tenor siguiente:

    C.C.D., Candidato a Consejero Estatal de la planilla número 454 distrito XIV del municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, personalidad acreditada ante su H. Tribunal en el expediente citado al rubro, vengo a solicitar se exhorte a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática para que dé cabal cumplimiento a la sentencia que dictaron a mi favor en el expediente citado al rubro.

    Lo anterior porque la pretensión con la queja que interpuse desde un principio siempre fue de carácter electoral, como lo hice en el proemio, me ostento con un carácter electoral para acreditar mi personalidad y mi interés jurídico, debido que las personas a las que solicito les sean retirados sus derechos partidarios era para que no fueran a votar, ni fueran votadas y mucho menos se les asignara como candidatos electos por las faltas a las obligaciones como militantes.

    Solicité a la Comisión Nacional de Garantías que cumpliera con la sentencia que emitió el H. Tribunal que ustedes integran, la respuesta fue que conforme al Reglamento de Disciplina Interna, la consideran como una queja contra militante por la falta de pago de cuotas, criterio que es erróneo pues desde que integré mi queja la presenté con carácter de candidato, mi pretensión era que no se les permitiera votar y ser votados, por lo que es aplicable el artículo 112 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, que agrego para aclarar mi dicho:

    Artículo 112. [SE TRANSCRIBE]

    La Comisión Nacional de Garantías pretende hacer pasar la queja como una queja contra persona y así cubrir sus deficiencias otorgándose a sí misma un término de 180 días para resolver.

    Otro de los argumentos que quiero prever es que diga que mi queja fue presentada de manera extemporánea, pero sin conceder que posiblemente no presenté mi recurso contra el otorgamiento de registro, pero es cierto que el artículo 108 del Reglamento General de Elecciones y Consultas menciona que son cuatro días del momento que se conoce el acto o resolución impugnada, pero la falta que denuncio es totalmente de tracto sucesivo, refiriéndome a la omisión del pago de cuotas extraordinarias, por lo que dicha falta es constante y posible ser denunciada en cualquier momento, copio el artículo supracitado para que sea estudiado.

    Artículo 108. [SE TRANSCRIBE]

    Me agravia el hecho que de manera intencional trate la Comisión Nacional de Garantías burlar mis derechos como militante a la impartición de justicia con interpretaciones a su favor o de los candidatos que protege.

    Me agravia el hecho que haga la inminente asignación de candidatos, siendo que estos no deben tenerse por registrados y los lugares se deben asignar a mi persona y mi planilla por no ser elegibles como candidatos las...

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