Sentencia nº SUP-JDC-0357-2008-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Junio de 2008

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPEDIENTES: SUP-JDC-357/2008 Y ACUMULADO INCIDENTISTA: RUFINO JULIO JUANILLO TORRES AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL Y AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO HUIXTEPEC, RESPECTIVAMENTE, DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO: M.G.O. SECRETARIO: V.P. MALDONADO

México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia promovido por R.J.J.T., respecto de la ejecutoria dictada por esta S. Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-357/2008 y acumulado.

R E SU L T A N D O :

Del escrito incidental y demás constancias que obran en autos, todos del año dos mil ocho, se desprende lo siguiente:

PRIMERO. Ejecutoria. El veintiuno de mayo, esta S. Superior dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.J.J.T. y T.C.V., en cuyos puntos resolutivos se estableció lo siguiente:

"[...]

R E S U E L V E :

PRIMERO. Se decreta la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-367/2008, al diverso SUP-JDC-357/2008, en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, al expediente del juicio ciudadano acumulado.

SEGUNDO. Se ordena al Congreso del Estado de Oaxaca y al Presidente Municipal de San Pablo Huixtepec, Oaxaca, emitan respuesta a los ocursos formulados por R.J.J.T. y T.C.V., en un plazo de setenta y dos horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, y les notifique personalmente a los promoventes, debiendo informar a esta S. Superior del cumplimiento a la sentencia, de conformidad con el considerando cuarto de esta sentencia.

TERCERO. Se ordena al Ayuntamiento de San Pablo Huixtepec, Oaxaca, proceda conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, dentro del plazo de setenta y dos horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, a calificar la presunta renuncia de D.A.V.R., regidor propietario electo de representación proporcional y, en su caso, actuar en términos del artículo 35 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, hecho lo anterior, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes, informe a esta S. Superior y a los actores, de conformidad con el considerando cuarto de esta sentencia.

[...]"

El veintisiete de mayo siguiente, se notificó esta sentencia a las autoridades municipales.

SEGUNDO. Constancias recibidas con motivo del cumplimiento de la ejecutoria por parte de las autoridades responsables.

  1. El siete de junio, se recibió, vía fax, en la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior el oficio sin número de seis de junio, suscrito por el P. y el Secretario Municipal de San Pablo Huixtepec, Oaxaca, con el cual informan sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de veintiuno de mayo. Al respecto, acompañaron el informe con la siguiente documentación:

    1. El acuerdo de veintiséis de mayo, mediante el cual el S.M. dio cuenta al Presidente Municipal sobre el escrito de dieciocho de abril del presente año, promovido por R.J.J.T. y T.C.V., y la renuncia de D.A.V.R., como regidor propietario electo de representación proporcional asignado al Partido Acción Nacional. Sobre el particular, en el acto el P. en cuestión acordó comunicar a los promoventes que no han sido incluidos en el cabildo porque no les asiste derecho alguno para ello, ya que la constancia de asignación se les entregó a personas distintas como propietario y suplente, respectivamente.

    2. El acuerdo que antecede fue notificado personalmente el seis de junio a R.J.J.T., por conducto del Síndico Municipal, asistido con dos testigos.

    3. El acta de la sesión extraordinaria de tres de junio, celebrada por el Ayuntamiento de mérito, en el cual se hace constar que se admite y califica procedente la renuncia de D.A.V.R., como regidor propietario electo de representación proporcional asignado al Partido Acción Nacional.

    Las copias certificadas de los documentos relacionados, se recibieron el once de junio en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

  2. El once de junio, se recibió el oficio sin número de nueve del mismo mes y año, suscrito por el Presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado de Oaxaca, con el que informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia en cuestión. Para ello adjuntó las siguientes constancias:

    1. Copia certificada del acuerdo de veintiséis de mayo, emitido por la Comisión Permanente de Gobernación del Congreso del Estado, en el sentido de que al no contar con documentación alguna que acredite a R.J.J.T. y T.C.V. como concejales electos de representación proporcional, una vez que acrediten tal calidad, se acordará lo conducente, ordenando se notifique personalmente a los promoventes de esta determinación.

    2. Copia certificada de la cédula de notificación denominada "cita de espera" de seis de junio, que consta que a las trece horas con treinta minutos, se buscó a R.J.J.T. y T.C.V. para notificarles el acuerdo de la Comisión señalada.

    3. Copia certificada de la cédula de notificación de seis de junio, diligenciada a las trece horas con cuarenta y cinco minutos, que consta que se notificó a R.J.J.T. y T.C.V. del acuerdo de la Comisión dictado el veintiséis de mayo.

      TERCERO. Escrito incidental. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el doce de junio del presente, R.J.J.T., uno de los actores en el juicio en que se actúa, se quejó esencialmente por la falta de cumplimiento de la ejecutoria mencionada por parte de las autoridades municipales.

      CUARTO. Vista y requerimiento a los órganos municipales responsables. Mediante acuerdo de dieciséis de junio de dos mil ocho, el Magistrado Instructor ordenó dar vista de la demanda del incidente y formular requerimiento tanto al Presidente Municipal como al Ayuntamiento de San Pablo Huixtepec, Oaxaca, para que en un plazo de doce horas desahogaran, vía fax, la vista y el requerimiento, y en un periodo de veinticuatro horas enviaran a esta S. Superior los originales y copias certificadas de los documentos atinentes.

      QUINTO. Desahogo de vista y del requerimiento. El dieciocho de junio, a las veinte horas con cincuenta y tres minutos, se recibió vía fax en la Secretaría General de Acuerdos de esta instancia jurisdiccional el desahogo de la vista y de los requerimientos ordenados, junto con diversas constancias. Asimismo, el veinte de junio, se recibieron las copias certificadas de las constancias de mérito.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con los artículos 17; 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo, así como en aplicación del principio general del derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pues por tratarse de un incidente en el que R.J.J.T. aduce el incumplimiento de la sentencia recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-357/2008 y acumulado, esta S. Superior tiene competencia para decidir sobre el incidente que es accesorio al juicio principal.

      En tal sentido se pronunció esta S. Superior, en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 24/2001, consultable en la página 308 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, con el rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

      SEGUNDO. Motivos de inconformidad. Los planteamientos del incidentista sobre la inejecución de sentencia, son del tenor siguiente:

      "[...] CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

      Vengo a manifestar BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD ante este H. Tribunal Electoral que con fecha SEIS DE JUNIO DE 2008 recibí un acuerdo suscrito por el Presidente Municipal y el Secretario Municipal del Municipio de San Pablo Huixtepec que en seguida transcribo. Con este acuerdo la autoridad pretende dar cumplimiento a la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC- 357/2008 y ACUMULADO y en virtud de que considero que este acuerdo no da cumplimento total a la ejecutoria vengo a solicitar a este Tribunal Electoral su CUMPLIMIENTO FORZOSO.

      Cabe hacer mención que este...

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