Sentencia nº SUP-RAP-0171-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Octubre de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0171-2008
Fecha08 Octubre 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-171/2008 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: CARLOS A. FERRER SILVA

México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Partido del Trabajo, contra la resolución CG390/2008 de veintinueve de agosto de dos mil ocho, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos correspondientes al ejercicio dos mil siete, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Presentación de informe. El tres de abril de dos mil ocho, el Partido del Trabajo entregó a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos su Informe Anual de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio 2007.

    2. Dictamen Consolidado. El veintinueve de agosto de dos mil ocho, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos presentó al Consejo General del Instituto Federal Electoral, el dictamen consolidado y el proyecto de resolución, respecto de los Informes Anuales presentados por los partidos políticos, correspondiente al ejercicio 2007, por el que determinó, entre otras cuestiones, que se encontraron diversas irregularidades derivadas de la revisión del informe presentado por el Partido del Trabajo.

    3. Resolución impugnada. En la misma fecha, el Consejo General celebró sesión extraordinaria, en la que aprobó el proyecto de resolución de la citada Unidad de Fiscalización, a través de la resolución CG390/2008. Por lo que hace al Partido del Trabajo, resolvió lo siguiente:

      CUARTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.4 de la presente Resolución, se imponen al Partido del Trabajo las siguientes sanciones:

    4. La reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $919,465.84 (novecientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 84/100 M.N.).

    5. La reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $301,708.16 (trescientos un mil setecientos ocho pesos 16/100 M.N.).

    6. La reducción del 2% (dos por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $1,798,908.08 (un millón setecientos noventa y ocho mil novecientos ocho pesos 08/100 M.N.).

    7. La reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $1,316,961.51 (un millón trescientos dieciséis mil novecientos sesenta y un pesos 51/100 M.N.).

    8. Amonestación Pública

      Se ordena dar vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las irregularidades previstas en la conclusión 17 del Dictamen.

    9. La reducción del 0.5% (cero punto cinco por ciento) de la ministración que corresponda al partido mensualmente por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $347,764.46 (trescientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro pesos 46/100 M.N.).

    10. Se ordena dar vista a la Secretaría de Hacienda y

      Crédito Público respecto de las irregularidades previstas en la conclusión 29 del Dictamen.

  2. Recurso de apelación, trámite y sustanciación

    1. Presentación de demanda. El cuatro de septiembre de dos mil ocho, el Partido del Trabajo interpuso el presente recurso de apelación contra la citada resolución.

    2. Recepción de constancias. El once de septiembre de dos mil ocho, en la oficialía de partes de esta S. Superior se recibió el oficio número SCG/2552/08, suscrito por el Secretario del Consejo General, a través del cual remitió el recurso de apelación indicado y los documentos que estimó atinentes.

    3. Turno a ponencia. El doce de septiembre siguiente, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-RAP-171/2008 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Admisión. El veintitrés de septiembre de dos mil ocho, el Magistrado Electoral encargado de la sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia del expediente en que se actúa, entre otros puntos, acordó admitir la demanda y, en virtud de que no existía algún trámite pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia

      Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4°, párrafo 1; 40, párrafo1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional en contra de una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que estima la causa un perjuicio a su esfera de derechos.

      SEGUNDO. Procedencia

      El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 9, párrafo1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

    5. Oportunidad. El recurso fue promovido oportunamente, toda vez que de autos se advierte que la resolución recurrida se emitió el veintinueve de agosto de dos mil ocho, en tanto que el escrito de demanda se presentó el cuatro de septiembre siguiente, tomando en consideración que el treinta y treinta y uno de agosto fueron días inhábiles por corresponder a un sábado y a un domingo, respectivamente.

    6. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre del actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso también se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hacen constar tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente.

    7. Legitimación y personería. El presente juicio es promovido por un partido político con representación nacional, a través de quien acredita ser su representante legítimo, registrado formalmente ante la autoridad responsable, tal como lo reconoce ésta última en su informe circunstanciado de ley.

    8. Interés jurídico. En el caso, el Partido del Trabajo cuenta con interés jurídico para interponer el presente recurso de apelación, en virtud de que su pretensión es combatir y dejar sin efectos una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la que se le impusieron diversas sanciones, derivadas de la revisión de su informe anual de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio de dos mil siete.

    9. Definitividad. El acto impugnado es definitivo, toda vez que en contra del mismo no procede medio de impugnación alguno.

      TERCERO. Estudio de fondo

  3. Consideraciones torales de la resolución impugnada

    De la lectura del escrito inicial de demanda, se advierte que el partido actor se inconformó únicamente con las consideraciones de la resolución impugnada, identificadas como conclusiones 20, 30 y 31, por lo que en este apartado sólo se resumen las razones fundamentales que sirvieron de sustento a la responsable en las mismas.

    No se ignora que, al combatir la calificación e individualización de la sanción, el actor hace también hace alusión a las conclusiones 32, 33 y 41; sin embargo, sus alegaciones se dirigen exclusivamente a demostrar la ilegalidad de ese punto en particular (calificación e individualización) y no de los argumentos por los que se consideró la comisión de las faltas respectivas, por lo que ello será motivo de análisis al estudiar el agravio correspondiente.

    1. Conclusión 20

      La responsable determinó que la cuenta "Diferido" de la subcuenta "Activo Fijo Estados Consolidados", subcuenta "Alianza por México" (sic), de la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2007, presentó cuentas relativas a adquisiciones de bienes muebles provenientes de ejercicios anteriores, que no se encontraron reflejadas en la relación de Activo Fijo.

      Al respecto, la responsable concluyó que, no obstante que requirió al partido para que subsanara dicha anomalía, éste faltó a su obligación de presentar el Inventario de Activo Fijo donde se detallaran los bienes adquiridos, los cuales equivalen a un monto de $1,089,374.67 (un millón ochenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro pesos con sesenta y siete centavos), en contravención a la obligación de que los instrumentos contables sean coincidentes entre sí, así como de la obligación de...

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