Sentencia nº SUP-RAP-0152-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Octubre de 2008

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-152/2008 Y ACUMULADO SUP-RAP-164/2008. RECURRENTES: ACCIÓN AFIRMATIVA, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL Y OTRA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: A.S. CONTRERAS.

México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes SUP-RAP-152/2008 y su acumulado SUP-RAP-164/2008, formados con motivo de los recursos de apelación interpuestos por Acción Afirmativa, Agrupación Política Nacional y Jóvenes Universitarios por México, Agrupación Política Nacional, respectivamente, contra el Acuerdo CG311/2008 de diez de julio de dos mil ocho, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales.

R E S U L T N A D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en las demandas y de las constancias se advierte lo siguiente.

I.A.I.. En sesión extraordinaria celebrada el diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG-311/2008 por el que aprobó el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales.

  1. Publicación del Acuerdo CG311/2008. El veintiuno de agosto del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Recurso de Apelación. Inconformes con el citado acuerdo, mediante sendos escritos presentados el veintisiete y veintiocho de agosto de dos mil ocho, ante la autoridad administrativa electoral, Acción Afirmativa, Agrupación Política Nacional y Jóvenes Universitarios por México, Agrupación Política Nacional, interpusieron recursos de apelación.

  2. Recibidas las constancias en este tribunal, a la demanda presentada por Acción Afirmativa, Agrupación Política Nacional le correspondió el número de expediente SUP-RAP-152/2008, en tanto que a la demanda presentada por Jóvenes Universitarios por México, Agrupación Política Nacional, el SUP-RAP-164/2008.

  3. Mediante acuerdos de tres y cinco de septiembre de dos mil ocho, se turnaron los expedientes al Magistrado P.E.P.L., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Mediante proveídos del once de septiembre del presente año, el Magistrado electoral acordó tener por radicados los expedientes y requirió al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, para que en el plazo de tres días remitiera copia certificada de diversas constancias necesarias para resolver los recursos en cuestión.

  5. Desahogados los requerimientos, por acuerdo del diecisiete del mismo mes y año, el Magistrado electoral admitió los medios de impugnación, y al no existir diligencias pendientes por realizar, declaró cerrada la instrucción en cada asunto, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente, para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos a) y g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de apelación interpuestos por agrupaciones políticas, en contra de un acto emitido por un órgano central del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala Superior advierte que entre las demandas existe conexidad en la causa, porque en ambas se reclama el mismo acto y se señala como responsable a la misma autoridad, esto es, se impugna el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG311/2008, aprobado en sesión extraordinaria de diez de julio del presente año, por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales.

    Por tanto, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 73, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los recurso de apelación, para que sean decididos de manera conjunta, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución y evitar la existencia de fallos contradictorios, debiendo quedar como índice el SUP-RAP-152/2008 y acumulado el diverso SUP-RAP-164/2008, en tanto que el primero de los citados es el más antiguo.

    En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del recurso acumulado.

    TERCERO. Requisitos de las demandas. En los recursos de apelación que se analizan, se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos , 9°, párrafo 1, 40, párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente.

    1. Requisitos formales de las demandas. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la ley adjetiva invocada, dado que las demandas fueron presentadas ante la autoridad responsable; además, satisfacen las exigencias formales previstas en el citado precepto legal, a saber: el señalamiento del nombre del recurrente; el domicilio para recibir notificaciones; la identificación del acto o resolución impugnado y la autoridad responsable; la mención de los hechos y los agravios que las agrupaciones políticas promoventes aducen les causa el acuerdo reclamado, así como el asentamiento del nombre y firma autógrafa de la persona que lo interpone en representación del apelante.

    2. Oportunidad. Los recursos de apelación que se resuelven se promovieron oportunamente, ya que el veintiuno de agosto del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, y los recursos fueron interpuestos el veintisiete y veintiocho del mismo mes y año, respectivamente, por lo que se hizo dentro del plazo legalmente previsto, pues de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2, del artículo 7, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando la violación reclamada no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles.

      En el caso, el veintitrés y veinticuatro de agosto fueron sábado y domingo, y el veinticinco fue inhábil, que por única ocasión sustituyó al quince de agosto, fecha en que se celebra el día del empleado de dicho Instituto, en términos de lo dispuesto en el artículo 324, fracción VII, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral aprobado por el Consejo General, debido a que con motivo de la designación de los Consejeros Electorales por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se determinó que rindieran la protesta de Ley el quince de agosto pasado.

      Por tanto, es válido concluir que el citado plazo legal comprendió los días veintidós, veintiséis, veintisiete y veintiocho de agosto del año en curso, por lo que, al haber sido interpuestos los recursos de apelación que se resuelven el penúltimo y último de los mencionados días, se arriba a la convicción de que fueron presentados oportunamente.

    3. Legitimación. Los recursos de apelación fueron interpuestos por Acción Afirmativa, Agrupación Política Nacional y Jóvenes Universitarios por México, Agrupación Política Nacional; por ende, es claro que se colma la exigencia prevista en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Interés jurídico. Las agrupaciones políticas nacionales promueven los recursos de apelación que se analizan, a fin de impugnar un acuerdo que en su concepto pretende imponer prohibiciones a las fuentes que pueden aportar recursos en dinero o especie, al considerar que tal determinación lesiona sus derechos, y la presente vía es la idónea y resulta ser útil, en caso de que se determinara la ilegalidad o inconstitucionalidad del acto, para restituir a las apelantes en el pleno goce de sus prerrogativas violadas.

    5. Personería. El medio de impugnación promovido por acción Afirmativa, Agrupación Política Nacional y radicado como SUP-RAP-152/2008, fue promovido por J.Á.T.S., en su carácter de representante legal y presidente de la agrupación actora, por tanto, cuenta con personería suficiente para hacerlo, en términos de lo dispuesto en los artículos 13, párrafo 1, inciso c), y 45, párrafo 1, fracción III, de la invocada ley procesal electoral, ya que tal representación le fue reconocida por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 2, inciso a), del ordenamiento procesal citado.

      Por otro lado, el medio de impugnación interpuesto por Jóvenes Universitarios por México, Agrupación Política Nacional, radicado como SUP-RAP-164/2008, fue promovido por O.V.V., en su carácter de representante legal y presidente de la citada agrupación ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quien cuenta con personería suficiente para hacerlo, en los mismos términos que el citado en el párrafo anterior.

    6. D.. Se satisface este requisito de procedibilidad, en atención a que el acuerdo reclamado no admite medio de defensa alguno que deba ser agotado previamente a la promoción de los recursos de apelación que se resuelven, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, párrafo 1, inciso b), de la...

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