Sentencia nº SUP-JDC-2684-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Octubre de 2008

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-2684/2008 ACTOR: C.A.B.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA Y OMAR OLIVER CERVANTES

México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2684/2008, incoado por C.A.B.D., contra la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil ocho, dictada por la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el expediente relativo al Procedimiento de Participación Ciudadana Referéndum PPCR-003/2008-SP; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración que efectúan los actores y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo del Gobierno del Estado de Jalisco. El doce de febrero del año en curso, el Gobernador del Estado, autorizó un tope máximo a la tarifa correspondiente a la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en esa entidad.

    El acuerdo correspondiente fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, número treinta y uno, sección II, de dieciséis de febrero de dos mil ocho.

  2. Formulación del referéndum. El diecisiete de marzo del año que transcurre, C.A.B.D., por propio derecho, ante el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, formuló solicitud de procedimiento de referéndum, a fin de derogar totalmente el acuerdo mencionado en el punto precedente.

  3. Primer juicio ciudadano. Durante la tramitación del procedimiento de referéndum, el veintiuno de abril de dos mil ocho, C.A.B.D., por propio derecho, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra las omisiones del Gobernador de la mencionada entidad federativa, al abstenerse de suspender la vigencia del acuerdo en cuestión y del Instituto Electoral del Estado, de dar curso al procedimiento de referéndum correspondiente. El referido juicio ciudadano, se radicó con el número SUP-JDC-347/2008, y lo resolvió esta S. Superior el veintiuno de mayo de dos mil ocho, reencauzándolo, a efecto de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco conociera de la demanda en cuestión.

  4. Segundo juicio ciudadano. El uno de julio de dos mil ocho, la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco dictó resolución en el Procedimiento de Participación Ciudadana, referéndum PPCR-001/2008-SP, asunto que como ya se mencionó, fue reencauzado por esta S.. En contra de la misma, el ocho de julio del año que transcurre, C.A.B.D., por propio derecho, promovió nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Es el caso, que el treinta y uno de julio de dos mil ocho, esta S. Superior, emitió por mayoría de votos, la resolución en el medio de impugnación antes referido. En sus puntos resolutivos se indicó:

    PRIMERO. Se decreta la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-508/2008, al diverso SUP-JRC-127/2008; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia al expediente del juicio acumulado.

    SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de revisión constitucional electoral promovido por E.G.M., Gobernador del Estado de Jalisco y F.A.G.P.P., S. General de Gobierno de la mencionada entidad federativa.

    TERCERO. En la materia de la impugnación se revoca la resolución reclamada.

    CUARTO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral que, dentro del término de cinco días contado a partir de que le sea notificada la presente ejecutoria, con plenitud de atribuciones, y en forma fundada y motivada se pronuncie sobre la suspensión del acuerdo respecto del cual se solicitó el referéndum, en los términos precisados en el último considerando del presente fallo.

  5. Cumplimiento del segundo juicio ciudadano. En cumplimiento a lo ordenado en la anterior ejecutoria, el Pleno del Instituto Electoral del Estado, ahora Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en sesión extraordinaria de once de agosto del año en curso, aprobó el Acuerdo ACU-035/2008, por el que resolvió negar la solicitud de suspensión del Acuerdo del Gobernador Constitucional de la referida entidad federativa, mediante el cual autorizó un tope máximo a las tarifas del servicio público de transporte colectivo.

  6. Medio de impugnación Local. Inconforme con la determinación anterior el ahora promovente, el diecinueve de agosto del mismos año, interpuso medio de impugnación local, del que conoció el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

    ...

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