Sentencia nº SUP-AG-0051-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Octubre de 2008

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-AG- 51/2008 ACTORA: AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL "PARNASO DISTRITO FEDERAL" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: C.C. DAZA MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: ANTONIO RICO IBARRA Y ADRIANA A. ROCHA SALDAÑA

México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver los autos del Asunto General SUP-AG-51/2008, respecto de la cuestión de competencia planteada por el actor ante la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal, para que la Sala Superior decida cual de las Salas que integran el mencionado órgano jurisdiccional federal, debe conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por la Agrupación Política local "Parnaso Distrito Federal", en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal el veinticinco de septiembre del año en curso en el expediente TEDF-JEL-046/2008, y

R E S U L T A N D O:

De lo manifestado por la actora y de las constancias que obran en autos, se desprende:

  1. En su oportunidad, la agrupación política notificó al Instituto Electoral del Distrito Federal su intención de constituirse como partido político local, quien negó el derecho a registrarse con tal carácter para el proceso de dos mil ocho.

  2. El Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal al resolver el juicio electoral identificado con la clave TEEDF-JEL-010/2008, ordenó a la mencionada autoridad electoral administrativa recibiera la notificación de referencia.

  3. El dieciséis de abril de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, aprobó el acuerdo ACU-027-08 a fin de acatar lo sentenciado por la autoridad jurisdiccional local; así como el diverso acuerdo identificado con la clave ACU-026-08, relativo al procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos de constitución y registro que deberán cumplir las agrupaciones políticas locales y las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político.

  4. En contra de la segunda de las determinaciones indicadas, la actora promovió juicio electoral ante el Tribunal Electoral local el cual fue resuelto el treinta de mayo del presente año.

  5. En desacuerdo con el aludido fallo, el cinco de junio pasado, la agrupación inconforme promovió juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, resolviéndose por la Sala Superior el veinticinco siguiente.

  6. El cuatro de agosto del año que transcurre, la multirreferida agrupación política solicitó al Instituto Electoral del Distrito Federal, la reparación del daño causado mediante la reposición del plazo legal para cumplir con los requisitos de constitución como partido político local, así como el envió de funcionarios para certificar las asambleas delegacionales constitutivas.

  7. En su oportunidad la citada autoridad electoral administrativa, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas mediante oficio IEDF/DEAP/1141/2008 comunicó la negativa a la petición formulada.

  8. En contra de la resolución señalada, la actora promovió juicio electoral ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal quien confirmó el acto reclamado.

  9. No conforme con tal determinación, mediante escrito presentado ante la autoridad señalada como responsable, la multicitada agrupación, promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el cual fue remitido a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, quien ordenó la integración del expediente SDF-JDC-112/2008.

  10. Por escritos presentados el nueve de octubre en curso, ante la mencionada Sala Regional, la agrupación política accionante hizo valer, por un lado, lo que denominó "INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO", aduciendo la incompetencia de la Sala Regional para conocer del juicio ciudadano de mérito, y por otro, "SOLICITUD DE ATRACCIÓN DEL JUICIO SDF-JDC-112/2008", dirigida a la Sala Superior.

  11. Mediante determinación de diez de octubre de dos mil ocho, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, resolvió notificar a la Sala Superior las aludidas solicitudes y remitir en forma inmediata el expediente respectivo.

  12. Recibidas las constancias atinentes, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-SFA-2/2008 y turnarlo al Magistrado C.C.D.; expediente en el cual mediante acuerdo de de dieciséis de octubre en curso, emitido por la Sala Superior, se ordenó la escisión de los autos y la integración del asunto general con las documentales relativas a la cuestión de competencia planteada.

    SEGUNDO. En cumplimiento a lo decidido en el proveído de mérito, por acuerdo de trece de octubre de dos mil ocho, el Magistrado Presidente por ministerio de ley, de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-AG-51/2008 y turnarlo al Magistrado C.C.D., para efecto de proponer a la Sala Superior la resolución correspondiente.

    TERCERO. En sesión previa celebrada el veintiuno de octubre de dos mil ocho, el Magistrado Instructor propuso un acuerdo mediante el cual se aceptaba la competencia de esta S. Superior para conocer y resolver el presente juicio.

    Dicho acuerdo fue votado en contra por la mayoría de los integrantes de la Sala Superior, con ausencia del Magistrado S.O.N.G., por lo cual se encargó realizar el engrose del mismo al Magistrado J.A.L.R., al tenor de los siguientes.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. La materia sobre la cual versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3COJ 01/99, consultable en las páginas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y seis de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen Jurisprudencia, intitulada: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

    Lo anterior, obedece a que ante la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, la Agrupación Política Local Parnaso Distrito Federal, por conducto de su representante M.A.S.C., planteó una cuestión de competencia, a efecto de que la Sala Superior determine qué Sala de este órgano jurisdiccional federal tiene competencia para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano integrado en la Sala Regional, identificado con la clave SDF-JDC-112/2008, promovido en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal el veinticinco de septiembre del año en curso en el expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR