Sentencia nº SUP-RAP-0174-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Octubre de 2008

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-174/2008 ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, promovido por el Partido Nueva Alianza para impugnar la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio de dos mil siete", número CG390/2008, emitida en sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de agosto de dos mil ocho, y

R E S U L T A N D O

De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

PRIMERO. El veintiséis de diciembre de dos mil cinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento que establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el diez de noviembre de ese año.

SEGUNDO. El dieciséis de octubre de dos mil seis, se publicó en el referido diario, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se realizaron diversas adiciones al reglamento precitado.

TERCERO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se estableció, entre otros aspectos, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estaría a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

CUARTO.- El catorce de enero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Segundo, determina las facultades y atribuciones de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, así como las reglas para su desempeño y los límites a su competencia.

QUINTO.- En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el dieciocho de enero de dos mil ocho, se aprobó el acuerdo CG05/2008, en el que se integró la Unidad de Fiscalización de mérito.

SEXTO.- El catorce de marzo de dos mil ocho, la mencionada Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, envió a la Coordinación Ejecutiva de Finanzas del Partido Nueva Alianza, oficio mediante el cual le informó el plazo para la presentación del informe anual de ingresos y egresos relativos al ejercicio dos mil siete.

SÉPTIMO. El tres de abril siguiente, el Partido Nueva Alianza presentó el informe anual respectivo.

OCTAVO. Previa revisión del informe mencionado en el resultando que antecede, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en ejercicio de la facultad establecida en el código comicial federal, solicitó a la Coordinación Ejecutiva de Finanzas de Nueva Alianza, diversa documentación y aclaraciones, a fin de que subsanara los errores u omisiones advertidos.

NOVENO. Una vez agotado el procedimiento atinente, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, presentó ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el dictamen consolidado respecto de los informes anuales presentados por los partidos políticos, en el cual determinó que se encontraron diversas irregularidades.

DÉCIMO. Previo a la celebración de la sesión extraordinaria del máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral, el encargado del despacho de la supracitada Unidad de Fiscalización, solicitó se entregara el documento denominado "fe de erratas" del proyecto de resolución atinente a las irregularidades encontradas con motivo de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos, correspondientes al ejercicio dos mil siete, con el objeto de que fuera sometido para su discusión y aprobación.

DÉCIMO PRIMERO. En sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de agosto de dos mil ocho, se emitió la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio de dos mil siete", número CG390/2008, en cuyo punto resolutivo séptimo se determinó imponer diversas sanciones al Partido Nueva Alianza, además de ordenar el inicio del procedimiento oficioso, en términos de lo siguiente:

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 22, párrafo 3, 23, 38, párrafo 1, inciso k), 39, párrafo 1, 81, párrafo 1, inciso i), 118, párrafo 1, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y las disposiciones aplicables del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recurso de los Partidos Políticos Nacionales, se:

RESUELVE

...

SÉPTIMO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.7 de la presente Resolución, se imponen al Partido Nueva Alianza las siguientes sanciones:

a) Una reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración que corresponda al partido mensualmente por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes durante el dos mil ocho, hasta alcanzar la cantidad de $1,372,650.04 (un millón trescientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta pesos 04/00 M.N.).

b) Una reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración que corresponda al partido mensualmente por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,006,750.00 (un millón seis mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

c) Una reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración que corresponda al partido mensualmente por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes durante el año de 2008, hasta alcanzar la cantidad de $370,846.50 (trescientos setenta mil ochocientos cuarenta y seis pesos 50/100 M.N.).

d) Multa consistente en 808 (ochocientos ocho) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal durante el año 2007, equivalentes a $40,860.56 (cuarenta mil ochocientos sesenta pesos 56/100 M.N.)

e) Multa consistente en 611 (seiscientos once) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2007, equivalente a $30,898.27 (treinta mil ochocientos noventa y ocho pesos 27/100 M.N.).

f) Multa consistente en 2,000 (dos mil) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal durante el año 2007, equivalentes a $101,140.00 (ciento un mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.)

g) Una reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración que corresponda mensualmente al Partido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $346,487.58 (trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete pesos 58/100 M.N.).

h) Una reducción del 1% (uno por ciento) de la ministración mensual que se le otorga al partido, hasta cubrir la cantidad de $351,467.47 (trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete pesos 47/100 M.N.).

i) Una reducción del 0.5% (cero punto cinco por ciento) de la ministración mensual que se le otorga al partido, hasta cubrir la cantidad de $347,200.00 (trescientos cuarenta y siete mil doscientos pesos 00/100 M.N.).

j) Se ordena el inicio de un procedimiento oficioso respecto de las irregularidades previstas en la conclusión 8 del Dictamen.

k) Se ordena el inicio de un procedimiento oficioso respecto de las irregularidades previstas en las conclusiones 17 y 18 del Dictamen.

I) Se ordena el inicio de un procedimiento oficioso respecto de las irregularidades previstas en la conclusión 29 del Dictamen Consolidado.

...

Dicha resolución fue del conocimiento del partido apelante el propio día en que se emitió, toda vez que su representante estuvo presente en la sesión extraordinaria en que se aprobó.

DÉCIMO SEGUNDO. Inconforme con tal determinación, mediante escrito presentado el cuatro de septiembre del año en curso, el Partido Nueva Alianza, por conducto de L.A.G.R., en su carácter de representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación, haciendo valer los siguientes motivos de disenso:

"EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

AGRAVIO PRIMERO

FUENTE DE AGRAVIO.- Lo constituye la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio dos mil siete, aprobada en la sesión extraordinaria del veintinueve de agosto de dos mil ocho, en lo que respecta a los considerandos y sanciones impuestas al Partido Nueva Alianza, señalando en forma particular el inciso b), del considerando 5.7, en correlación con el punto resolutivo séptimo, inciso b), mediante el cual se impuso una sanción a mi representado de $1,006,750.00 (Un millón seis mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

CONCEPTO DE AGRAVIO.- La resolución aprobada por el Consejo Genera del Instituto Federal Electoral, resulta violatoria de los principios de legalidad y seguridad jurídicas insertos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la exacta aplicación y observancia de las reglas del procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos, insertas en el numeral 2, del artículo 49-A del...

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