Sentencia nº SUP-RAP-0183-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Octubre de 2008

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-183/2008 Y ACUMULADO. ACTORES: CONVERGENCIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL Y PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: A.R.H. ISLAS, J.E.V.A.Y.E.M.C..

México, Distrito Federal, veintinueve de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-183/2008 y SUP-RAP-184/2008 acumulado, integrado con motivo de los recursos de apelación interpuestos por Convergencia, Partido Político Nacional, y Partido del Trabajo contra la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente formado con motivo de la Queja número JGE/QCG/016/2007, a través de la cual se determinó sancionarlos por la violación del acuerdo CG231/2005, mejor conocido como "Tregua Navideña 2005"; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo sobre "Tregua Navideña 2005". El diez de noviembre de dos mil cinco, se aprobó el Acuerdo CG231/2005 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual se establecieron criterios a los partidos políticos para que asumieran el compromiso de abstenerse de realizar en forma definitiva cualquier acto o propaganda que tuviera como fin promover de manera previa al inicio formal de las campañas del proceso electoral federal 2005-2006 a quienes serían sus candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para dicho proceso.

  2. Procedimiento administrativo sancionador. El catorce de junio de dos mil siete, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, integrantes de la otrora Coalición "Por el Bien de Todos", atribuyéndoles la violación al acuerdo citado en el apartado anterior, por la publicación de desplegados en medios impresos a favor de A.M.L.O., quien fuere candidato a P. de los Estados Unidos Mexicanos por parte de la coalición mencionada. Se formó al efecto, el expediente de Queja número JGE/QCG/016/2007.

  3. Contestación al emplazamiento. El ocho de agosto dos mil siete, H.D.O., en su carácter de representante común de los partidos políticos integrantes de la Coalición "Por el Bien de Todos", ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio contestación a la queja antes señalada.

  4. Resolución impugnada. En sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral iniciada el veintinueve de septiembre de este año, que concluyó al primero de octubre siguiente, se emitió resolución en la cual se declaró fundada la queja respectiva e impuso a la otrora Coalición "Por el Bien de Todos", una reducción de ministraciones por un equivalente a $1,100,000.00 (Un millón, cien mil pesos 00/100 M.N.).

    Esa sanción se prorrateó entre los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.

    1. Recursos de Apelación. Inconformes con la resolución citada, el cuatro de octubre siguiente, Convergencia, Partido Político Nacional, y el Partido del Trabajo interpusieron, respectivamente, recursos de apelación, los cuales se registraron con las claves SUP- RAP-183/2008 y SUP- RAP-184/2008.

    2. Trámite y remisión de los expedientes. Mediante oficios SCG/2829/2008 y SCG/2830/2008, ambos de nueve de octubre de dos mil ocho, recibidos en la misma fecha en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió los expedientes integrados con motivo de los recursos de apelación promovidos por Convergencia, Partido Político Nacional, y Partido del Trabajo, en los cuales obra, entre otros documentos, el original de los escritos de los medios de impugnación, copia certificada de la resolución impugnada y los informes circunstanciados.

    3. Turno a Ponencia. Recibidas en esta S. Superior las constancias respectivas, mediante sendos acuerdos de nueve de octubre de dos mil ocho, dictados por la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, se turnaron los expedientes, SUP-RAP-183/2008 y SUP-RAP-184/2008 a la Ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó mediante los oficios TEPJF-SGA-5188/08, y TEPJF-SGA-5189/08, de la misma fecha, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    4. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas de los presentes recursos de apelación y al advertir que no quedaba actuación pendiente de practicar, o prueba por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo que quedaron los asuntos en estado de resolución, y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 99, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40 párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de recursos de apelación interpuestos por dos partidos políticos nacionales, mediante los cuales se combate una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los recursos de apelación contenidos en los expedientes del SUP-RAP-183/2008 y SUP-RAP-184/2008, esta S. Superior advierte la conexidad en la causa, dado que existe identidad en el acto reclamado, pues en ellos se impugna una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente formado con motivo de la queja número JGE/QCG/016/2007, a través de la cual se determinó sancionar a los partidos actores por violación del acuerdo CG231/2005, mejor conocido como "Tregua Navideña 2005".

    En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 73, fracción I, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-184/2008, al diverso recurso SUP-RAP-183/2008, por ser éste el más antiguo, y para facilitar su pronta y expedita resolución conjunta.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del medio de impugnación acumulado.

    TERCERO. Procedibilidad de los recursos de apelación. Se cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 40 y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

    1. Forma. Los escritos recursales se presentaron ante la autoridad señalada como responsable, en ellos consta el nombre de los actores, así como nombre y firma autógrafa de los promoventes, se identifica el acto reclamado, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se exponen diversos argumentos a manera de agravio.

    2. Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro del plazo de cuatro días que establece el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la resolución recurrida se emitió durante la sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral iniciada el veintinueve de septiembre del año que transcurre, y que concluyó el primero de octubre siguiente, sin que exista constancia fehaciente del día y hora precisa en que fue desahogado el punto de resolución de la Queja JGE/QCG/016/2007, por lo cual, en aras de privilegiar la procedencia y estudio de fondo del presente asunto, se debe estar a lo afirmado por el representante de Convergencia, Partido Político Nacional, y el Partido del Trabajo, quienes mencionan que la determinación impugnada se aprobó como punto de acuerdo 15.8, del orden del día de la sesión celebrada el treinta de septiembre de este año.

      En tal virtud, si los medios de impugnación se presentaron el cuatro de octubre siguiente, es evidente que se encuentran presentados dentro del plazo previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Legitimación y personería. Los recursos de apelación se promovieron por parte legítima, pues conforme al artículo 45, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde interponerlo, entre otros, a los partidos políticos con registro, a través de sus representantes legítimos. En la especie, los actores son Convergencia Partido Político Nacional, y Partido del Trabajo quienes lo interponen por conducto de sus respectivos representantes acreditados ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    4. Interés jurídico. Los institutos políticos actores hacen valer los presentes recursos, a fin de impugnar una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionada con la imposición de una sanción, al considerar que tal determinación está indebidamente fundada y motivada, por lo cual la presente vía es la idónea y resulta ser útil, en caso de que se determinara la ilegalidad del acto, para restituir a los apelantes en el pleno goce de sus prerrogativas violadas, de tal suerte que resulte innegable que los actores cuentan con interés jurídico para interponer el presente recurso de apelación; por ende, se colma el requisito en examen.

    5. Definitividad. Se satisface este requisito porque los presentes recursos de apelación son interpuestos para controvertir una...

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