Sentencia nº SUP-JDC-0422-2008-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Julio de 2008

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE SOBRE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-422/2008. ACTORES: J.G.M.C. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZINAPÉCUARO, MICHOACÁN. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: C.B.S..

México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver, los autos del incidente sobre inejecución de sentencia promovido por J.G.M.C. y otros ciudadanos de la comunidad de San Bartolomé Coro, del municipio de Zinapécuaro, Michoacán, por su propio derecho, respecto de la sentencia dictada por esta S. Superior el diez de julio de dos mil ocho, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro; y

R E S U L T A N D O

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. El treinta de abril del presente año, J.G.M.C., M.G.C. y B.C.P., en su carácter de representantes de los Bienes Comunales de la comunidad indígena de San Bartolomé Coro, así como F.R.A., A.C.S., M.G.P., V.L.G., J.C.I., M.C.V., S.Á.C., J.J.C.L., E.L.M., E.C.S., E.L.C., V.N.M., C.G.L., F.I.G., F.R.R., Ma. De J.R.R., R.R.S., G.G.P., P.R.B., M.L.I., C.L.C., P.R.A., R.C.V., A.Á.H., F.G.L., J.G.L., M.C.M.C., A.L.R., N.L.M., G.Á.M., G.C.V., M.G.L.R., F.S.R., J.G.C.G. y A.G.P., en su calidad de miembros de la referida comunidad, presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la presidencia municipal de Zinápecuaro, Michoacán, en contra del oficio 129/2008 dirigido a los integrantes de la comunidad indígena de San Bartolomé Coro, a través del cual el presidente municipal de Zinapécuaro informó que la elección realizada el veintitrés de abril del presente año carecía de validez legal, por no observar diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de O..

    2. El veintidós de mayo de dos mil ocho, J.G.M.C. y M.G.C., presentaron escrito ante este órgano jurisdiccional electoral federal, a través del cual informaron de la presentación de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano referido.

    3. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó, entre otros puntos, formar el cuaderno de antecedentes 50/2008, así como requerir al Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán, previo trámite, remitir el escrito de demanda y demás constancias, en conformidad con lo dispuesto en los artículo 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. El doce de junio siguiente, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio 179/2008, suscrito por el Presidente Municipal de Zinapécuaro, Michoacán, a través del cual remitió, entre otros, el correspondiente escrito de demanda; el escrito de los terceros interesados; el informe circunstanciado, así como la documentación anexa que estimó atinente.

  2. Turno a ponencia en Sala Superior. Por acuerdo de doce de junio, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-422/2008 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1817/08, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

  3. Sentencia dictada en el juicio ciudadano. El diez de julio de dos mil ocho, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el expediente referido, cuyo único punto resolutivo es del tenor siguiente:

    ÚNICO. Se revoca el oficio 129/2008 de veinticuatro de abril de dos mil ocho, emitido por el Presidente Municipal del ayuntamiento de Zinápecuaro, Michoacán. En consecuencia, queda firme la Asamblea y el resultado de la elección de Jefe de Tenencia, propietario y suplente, realizada el veintitrés de abril del presente año, en la comunidad indígena de San Bartolomé Coro, del Municipio de Zinapécuaro, Michoacán.

    Dicha sentencia fue notificada el once de julio de dos mil ocho, a los actores mediante correo certificado; a la autoridad responsable, mediante servicio de mensajería; y a los terceros interesados, el diez de julio del presente año mediante estrados, según constancias que obran en autos.

  4. Incidente de inejecución. El quince de octubre del presente año, fue recibido en esta S. Superior un escrito signado por J.G.M.C. y otros actores en este juicio, por virtud del cual promueven un incidente de inejecución de sentencia.

    V.T.. Toda vez que el M.S.O.N.G., instructor y ponente en el juicio de referencia, se encontraba suspendido en el turno de asuntos, mediante acuerdo de la Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de quince de octubre de dos mil ocho, se remitió a la Ponencia del Magistrado M.G.O., el escrito antes precisado, para que determinara lo que en Derecho procediera.

  5. Vista a la autoridad responsable. En razón de que el M.M.G.O. se encontraba en periodo vacacional, mediante proveído de dieciséis de octubre de dos mil ocho, el Magistrado J.A.L.R., Presidente de la Sala Superior por Ministerio de Ley en ausencia de la Magistrada Presidenta, acordó dar vista a la autoridad responsable con la documentación recibida para que, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación del acuerdo en comento, manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera.

  6. Desahogo de vista. Con fecha veintidós de octubre del año en curso, el S. General de Acuerdo de esta S. Superior hizo constar que entre el diecisiete y el veintiuno de octubre de dos mil ocho no fue recibido escrito alguno de la autoridad responsable respecto de la vista antes referida.

    No obstante el transcurso del plazo señalado, el veintiocho de octubre del presente año, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio número 406/2008, firmado por el presidente municipal de Zinapécuaro en el que manifestó que "en la sentencia dictada dentro de esté Juicio de fecha 10 diez de julio del año 2008 dos mil ocho, en ningún apartado de la resolución se ordena que el suscrito realice algún acto en cumplimiento de la misma, motivo por el cual me encuentro imposibilitado para realizar alguna acción referente a esté asunto".

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para resolver el presente incidente, en términos de lo señalado en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en aplicación del principio general de Derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de un incidente en el que se aduce el incumplimiento de la sentencia definitiva dictada por esta S. Superior en el expediente en que se actúa, de ahí que se surta la competencia legal para el conocimiento de lo relativo a la ejecución de la resolución que fue dictada en ese medio de impugnación electoral.

    Además, si de conformidad con los artículos citados en el párrafo que precede, esta S. Superior tiene jurisdicción y es competente para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que sean sometidos a su decisión, debe tenerse en cuenta...

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