Sentencia nº SUP-RAP-0191-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Noviembre de 2008

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-191/2008 Y ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: D.R.J.G.Y.J.E.M. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-191/2008, SUP-RAP-200/2008 y SUP-RAP-201/2008, promovidos respectivamente por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México, contra la resolución CG458/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativa al expediente JGE/QPBT/CG/046/2006, de fecha primero de octubre de dos mil ocho, relacionada con la denuncia presentada por la coalición "Por el Bien de Todos" contra la coalición "Alianza por México", por hechos probablemente constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El dos de marzo de dos mil seis, se presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito de queja suscrito por H.D.O. en su carácter de representante propietario de la coalición "Por el Bien de Todos", en el cual denunció supuestas irregularidades cometidas en contravención al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por la coalición "Alianza por México".

    La mencionada denuncia quedó radicada con el número de expediente JGE/QPBT/CG/046/2006.

  2. Cierre de instrucción del procedimiento administrativo sancionador. Con fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró cerrada la instrucción.

  3. Resolución sancionadora. En sesión extraordinaria celebrada el primero de octubre de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución en el expediente de queja JGE/QPBT/CG/046/2006, en la que declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador de mérito, e impuso a la coalición "Alianza por México", una sanción consistente en la reducción de ministraciones equivalente a ocho millones quinientos mil pesos.

    1. Recursos de Apelación. Inconformes con la resolución citada, los días cinco y diez de octubre del año en curso, respectivamente, el Partido Revolucionario Institucional, y los Partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, interpusieron recursos de apelación, los cuales se registraron con las claves SUP-RAP-191/2008, SUP-RAP-200/2008 y SUP- RAP-201/2008.

    2. Trámite y remisión del expediente. Mediante oficios SCG/2853/2008 de diez de octubre de dos mil ocho y SCG/2892/2008 y SCG/2893/2008 de quince del mismo mes y año, recibidos en las mismas fechas en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió los expedientes integrados con motivo de los recursos de apelación promovidos por los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, y Verde Ecologista de México, en los cuales obra, entre otros documentos, el original de los escritos de los medios de impugnación, copia certificada de la resolución impugnada y los informes circunstanciados.

    3. Tercero interesado. Durante la tramitación respectiva no compareció tercero interesado alguno, como se advierte de la razón de retiro de las cédulas de publicitación de cada uno de los medios de impugnación.

      V.R. y turno a ponencia. Recibidas en esta S. Superior las constancias respectivas, mediante sendos acuerdos de diez y quince de octubre de dos mil ocho, dictados por la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, se turnaron los expedientes SUP-RAP-191/2008, SUP-RAP-200/2008 y SUP-RAP-201/2008 a la Ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó mediante los oficios TEPJF-SGA-5228/08, TEPJF-SGA-5282/08 y TEPJF-SGA-5283/08, de diez y quince de octubre del mismo año, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta sala.

    4. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas de los presentes recursos de apelación.

    5. Requerimiento. Por auto de cinco de noviembre del presente año, se requirió al Consejo General del Instituto Federal Electoral por conducto de su Secretario Ejecutivo, a efecto de que informara la fecha en que se notificó al Partido Verde Ecologista de México el engrose de la resolución CG 458/2008.

      Mediante oficio DJ/1836/2008 de cinco del mes y año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el Director Jurídico del mencionado instituto dio cumplimiento al auto señalado en el párrafo que precede.

    6. Cierre de Instrucción. Al advertir que no quedaba actuación pendiente de practicar, o prueba por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los asuntos en estado de resolución; y,

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 99, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40 párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de recursos de apelación interpuestos por tres partidos políticos nacionales, mediante los cuales se combate una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

      SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los recursos de apelación contenidos en los expedientes del SUP-RAP-191/2008, SUP-RAP-200/2008 y SUP-RAP-201/2008, esta S. Superior advierte la conexidad en la causa, dado que existe identidad en el acto reclamado, pues en ellos se impugna una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente formado con motivo de la queja número JGE/QPBT/CG/046/2006, a través de la cual se determinó sancionar a la coalición "Alianza por México" por la supuesta realización de hechos que violentan las disposiciones establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 73, fracción I, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los recursos de apelación identificado con la clave SUP-RAP-200/2008 y SUP-RAP-201/2008, al diverso recurso SUP-RAP-191/2008, por ser éste el más antiguo, y para facilitar su pronta y expedita resolución conjunta.

      En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los medios de impugnación acumulados.

      TERCERO. Procedibilidad de los recursos de apelación. Se cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 40 y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

  4. Forma. Los escritos recursales se presentaron ante la autoridad señalada como responsable, en ellos consta el nombre de los actores, y firma autógrafa de los promoventes, se identifica el acto reclamado, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se exponen diversos argumentos a manera de agravio.

  5. Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro del plazo de cuatro días que establece el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la resolución recurrida se emitió durante la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral iniciada el veintinueve de septiembre del año que transcurre, y que concluyó el primero de octubre siguiente, sin que exista constancia fehaciente del día y hora precisa en que fue desahogado el punto de resolución de la Queja JGE/QPBT/CG/046/2006, por lo cual, en aras de privilegiar la procedencia y estudio de fondo del presente asunto, se debe estar a lo afirmado por el representante del Partido Revolucionario Institucional, quien menciona que la determinación impugnada se aprobó precisamente el primero de octubre del año en curso.

    En ese tenor, si la demanda de recurso de apelación del Partido Revolucionario Institucional fue interpuesta el cinco de octubre del año en curso, resulta incuestionable que la misma se presentó dentro de los cuatro días siguientes a la emisión de la resolución motivo del presente recurso.

    Ahora bien, por cuanto hace a los recursos de apelación hechos valer por el Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México, debe señalarse que los mismos también fueron presentados en tiempo y forma.

    Lo anterior, en razón de que, de conformidad con las constancias que obran en autos, la resolución que impugnan fue notificada, a dichos institutos políticos, el pasado seis de octubre del año en que se actúa en términos del artículo 24, párrafo 1, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, toda vez que la misma fue engrosada.

    En tal virtud, si los medios de impugnación se presentaron respectivamente, los días cinco y diez de octubre siguientes, es evidente que se encuentran presentados dentro del plazo previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Legitimación y personería. Los recursos de...

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