Sentencia nº SDF-JDC-0037-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 11 de Septiembre de 2008

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-37/2008 ACTORA: E.A.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL 05 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: E.A.M. SECRETARIOS: A.R.S. Y ELIZABETH VALDERRAMA LÓPEZ

México, Distrito Federal, a once de septiembre del dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente indicado al rubro, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.A.P., en contra de la resolución de dieciocho de agosto del año en curso, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través del Vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva del 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero, en la que declara improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    1. El catorce de junio de dos mil ocho, E.A.P., se presentó al módulo de atención ciudadana de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero, a fin de realizar el trámite de reposición de credencial para votar con fotografía, por cambio de domicilio. En el formato Único de Actualización y R., se le indicó que a partir del cuatro de julio siguiente podría recoger su credencial.

    2. Ante la falta de entrega de la credencial, el dieciséis de agosto del año en curso, la ciudadana presentó solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

    3. El dieciocho de agosto de esta anualidad, el Vocal Distrital del Registro Federal de Electores en la mencionada Junta determinó la improcedencia de la solicitud. La resolución fue notificada a la ciudadana, en forma personal, el veintiséis de agosto siguiente.

  2. Demanda. Inconforme con la determinación anterior, el treinta de agosto del presente año, E.A.P. presentó, ante el módulo de atención ciudadana de la Junta Distrital Ejecutiva del 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Trámite.

    1. Mediante oficio JDE/V.S./1663/2008, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el cuatro de septiembre de este año, el Vocal Secretario de la mencionada Junta Distrital, remitió el escrito de demanda con sus anexos; la documentación relativa a la publicitación del medio de impugnación; el informe circunstanciado, así como las demás constancias que consideró atinentes.

    2. Por acuerdo del cinco de septiembre pasado, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó la remisión, a su ponencia, de los autos del expediente integrado con motivo de la presentación del medio de impugnación respectivo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio SDF-SGA/39/2008, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  4. R., admisión y cierre de instrucción. El diez de septiembre de este año, el Magistrado Instructor acordó la radicación, admisión y declaró cerrada la instrucción del medio impugnativo, ordenando la formulación del proyecto de sentencia respectivo; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, contra la negativa de expedición de su credencial para votar, lo que estima contraviene su derecho político-electoral de voto activo.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. Cabe aclarar que, como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 05 en el Estado de Guerrero, en virtud de que según lo dispone el artículo 128 inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no obstante que en la demanda que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, de conformidad con lo establecido en el numeral 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

    Encuentra apoyo lo anterior, en la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, consultable en las páginas 105 y 106 de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", con el rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA."

    TERCERO. Causal de improcedencia. Como cuestión previa, procede analizar la causal de improcedencia hecha valer por la autoridad responsable en el presente asunto, ya que su examen es de estudio preferente y de orden público, de conformidad con el artículo 1 de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    La responsable aduce que el presente juicio es improcedente, al actualizarse la causal de improcedencia contenida en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la ciudadana actora estaba obligada a acudir a las oficinas del Instituto Federal Electoral dentro del plazo que se le indicó para recoger su credencial para votar con fotografía, ante lo cual fue omisa.

    Dicha manifestación es inatendible, toda vez que no constituye causal de improcedencia del medio impugnativo que nos ocupa, pues tal argumento fue el que se utilizó para declarar improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar de la actora, por parte del Vocal del Registro Federal de Electores en el 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero, al señalar los plazos y que al concluir éstos se retiraron las credenciales y se resguardaron; es decir, se relaciona con el estudio de fondo de la controversia planteada en el presente asunto, pues constituye precisamente la razón en la que funda la negativa la autoridad responsable, para expedir la credencial para votar solicitada por la ahora promovente y a tal negativa endereza sus agravios.

    CUARTO. Resolución impugnada. La autoridad responsable sustentó su determinación en lo siguiente:

    Tlapa de Comonfort, G., a dieciocho de agosto de dos mil ocho, Vistas para resolver las constancias del presente expediente de Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, presentada por la C.A.P.E., teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES:

    1. Con fecha catorce de junio de dos mil ocho, la C.A.P.E., mediante Formato Único de Actualización y Recibo número 0812052108989, solicitó, ante el Módulo de Actualización Ciudadana 120521 cambio de domicilio.

    2. La credencial para votar solicitada se generó y se puso a disposición de la ciudadana a partir del 25 de junio y hasta el doce de julio del mismo año.

    3. Con fecha dieciséis de agosto de dos mil ocho la C. ANDRADE PASTRANA ELIZABETH, presentó ante el módulo 120521 Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con número de folio 0812052110564.

    CONSIDERANDO

  5. Esta Vocalía del Registro Federal de Electores de la 05 Junta Distrital Ejecutiva...

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