Sentencia nº SDF-JDC-0024-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 19 de Septiembre de 2008

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-JDC-24/2008. ACTOR: R.T.R.. AUTORIDAD Y ÓRGANO RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO Y COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO: A.Z.M.. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.A.L.B..

México, Distrito Federal a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos de juicio al rubro citado, promovido por R.T.R., en contra de la negativa para admitir, sustanciar y resolver los distintos medios de impugnación a que hace alusión en su escrito de demanda, por parte del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, así como de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda presentado, así como de las constancias que obran en los autos del expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

    1. Que el veintinueve de junio del presente año, tuvieron verificativo los comicios internos para elegir a quienes habrían de integrar las planillas de candidatos a conformar los ayuntamientos del Estado de Guerrero, entre otros, del Municipio de Acapulco de J..

    2. Que el veintitrés de julio del año en curso, el actor presentó escrito de inconformidad, en contra de los resultados consignados por la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática, en el acta de cómputo de regidores del Municipio de Acapulco de J., G..

    3. El siguiente veintiséis de julio, el accionante promovió inconformidad en contra del "Acuerdo CTE-019-08 mediante el cual resuelve la asignación de candidatos a regidores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para integrar las planillas de candidatos a regidores por el principio de mayoría relativa y representación proporcional en los 65 municipios del Estado de Guerrero", aprobado el pasado veintidós de julio.

    4. El mismo veintiséis de julio, el enjuiciante promovió queja electoral en contra de los CC. G.F.S., J.C.Y. de la O y M.Á.R.D., por incumplir con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña del proceso electoral interno para elegir a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Regidores del Municipio de Acapulco de J.G..

    5. Con fecha cinco de agosto en curso, R.T.R., promovió juicio electoral ciudadano, ante la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, para combatir la inactividad procesal para sustanciar y resolver los medios de impugnación del conocimiento de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

    6. El ocho de agosto siguiente, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, emitió la resolución en el expediente TEE/SSI/JEC/034/2008, correspondiente al juicio referido en el inciso que antecede, en la cual ordenó a la mencionada Comisión Nacional de Garantías que obrando en su poder la inconformidad interpuesta, en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del fallo aludido, debía emitir la correspondiente resolución en torno a la misma.

    7. Con fecha doce de agosto del año que transcurre, el accionante presentó escrito dirigido a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual se desistió de la instancia partidista de todos y cada uno de los medios impugnativos que presentó.

    8. El trece de agosto del año en curso, el hoy actor promovió ante la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, vía per saltum, juicio electoral ciudadano en contra de la inactividad procesal para sustanciar y resolver los medios de impugnación por parte de la multicitada comisión partidista.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecisiete de agosto del presente año, R.T.R., por su propio derecho, ostentándose como precandidato a regidor del Municipio de Acapulco, G., promovió per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por la negativa, por parte del Tribunal Electoral del Estado y de la multicitada comisión partidista, a sustanciar y resolver diversos medios de impugnación que interpuso el accionante.

  3. Recepción y turno del medio de impugnación. El diecisiete del mes y año en curso, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito de demanda y diversas constancias que acompañó al mismo, y el día dieciocho siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar y registrar el expediente con la clave SDF-JDC-24-2008 y turnarlo al Magistrado Á.Z.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la ley adjetiva electoral, acuerdo que fue cumplimentado el mismo dieciocho, por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

  4. Requerimientos.- El Magistrado Instructor formuló diversos requerimientos, cuyos términos y desahogo, se detallan a continuación:

    1. Mediante proveído de diecinueve de agosto del año en curso, se requirió al actor R.T.R., a efecto de que informara si presentó algún escrito de desistimiento respecto del juicio electoral ciudadano que promovió el trece de agosto pasado ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero; de igual forma se requirió al mencionado Tribunal local para que informara el estado procesal de los autos del juicio electoral ciudadano interpuesto, si el mencionado ciudadano presentó algún escrito de desistimiento relacionado con el aludido juicio, y también se ordenó que informara si existían otros medios de impugnación en ese órgano jurisdiccional local promovidos por la actora en el presente juicio. A los requeridos se les pidió que, de ser el caso, remitieran a esta Sala Regional las constancias correspondientes.

      El requerimiento fue desahogado únicamente por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral local, mediante oficio SSI-515/2008, en el que manifestó que no era procedente admitir el juicio electoral ciudadano, pues ya se había pronunciado en sentencia definitiva de ocho de agosto, por lo que agregó la demanda al expediente primigenio y se le indicó al hoy actor que se estuviera a lo ordenado en el acuerdo emitido por la Sala de Segunda Instancia, respecto de la aplicación de las sanciones por incumplimiento de la autoridad intrapartidaria a la referida sentencia. Finalmente señaló que no se presentó desistimiento alguno.

    2. El veintidós de agosto pasado, el Magistrado Instructor requirió a: a) la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que informara el estado procesal de los expedientes de los medios de impugnación intrapartidistas relativos al proceso interno de elección de candidatos a regidores del Municipio de Acapulco de J., G., promovidos por R.T.R., y que en caso de que hubiere dictado las resoluciones correspondientes a dichas impugnaciones remitiera las constancias respectivas; b) al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero para que informara si existía registro de candidatos a regidores de mencionado Municipio.

      El requerimiento fue desahogado mediante escrito de veintitrés de agosto, signado por el Consejero Presidente del Instituto Electoral local, en el cual informó la existencia de registro de candidatos a Regidores por el Municipio de Acapulco de J., por parte del Partido de la Revolución Democrática. Por su parte, la Comisión Nacional de Garantías, mediante escrito recibido en este órgano jurisdiccional el veintiséis de agosto, informó que el día veintidós anterior, fue aprobada la resolución que recayó al expediente identificado con el número QE/GRO/1486/2008, formado con motivo del recurso de queja "en contra de G.F.S., J.C.Y. de la O y M.Á.R.D., por el incumplimiento de la presentación del informe pormenorizado de ingresos y gastos de campaña del proceso electoral interno para elegir regidores del Municipio de Acapulco de J., G." y remitió copia certificada de dicha resolución.

    3. El veintisiete de agosto pasado, el Magistrado encargado de la sustanciación del expediente de mérito, nuevamente requirió: a) al actor para que remitiera toda la documentación que obrara en su poder respecto de las inconformidades que promovió ante las instancias intrapartidistas del Partido de la Revolución Democrática; b) al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero para que remitiera el expediente relativo al juicio electoral ciudadano promovido por R.T.R.; y c) a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática a efecto de que remitiera los expedientes relativos a las inconformidades interpuestas por R.T.R..

      El actor en el presente asunto, en forma reiterada desatendió el requerimiento que le fue formulado; por su parte, el Magistrado Presidente de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, mediante oficio SSI/594/2008, G., remitió el expediente requerido; finalmente, la Comisión Nacional de Garantías, entre otras manifestaciones, informó "que realizó una búsqueda respecto de los escritos de inconformidad presentados por el C.R.T.R., al que se le asignó el número de folio 3519, pero que físicamente no se cuenta con el escrito por lo que desconocemos la petición del promovente así como el contenido del que presuntamente presentó", además dijo que debido a que las puertas de acceso a la sede de la Comisión se encontraban bloqueadas, se veían imposibilitados a dar cumplimiento al requerimiento, es decir, a remitir los expedientes aludidos.

    4. Mediante proveído de fecha nueve de septiembre en curso, se requirió a la Comisión Técnica Electoral para que remitiera, entre otros documentos, copia certificada tanto del acta circunstanciada de la sesión de cómputo, como la propia acta de cómputo de la elección interna de candidatos a regidores del Municipio de Acapulco de J., G.. Requerimiento que no fue desahogado ni en tiempo ni en forma, toda vez que remitieron las constancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR