Sentencia nº SDF-JDC-0012-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 15 de Agosto de 2008

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-12/2008 ACTOR: MARCO ANTONIO SILVA ALARCÓN AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, TRAVÉS DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL 09 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIO: A.A.L. BAUTISTA

México Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-12/2008, promovido por M.A.S.A., en contra de la resolución de treinta y uno de julio del año en curso, emitida por el Vocal de la Junta Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el 09 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero, que declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía; y

R E S U L T A N D O

  1. El cuatro de junio del presente año, M.A.S.A., acudió al Módulo de Atención Ciudadana 120921 del Registro Federal de Electores, correspondiente al Distrito Electoral Federal 09 en el Estado de Guerrero, para solicitar su inscripción al padrón electoral, mediante el llenado del respectivo Formato Único de Actualización y Recibo número 0812092114799, sin haberla obtenido.

  2. El once de julio siguiente, el actor acudió al módulo con el objeto de recoger su Credencial para Votar, sin que la misma se encontrara disponible por lo que inició el trámite administrativo respectivo, mediante la presentación de la correspondiente "solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía", dirigida a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

  3. El treinta y uno de julio de esta anualidad, el Vocal de la Junta Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el 09 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero, emitió resolución en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía, presentada por el actor "por no cumplir con los requisitos y trámites correspondientes". Determinación que le fue notificada al ciudadano el tres de agosto del mismo año, según consta en la cédula respectiva y así lo reconoce la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

  4. Por escrito presentado el cinco de agosto del año en curso, M.A.S.A., a través del formato respectivo, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Junta Distrital Ejecutiva del indicado distrito electoral, en contra de la determinación a que se hizo referencia en el resultando que antecede.

    A la demanda se le dio el trámite legal correspondiente.

  5. Mediante oficio número JDE-09/0655/08, presentado el once de agosto del presente año, ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, fue remitida por el Vocal Secretario de la Junta Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el 09 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero, la demanda, conjuntamente con el informe circunstanciado y demás anexos de ley.

  6. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala turnó el expediente a la ponencia del Magistrado A.Z.M., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Mediante oficio SDF-SGA/12/2008, el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, en cumplimiento del acuerdo a que se refiere el resultando que antecede, puso a disposición del Magistrado Ponente el expediente objeto de esta resolución.

  8. El catorce de agosto de dos mil ocho, el Magistrado instructor admitió la demanda de referencia y al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución, misma que se dicta al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido durante un proceso electoral local, en contra de una presunta violación al derecho político-electoral de votar, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Pretensión. Por este juicio, el actor pretende que le sea expedida su Credencial para Votar con fotografía, pues estima que la falta de emisión y entrega de dicho documento vulnera su derecho político-electoral de votar, con lo cual se ubica en el supuesto de procedencia del juicio, previsto en el artículo 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    TERCERO. Requisitos de procedibilidad. Se encuentran satisfechos los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se hizo valer ante la Vocalía de la Junta Distrital Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el 09 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero; se señalaron: el nombre del actor, el domicilio para oír y recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnados y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que se le causan al promovente, se ofrecen pruebas de su parte, y hace constar su nombre y firma autógrafa.

    Además se cumplen con los siguientes requisitos:

    Oportunidad. El presente medio de impugnación se presentó dentro del plazo establecido en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En efecto, de la copia de la cédula de notificación que obra en el expediente en que se actúa, se advierte que el tres de agosto anterior se notificó al hoy actor la resolución emitida el día treinta y uno de julio del mismo año, por el Vocal de la Junta Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el 09 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero, en la que se declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía, por lo que inconforme con tal determinación, el cinco de agosto siguiente presentó ante la responsable el juicio que nos ocupa.

    En tal sentido, resulta evidente que el medio de impugnación se presentó dentro del plazo de cuatro días a que se refiere el señalado numeral.

    Legitimación. Se satisface este requisito porque el actor es un ciudadano que promueve por sí mismo y en forma individual, en defensa de un derecho propio, en términos de lo dispuesto por el artículo 79 párrafo 1, de la ley adjetiva invocada.

    D.. Se cumple con este requisito, en virtud de que el accionante agotó la instancia administrativa, prevista por el artículo 187, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la cual recayó la resolución que por esta vía se combate.

    Por lo anterior y luego del análisis exhaustivo del expediente que se resuelve, esta Sala Regional arriba a la conclusión de que no se actualiza causal de improcedencia alguna; por lo tanto, al encontrarse satisfechos los requisitos de procedibilidad, lo conducente es realizar el estudio de fondo del presente asunto.

    CUARTO. Autoridad responsable. Cabe aclarar que tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 09 en el Estado de Guerrero, en virtud de que según lo dispone el artículo 128 inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no obstante que en el escrito que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas, en la especie, la Distrital Ejecutiva correspondiente al 09 Distrito Electoral en el Estado de Guerrero, por lo que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

    Encuentra apoyo lo anterior, en la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior, consultable en las páginas...

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