Sentencia nº SG-JDC-0015-2008-Acuerdo DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 30 de Septiembre de 2008

JurisdicciónBaja California
Número de resoluciónSG-JDC-0015-2008-Acuerdo
Fecha30 Septiembre 2008
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-JDC-15/2008 ACTORES: J.R.D.F., J.J.G.M.E.I.L.C.T. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Guadalajara, Jalisco, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Visto el oficio número TEPJF/SG/SGA/49/2008 de fecha veinticuatro de septiembre, signado por la S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el cual por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente, remite por razón de turno a la ponencia del Magistrado J.S.R., el expediente identificado con la clave SG-JDC-15/2008, que consta de 108 fojas en un cuaderno principal y un cuaderno de antecedentes en 425 fojas, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. El diecisiete de septiembre en curso, en la Oficialía de Partes de esta Sala Guadalajara, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se recibió el aviso de presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, signado por la Secretaria de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el que se hace constar la promoción del medio impugnativo por parte de J.R.D.F., J.J.G.M. e I.L.C.T., en su carácter de candidatos a Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática por el Estado de Baja California, en contra de la resolución de ocho de septiembre de dos mil ocho, dentro del expediente INC/BC/614/2008. El órgano responsable aclara que el acto que en realidad se impugna es el que corresponde a la resolución del expediente INC/NAL/614/2008, pronunciada por la Comisión Nacional de Garantías del partido político antes referido.

  2. Que en términos del artículo 83, párrafo primero, inciso a), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el numeral 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competente, en única instancia, la Sala Superior para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, entre otros casos, cuando se trate de la violación de derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la integración de los órganos nacionales de dichos institutos.

  3. Que en el artículo 17.1 de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, se establece que...

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