Sentencia nº SG-JDC-0020-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 20 de Octubre de 2008

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-JDC-0020-2008
Fecha20 Octubre 2008
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0020-2008

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-20/2008 y su acumulado SG-JDC-21/2008 ACTOR: R.G.S.D. y F.J.M. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TERCERO INTERESADO: A.G.V.Y.M.M.C.M. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: JESÚS PABLO BARAJAS SOLÓRZANO

Guadalajara, Jalisco, a veinte de octubre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos que integran los expedientes SG-JDC-20/2008 y su acumulado SG-JDC-21/2008, formados con motivo de la presentación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovidos por R.G.S.D. y F.J.M., mediante los cuales impugnan la resolución recaída al recurso de revisión CNJP-RR-JAL-042/2008 de fecha veinticinco de julio de dos mil ocho emitida por la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario

Institucional, con motivo del proceso de renovación de la dirigencia municipal de C., Jalisco;

R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Que con fecha veintiuno de abril del dos mil ocho, se publicó la convocatoria para renovar la dirigencia del Partido Revolucionario Institucional en el municipio de Chapala, J..

  2. Que con fecha tres de mayo se emitió dictamen de procedencia del registro de dos fórmulas de candidatos a los cargos de P. y S. General a nombre de R.G.S.D. y F.J.M.; A.G.V. y M.M.C.M..

  3. Que el veinticinco de mayo se celebró la jornada electoral, para elegir al P. y S. General del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el municipio de Chapala, Jalisco, resultando electos los ciudadanos A.G.V. y M.M.C.M. respectivamente.

  4. Inconformes con el desarrollo y los resultados del proceso interno de renovación del Comité Directivo

    Municipal del Partido Revolucionario en Chapala, la fórmula de los candidatos a P. y S. General integrada por R.G.S.D. y F.J.M. presentaron diversos escritos y recursos ordinarios intrapartidarios para impugnar cada una de las etapas ante las distintas Comisiones de Procesos Internos Municipal y Estatal, que consistieron en Recursos de Protesta, de Apelación y Revisión, respectivamente y que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Comité Ejecutivo Nacional conoció de los mismos.

  5. Con fecha diecisiete de junio, los disconformes a través del Per Saltum, presentaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, integrándose al respecto los expedientes SUP-JDC-456/2008 y SUP-JDC-457/2008, medios de impugnación en los que se ordenó remitir las constancias a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional para que emitiera, atendiendo a la normatividad partidista, la resolución que en derecho correspondiera, misma que fue pronunciada el día diez de julio del año en curso.

  6. Que con fecha diecinueve de agosto, los impugnantes promueven incidente de inejecución de la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-456/2008 y acumulado, mismo

    que la Sala Superior declaró infundado el pasado tres de septiembre, habiendo notificado a los interesados al día siguiente de su ejecutoria.

    1. Acto Impugnado. En esencia la fuente del acto impugnado se endereza en los términos siguientes:

      La falta de resoluciones de fondo y la falta y carencia de las notificaciones personales respectivas, conforme a las formalidades esenciales del procedimiento; y que debieron emitir tanto la Comisión Municipal de Procesos Internos de C., Jalisco, la Comisión Estatal de Procesos Internos y la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, así como las declaraciones de incompetencia de la Comisión Estatal de Procesos Internos y de parte de cada una de las responsables del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco, debiendo remitir según toda la documentación respectiva para los efectos jurídicos correspondientes a la Comisión Municipal de Procesos Internos, lo cual nunca realizó (a realizaron), mucho menos publicito, ni acordó para que se emitieran los informes circunstanciados respectivos de las autoridades señaladas como responsables.

      Así mismo la falta de notificación personal, como la ilegal notificación por estrados que supuestamente llevo a cabo la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional Partido Político Nacional, a la Resolución del Recurso de Revisión; ya que esta comisión resolutota, debió realizar dicha notificación de manera personal en el domicilio que oportunamente señale (en la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano que previamente presente por conducto del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco ante la Sala Superior y al cual le recayó el número de expediente SUP-JDC-457/2008) en la ciudad de México, Distrito Federal, siendo la ubicación territorial de la Comisión resolutota intrapartidaria correspondiente, y que supuestamente realizó por estrados, sin haber agregado la constancia correspondiente como lo afirma la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Resolución al Incidente de Inejecución de Sentencia de fecha 3 tres de septiembre de 2008, visto a fojas 12 de la resolución de mérito. (foja 06)

    2. Presentación del Medio de Impugnación. El diez de septiembre de dos mil ocho, los inconformes presentaron Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano ante la autoridad responsable, en contra de la determinación referida en el punto que antecede.

    3. Turno. Mediante sendos acuerdos del treinta de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Guadalajara, ordenó turnarse el expediente en que se actúa para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se acordó su radicación, admisión, y propuesta de acumulación así como declarar cerrada la instrucción quedando el asunto en estado de resolución el tres de octubre del año en curso.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, con fundamento en...

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