Sentencia nº SX-JDC-0322-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Mayo de 2013

Número de resoluciónSX-JDC-0322-2013-Acuerdo1
Fecha14 Mayo 2013
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-322/2013 ACTOR: FRANCISCO REYES CORPUS RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIA: CLAUDIA DÍAZ TABLADA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de mayo de dos mil trece.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido vía per saltum, por F.R.C., por su propio derecho, en contra de la aprobación de los dictámenes de procedencia de las solicitudes de registro de L.E.C.M. y S.C.R. y el dictamen de improcedencia de la solicitud del actor, todos, como precandidatos para el proceso interno de selección y postulación de candidato del Partido Revolucionario Institucional a presidente municipal propietario de Villa Zaachila, Oaxaca para el periodo constitucional 2014-2016, que realizó la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca, y

R E S U L T A N D O

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en el expediente se tiene:

I.A..

  1. Inicio del proceso electoral. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2012-2013, para elegir diputados locales y concejales de los ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos.

  2. Convocatoria. El veintiséis de febrero de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca expidió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección y postulación de candidatos a presidentes municipales de los 153 ayuntamientos que se eligen por el sistema de partidos políticos, para el periodo 2013-2016.

  3. Manual de organización. El primero de marzo, la Comisión Estatal de Procesos Internos del citado partido en Oaxaca, emitió el manual de organización para el proceso interno de selección y postulación de candidatos, mediante el procedimiento de convención de delegados, a presidentes municipales propietarios de los 153 ayuntamientos que se eligen por el sistema de partidos políticos, para el periodo 2013-2016.

  4. Prórroga para la entrega-recepción de solicitudes de registro. El dieciocho siguiente, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, aprobó la prórroga de ampliación del plazo para la entrega-recepción de las solicitudes de registro de aspirantes a precandidatos a presidentes municipales.

  5. Registros. El veintitrés de marzo de dos mil trece, F.R.C., L.E.C.M. y S.C.R. presentaron, ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de registro como precandidatos a presidente municipal de Villa de Zaachila, Oaxaca.

  6. Aprobación de dictámenes. El veintiséis siguiente, la comisión referida emitió sendos dictámenes donde determinó procedentes las solicitudes de L.E.C.M. y de S.C.R., e improcedente la de F.R.C..

  7. Prórrogas para la emisión de dictámenes. En las fechas que se precisan, la comisión antes mencionada emitió diversos acuerdos por los que autorizó nuevos plazos para la emisión y publicación de los dictámenes mediante los cuales se aceptan o niegan las solicitudes de registro de aspirantes a precandidatos a presidentes municipales.

    Fecha del acuerdo de prórroga Plazo para emitir dictámenes
    26 de marzo 2 de abril
    2 de abril 5 de abril
    5 de abril 11 de abril
  8. Notificación. El once de abril, los dictámenes referidos en el inciso f) fueron notificados en los estrados de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional.

    El actor afirma haberse enterado de los mismos el primero de mayo.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  9. Demanda. El tres de mayo de dos mil trece, F.R.C. presentó, ante la responsable, juicio ciudadano vía per saltum, en contra de la aprobación de los dictámenes de procedencia de las solicitudes de registro de L.E.C.M. y S.C.R. y el dictamen de improcedencia de la solicitud del actor, todos, como precandidatos para el proceso interno de selección y postulación de candidato del Partido Revolucionario Institucional a presidente municipal propietario de Villa Zaachila, Oaxaca para el periodo constitucional 2014-2016, que realizó la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca.

  10. Aviso de la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca. En la misma fecha, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca remitió a este órgano jurisdiccional vía fax, el aviso del presente medio de impugnación, así como la demanda y sus anexos.

  11. Cuaderno de antecedentes. El siete de mayo siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el cuaderno de antecedentes SX-13/2013 y se reservó acordar respecto al turno hasta en tanto se recibieran las constancias originales del trámite dado por la responsable.

  12. Trámite. El diez de mayo de la presente anualidad, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, así como los documentos relativos al presente juicio.

  13. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JDC-322/2013 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal...

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